REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 08 de Febrero de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2010-016805
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 31 de Enero de 2011, celebrada por el Juez suplente RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO, como lo fue la Audiencia de Presentación de Imputados, de conformidad con el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes
En el día de hoy, siendo el día y hora fijados se constituye el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Suplente Abg. Rumaldo Vargas, la Secretaria de Sala Abg. Yesenia Boscan y el Alguacil de Sala, para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes identificadas al inicio del acta. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos de hecho y de derecho, así como los medios de prueba, tanto las testimoniales como las documentales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO GIMÉNEZ PIÑA, en consecuencia solicito sea admitida la acusación así como los elementos de prueba señalados y se ordene la apertura del Juicio Oral y Público. De conformidad el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, me reservo el derecho de cambiar o ampliar la acusación en caso de surgir nuevos elementos que dieran lugar a ello y de presentar nuevas pruebas que pudieran surgir. Solicito se mantenga la medida de coerción personal impuesta al hoy acusado a los fines de garantizar la presencia de los mismos en los actos consecutivos del proceso y por cuanto no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron lugar a la misma. Es Todo. De seguido se le cede la palabra al imputado RAFAEL ANTONIO GIMÉNEZ PIÑA, a quien se le impuso del precepto constitucional artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del hecho que le atribuye la representación Fiscal, y manifiesta lo siguiente: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: Escuchada la ratificación del escrito acusatorio realizada por el Ministerio Público, Esta defensa niega los hechos explanados por la Vindicta Pública y rechaza y contradice lo planteado por la misma, en virtud de que no existen elementos suficientes para que sea admitida. Igualmente visto que ha variado las circunstancias por las cuales fuere decretada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad ya que el presente asunto comenzó como un Robo de Vehículo Automotor y la Fiscal en su escrito acusatorio cambio la calificación a un Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo es por lo que solicito muy respetuosamente el cambio de medida a una presentación las veces que considere el Tribunal, es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta Representación Fiscal no se opone al cambio de medida solicitado por la Defensa Privada en virtud de que variaron las circunstancias por las cuales fue decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Es todo. En este estado el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: Como punto previo y visto que el presente asunto comenzó como un Robo de Vehículo Automotor y la Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio cambia la calificación a un Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo y vista la opinión de la Fiscalía del Ministerio Público la cual no se opone a lo solicitado por la Defensa Privada, este Tribunal acuerda el cambio de Medida y decreta la contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal como es presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Seguidamente el Juez pasa a decidir en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO GIMÉNEZ PIÑA plenamente identificado en autos. Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. SEGUNDO: Una vez admitida la Acusación Fiscal, este Tribunal impone nuevamente al acusados RAFAEL ANTONIO GIMÉNEZ PIÑA, del precepto constitucional, del procedimiento especial por admisión de hechos y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el imputado expone: “No quiero admitir los hechos, me voy para Juicio”. El Tribunal oído lo manifestado por el imputado se ordena la apertura a Juicio Oral y Público. TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, una vez cumplida las formalidades de Ley.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
SECRETARIO (A)
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