REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 08 de Febrero de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2009-011905
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”

Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 25 de Enero de 2011, celebrada por el Juez suplente RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO, como lo fue la Audiencia de Presentación de Imputados, de conformidad con el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes
En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Control Nº 5 quien se aboca al conocimiento de la causa, presidido por el Juez Profesional Suplente Abg. Rumaldo Vargas, la Secretaria de Sala Abg. Yesenia Boscan y el Alguacil de Sala Francisco Martínez, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar conforme al Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Siendo las 11:43 am. Una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran las partes arriba identificadas; el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia de la presente audiencia, y significado del mismo. Una vez verificada las presentes actuaciones se deja constancia que se encuentra una solicitud de sobreseimiento a la causa seguida al Imputado presente por lo que se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: En virtud de que no comparecio la victima Ana Gabriel Gutierrez Garcia esta fiscalia asume la representación de la victima, y en lo que respecta al ciudadano: YONATHAN ORLANDO FLORES SIRA, por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE SOCORRO, esta representación fiscal solicita el sobreseimiento de acuerdo con el articulo 318.3 del COPP en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, Es todo. El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y manifestó en los siguientes términos: “No deseo declarar. Es todo”. Es todo. Seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica: Estoy de acuerdo con la solicitud fiscal y solicito el cese de las medidas de coerción personal, Es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: --------------------------
PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO al ciudadano YONATHAN ORLANDO FLORES SIRA (plenamente identificado en autos), de conformidad con el artículo 318.3 del COPP en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, a solicitud del ministerio público por cuanto se presenta la extinción de la acción penal por operar la prescripción. SEGUNDO: Se ordena librar boleta de libertad del sobreseído YONATHAN ORLANDO FLORES SIRA. TERCERO: Se acuerda ratificar la captura a los imputados Víctor Manuel Pérez Marchan V-24.3263944, ofíciese a los organismos de la Guardia Nacional de las Fuerzas Armadas (Core 4) y a los organismos de seguridad. Líbrese los oficios correspondientes.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.


MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


JUEZ QUINTO DE CONTROL



SECRETARIO (A)