REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 08 de Febrero de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2010-016745
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 26 de Enero de 2011, celebrada por el Juez suplente RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO, como lo fue la Audiencia de Presentación de Imputados, de conformidad con el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes
En el día de hoy, siendo las 11:53 am, se constituye el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Suplente Abg. Rumaldo Vargas, la Secretaria de Sala Abg. Yesenia Boscan y el Alguacil de Sala, para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes identificadas al inicio del acta seguidamente se deja constancia que se juramenta a los Defensores Privados de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la fiscal asume la representación de la victima, Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos de hecho y de derecho, así como los medios de prueba, tanto las testimoniales como las documentales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga para el imputado DANNY ESTARLIN TORRES CAÑIZALEZ y Distribución Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y Porte Ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal para el imputado ISAIAS GABRIEL GONZALEZ, en consecuencia solicito sea admitida la acusación así como los elementos de prueba señalados donde se señala la pertinencia y necesidad de las mismas y se ordene la apertura del Juicio Oral y Público. De conformidad el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, me reservo el derecho de cambiar o ampliar la acusación en caso de surgir nuevos elementos que dieran lugar a ello y de presentar nuevas pruebas que pudieran surgir. Solicito se mantenga la medida de coerción personal impuesta a los hoy acusados a los fines de garantizar la presencia de los mismos en los actos consecutivos del proceso y por cuanto no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron lugar a la misma. Igualmente de conformidad con el artículo 190 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas solicito autorización para la destrucción de la droga incautada. Es Todo. De seguido se le cede la palabra a los imputados DANNY ESTARLIN TORRES CAÑIZALEZ y ISAIAS GABRIEL GONZALEZ RAMIRES, a quienes se le impuso del precepto constitucional artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del hecho que le atribuye la representación Fiscal, y manifiesta lo siguiente, DANNY ESTARLIN TORRES CAÑIZALEZ: “No deseo declarar, nos acogemos al precepto constitucional, es todo” y ISAIAS GABRIEL GONZALEZ RAMIRES: “No deseo declarar, nos acogemos al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada del Acusado DANNY ESTARLIN TORRES CAÑIZALEZ, quien expuso: Solicito sean admitidas promovidas por esta defensa en su oportunidad por cuanto las mimas son útiles, pertinentes y necesarias para la demostración de la inocencia de mi representado, por otra parte observando el acta policial que han llegado nuevas pruebas que cambian las circunstancias que existían para la realización de la audiencia de presentación, ya que solo para ese momento solo contábamos con el acta policial, no teníamos las experticias toxicológicas, ya que el raspado de dedos de mi representado salio negativa para mi representado por lo que es totalmente ilógico que si el supuestamente estaba vendiendo drogas como es que no la puede tocar y esto no es posible porque la marihuana se queda en las manos a pesar de haberlas lavado con algunos productos, por otra parte aparece positivo para marihuana y cocaína en la toxicológica lo que en principio demuestra que el si la consume y que es tanta su adicción que necesita consumir de ambos psicotrópicos. Además de esto hay unas testimoniales de que fueron evacuadas ante la guardia nacional y ella manifiesta que estaba en su casa y escucho unos ruidos y que eran las 5:00 am y que observó cuando los funcionarios del CICPC entraron a la casa de Isaias y lo sacaron de allí y ella asegura que fueron a las 5:00 am, igualmente la testimonial de la testigo Pastora quien manifiesta que ella vive cerca de esa casa y que ocurrió lo mismo que lo sacaron a la 5:00 am y luego el acta policial dice que los detuvieron a las 9:00 am y que andaban todos juntos y esa acta policial no tiene testigos de la acción policial por lo que es imposible condenar con esta pruebas porque hay muchas sentencia del Tribunal Supremo que dicen que son necesarios los testigos en este tipo de procedimientos y dado que mi defendido ha salido negativo en el raspado de dedos de la sustancia conocida como marihuana solicito la revisión de la medida privativa de Libertad y se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y solicito la nulidad del acta policial ya que no cumple con los requisitos de ley por todo lo antes señalado, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada del Acusado ISAIAS GABRIEL GONZALEZ RAMIRES, quien expuso: Solicito se deje constancia que no le fue practicada la prueba de experticia psiquiátrica a mi defendido y en este estado desisto de la misma, se reitera lo contemplado en el artículo 328 del COPP como es la excepción de nulidad ya que tenemos vicio de nulidad absoluta conforme al artículo 44 de la Carta Magna en atención del artículo 191 del COPP y vista la reiterada jurisprudencia ya que en el presente asunto hay un acta policial sin la presencia de testigos y no es suficiente la declaración de los funcionarios, por lo que solicitamos sea rechazada la presente acusación por no presentar los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem ya que no se presentaron los fundamentos exculpatorios también siendo esto obligatorio por parte del Ministerio Público y en este caso si han variado las circunstancias que llevaron al Tribunal para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por otra parte se puede destacar que los testigos señalaron que evidentemente se están comprometiendo con el estado venezolano indicando que estos ciudadanos son inocentes, por lo que ratifico la nulidad ya expuesta. Existiendo el cambio de circunstancias de los hechos es por lo que solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad ya que mi defendido es un muchacho sano que no posee antecedentes penales ni policiales y es totalmente aceptado por la comunidad lo que lo hace a lugar para ser juzgado en libertad, con respecto a mi representado en 4 oportunidades se rechazo de los consultorios de la Medicatura Forense violentándose la igualdad de las partes. Me adhiero a las pruebas presentadas por la Fiscalía. Solicito la libertad de mi representado visto el cambio de circunstancia favorable, es todo. En este estado el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga para el imputado DANNY ESTARLIN TORRES CAÑIZALEZ y Distribución Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y Porte Ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, para el imputado ISAIAS GABRIEL GONZALEZ. Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público por lo tanto se declaran sin lugar las nulidades presentadas por la Defensa en virtud de que son cuestiones propias del Juicio Oral y Público. SEGUNDO: Una vez admitida la Acusación Fiscal, este Tribunal impone nuevamente a los acusados DANNY ESTARLIN TORRES CAÑIZALEZ y ISAIAS GABRIEL GONZALEZ, del precepto constitucional, del procedimiento especial por admisión de hechos y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el imputado expone DANNY ESTARLIN TORRES CAÑIZALEZ: “No quiero admitir los hechos, me voy para Juicio” y ISAIAS GABRIEL GONZALEZ: “No quiero admitir los hechos, me voy para Juicio”. El Tribunal oído lo manifestado por el imputado se ordena la apertura a Juicio Oral y Público. TERCERO: Se mantiene la medida de privación preventiva de libertad declarando sin lugar lo solicitado por la Defensa. CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga de conformidad con el artículo 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, una vez cumplida las formalidades de Ley.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
SECRETARIO (A)