REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 08 de Febrero de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2010-015704
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 17 de Enero de 2011, celebrada por el Juez suplente RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO, como lo fue la Audiencia de Presentación de Imputados, de conformidad con el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes
En el día de hoy, siendo las 12:00 pm se constituye el Tribunal de Control Nº 05 integrado por el Juez Suplente Abg. Rumaldo Vargas quien se aboca al conocimiento de la causa, el secretario Abg. Yesenia Boscan y el Alguacil de sala a objeto de celebrar la audiencia preliminar conforme al artículo 327 del COPP, fijada para el día de hoy. Al momento de verificar la presencia de las partes se deja constancia que comparecieron: El Fiscal 11º del Ministerio Público Abg. José Ramón Fernandez, en este estado la imputada designa como su defensor al profesional Derecho Abg. Gerardo Méndez, quien es debidamente juramentado, el imputado de autos ampliamente identificado al inicio del acta; Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a la acusada de marras YESENIA PASTORA YANEZ ARIAS por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Es todo. El Tribunal le cedió la palabra a la Acusada y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos: “no deseo declarar en este momento, es todo”. Seguido se le concede la palabra a la Defensa: “solicito a este Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación fiscal y se le imponga nuevamente a mi defendido del precepto constitucional y del procedimiento especial por admisión de los hechos. es todo”.
En este estado el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano YESENIA PASTORA YANEZ ARIAS, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por llenar los requisitos establecidos en el artículo 326 ejusdem. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. SEGUNDO: Una vez admitida la Acusación Fiscal se le impone nuevamente a la acusada YESENIA PASTORA YANEZ ARIAS, del precepto constitucional, del procedimiento por admisión de hechos y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el imputado expone: “Admito los hechos por los que me acusa el Ministerio Público, y solicito que se imponga la pena correspondiente”. En este acto se le cede nuevamente la palabra a la Defensa y expone: Solicito la imposición de la pena, con la correspondiente rebaja a que hace referencia el artículo 376 del Código Penal de igual manera solicito el cese de las medidas de presentación, y que se le haga la rebaja del articulo 74 en virtud de que es menor de 21 años y solicito copias del presente asunto. Este Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, oída la admisión de los hechos realizada por la Acusada YESENIA PASTORA YANEZ ARIAS, pasa a dictar sentencia por el delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual establece una pena de ocho (08) a 12 (12) años siendo su sumatoria veinte (20) años y su termino medio es diez (10) años y de conformidad a lo establecido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja de la mitad de la pena quedando la misma en cinco (05) años, por cuanto estamos en presencia de un delito de lesa humanidad como es delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE DROGAS de conformidad con el artículo 376 del COPP no se podrá imponer menos del limite mínimo por lo que la pena a imponer en OCHO (08) AÑOS en CONSECUENCIA se CONDENA a la ciudadana YESENIA PASTORA YANEZ ARIAS plenamente identificada en actas, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS de prisión más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se acuerda mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. CUARTO: Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución, una vez cumplida las formalidades de Ley. QUINTO: Se acuerdan las copias por la defensa.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
SECRETARIO (A)
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