REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de Febrero del 2011
Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KJO1- X-2006-000080
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra el imputado IVAN JOSÉ FRIAS, titular de la cédula de identidad N° 17.033.373, en virtud que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación en contra del referido ciudadano, imputándole los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 460, y 375 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos.
Los hechos imputados: Quedó expresado en autos que el día 10-05-1997, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Lara, se recibe denuncia por parte del ciudadano BARRIOS NOLBERTO DE JESUS, quien manifestó haber sido objeto de un robo agravado, y que su compañera resulto victima del delito de violación, iniciando la correspondiente averiguación y logrando determinar que uno de los implicados era el imputado de marras, a quien se le libro orden de aprehensión y una vez capturado se le celebra audiencia de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se Decreto Medida Privativa de libertad la cual cumple en la actualidad, presentando acusación el Ministerio Público, y celebrándose Audiencia Preliminar.
El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos de hecho y de derecho, así como los medios de prueba, tanto las testimoniales como las documentales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal (vigente para la época en que ocurrieron los hechos), en contra del ciudadano IVAN JOSE FRIAS, en consecuencia solicito sea admitida la acusación así como los elementos de prueba señalados y se ordene la apertura del Juicio Oral y Público. De conformidad el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, me reservo el derecho de cambiar o ampliar la acusación en caso de surgir nuevos elementos que dieran lugar a ello y de presentar nuevas pruebas que pudieran surgir. Solicito se mantenga la medida de coerción personal impuesta al hoy acusado a los fines de garantizar la presencia de los mismos en los actos consecutivos del proceso y por cuanto no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron lugar a la misma. Igualmente solicito el sobreseimiento de conformidad con el artículo 48 ordinal 1º en relación con el artículo 318 ordinal 3º del COPP, con respecto al delito de Violación en virtud de que consta al folio 134 acta de defunción de la víctima quien en vida respondiera Janeth Angelina Ortiz. Es Todo.
En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no rindió declaración, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.
Seguidamente la defensa Privada expuso: Escuchada la ratificación del escrito acusatorio realizada por el Ministerio Público, Esta defensa niega rechaza y contradice lo planteado por el ministerio publico, en virtud de que no existen elementos suficientes para que sea admitida, y así mismo esta defensa se adhiere al principio de la comunidad de la prueba. Solicito la revisión de la medida por una menos gravosa y en caso de ser negada se traslade a mi defendido al Centro Penitenciario Uribana, es todo.
Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa Técnica, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal presentada en contra del acusado IVAN JOSÉ FRIAS, titular de la cédula de identidad N° 17.033.373, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos. Considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y forma que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal., así como todas las pruebas presentadas por el representante del Ministerio Público, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la causa en relación al delito de Violación, en virtud de que consta al folio 134 Acta de Defunción de la Víctima quien en vida respondiera al nombre de Janeth Angelina Ortiz, todo de conformidad con el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 318 ordinal 3º ejusdem.
TERCERO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal.
QUINTO: Se mantiene la medida privativa de Libertad.
Registre, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIA