REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 07 de Febrero de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2011-000706
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 23 de Enero de 2011, celebrada por el Juez suplente RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO, como lo fue la Audiencia de Presentación de Imputados, de conformidad con el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes
Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito, integrado por el Juez Abg. Rumaldo Rafael Vargas Pacheco, la Secretaria de Sala, Abg. Nohelia Asuaje Alvarado y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba indicadas. El Juez da inicio a la presente audiencia e informa a las partes el motivo de la misma. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos PEDRO SEGUNDO ADAN PACHECO, VICTOR JULIO MONTES RODRIGUEZ, RAMON LUCINDO OCANTO GORDILLO, y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, los cuales precalificó como Aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de Hurto o Robo y Desvalijamiento, previsto y sancionado en el artículo 9 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y se acuerde el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito se le imponga a los Imputados la medida cautelar inserta en el artículo 256 numeral 3 del COPP, como lo es presentación una vez cada 30 días ante el Tribunal a los ciudadanos Víctor Montes y Pedro Adan, en relación a Ramón Gordillo cada 45 días, así como la medida cautelar inserta en el numeral 5to ejusdem como lo es concurrir al estacionamiento, lugar de los hechos. Es todo. De seguido se le impuso a cada uno de los Imputados en forma separada, del precepto constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas, así como la oportunidad o momento procesal en el que puede hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, a lo que al imputados antes señalados libremente manifestaron que desean declarar y manifestaron cada uno en forma separada que no desean declarar. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Técnica abg. Orlando Quintero: Esta defensa en este acto solicita la continuación de la causa por la vía ordinaria y la imposición de medida cautelar inserta en el artículo 256 numeral 3 del COPP, tomando en cuenta que mi defendido Ramón Ocanto va a ser intervenido quirúrgicamente el día de mañana 24 de enero de 2011, de lo cual esta defensa en su oportunidad consignará las diligencias correspondientes. Es todo. Seguido el defensor privado abg. Leonardo Mendoza solicita se continúe la causa por la vía ordinaria y se le otorgue la libertad a sus defendidos. Es todo. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma Decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal por el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo. SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de los imputados de autos, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: se les impone a los ciudadanos: 1. RAMON OCANTO, la imposición de la medida cautelar inserta en el artículo 256 numeral 3 del COPP como lo es presentación cada 45 días ante el Tribunal, tomando en cuenta el estado de salud del mismo. Asimismo, en cuanto a los ciudadanos Víctor Montes y Pedro Adan Pacheco se le impone la medida cautelar inserta en el artículo 256 numeral 3 del COPP, como lo es cada 30 días presentarse ante el Tribunal. Asimismo, se les impone la medida cautelar inserta en el numeral 5to del artículo 256 del COPP como lo es Prohibir de concurrir al lugar de los hechos.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
SECRETARIO (A)
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