REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 08 de Febrero de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2011-000708
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 24 de Enero de 2011, celebrada por el Juez suplente RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO, como lo fue la Audiencia de Presentación de Imputados, de conformidad con el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes
Siendo las 11:04 a.m, del día hoy, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto, se constituye el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por el Juez Profesional (Suplente) Abg. Rumaldo Vargas, la Secretaria de Sala Abg. Yesenia Boscan y el Alguacil de Sala, a fin de realizar Audiencia de Calificación de Flagrancia. Se deja constancia que comparecen las partes arriba identificadas. En este Estado el Imputado designa al Defensor Privados Abg. William Pacheco, como su abogado de confianza y el Juez procede a juramentarlo de conformidad a lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, jurando estos cumplir fielmente con las funciones para las cuales han sido designados. El Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Subrayando que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, ni es posible debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público. Se le cede la palabra a la representación Fiscal quien expone: las circunstancias de aprehensión en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO VARGAS MELENDEZ, en virtud de que se desprende de autos que tiene relación con el procedimiento realizado por los funcionarios policiales actuantes en la misma, acta policial ésta que se encuentra en el expediente de la causa, que explica de manera detallada los hechos ocurridos. Estos hechos narrados constituyen la precalificación jurídica de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Artículo 277 del Código Penal. El representante del Ministerio Público procede a solicitar se decrete la Aprehensión de Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se prosiga la presente causa por el Procedimiento Ordinario, y en cuanto a la medida se le imponga Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por existir llenos los requisitos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener suficientes elementos de convicción, es un delito evidentemente no prescrito, vista la declaración de la víctima y de los testigos, así como la pena que pudiera llegar a imponerse, el evidente peligro de fuga y la conducta predelictual que presenta el imputado. Por último solicito copia de la presente acta. Igualmente se deja constancia que en el día de ayer el Imputado tenia puesta una franela y hoy en la presente audiencia se encuentra con otra camisa distinta al del procedimiento. Es todo.” El Tribunal le cede la palabra al Imputado CARLOS ALBERTO VARGAS MELENDEZ y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expone lo siguiente: A mi no me encontraron en el vehículo ni con ninguna arma de fuego, según y que el arma estaba dentro del vehículo y que supuestamente era del dueño del vehículo, yo voy a tener un chamito y yo soy quien la mantengo, ella es responsabilidad mía y yo trabajo, yo lo que quiero es estar con mi chamito y no estar preso, ES TODO. lA Defensa Pregunta y a estas responde: Yo trabajo en una compañía y tuve que dejar de estudiar porque mi novia estaba embarazada, yo ya tengo tiempo trabajando en la compañía, yo estaba en la urbanización y no dentro del vehículo, yo estaba en la panadería Royal Park y me metí en la urbanización de allí, el vehículo estaba en la avenida, a mi me sacaron los policías de la urbanización y que me había llevado una computadora de la urbanización, yo solo quiero que me ayuden porque quiero estar con mi chamito. Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Si bien es cierto que hay una aprehensión en flagrancia también es cierto que hay muchas dudas de la aprehensión algunas veces los policías le imputan cosas a algunas personas que son inocentes, y eso se ve en muchos juicios en los cuales salen absueltos y en vista de eso solicito se siga la presente por el procedimiento ordinario, igualmente si bien es cierto que mi representado tiene otras causas de las cuales no se ha demostrado que sea culpable es por lo que se debe presumir la inocencia, los familiares tienen 2 testigos a diferencia de los funcionarios que no tienen testigos, por lo que solicito se deje al joven seguir su juicio en libertad, es todo. Es todo. Oídas Las Exposiciones de las partes y sus Alegatos, este Tribunal de Control Nº 5, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Declara la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano CARLOS ALBERTO VARGAS MELENDEZ, conforme al artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda llevar la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la precalificación Fiscal del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Artículo 277 del Código Penal. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Defensa de Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad se niega y se acuerda imponer al ciudadano CARLOS ALBERTO VARGAS MELENDEZ, la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por no encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 250 (ordinales 1, 2 y 3), 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse, la magnitud del daño causado y peligro de obstaculización, se designa como sitio de reclusión Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa. SEXTO: Ofíciese al Tribunal de Juicio Nº 2 en el asunto KP01-P-2010-13745 y al Tribunal de Control Nº 9 en el asunto KP01-P-2010-2951de este Circuito Judicial Penal informándole lo aquí decidido.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
SECRETARIO (A)
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