REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 09 de Febrero de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2011-000160
“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud, efectuada, por el defensor ALI SANCHEZ, quien actúa como defensor del ciudadano GREGORIO RAFAEL ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.933.699, en la cual solicita que a su defendido se le otorgue una Medida Cautelar establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que su defendido no fue reconocido en la rueda de reconocimiento.



Motivación para decidir:
Esta juzgadora al analizar tal solicitud incoada por la abogado ALI SANCHEZ, considera que al estar en presencia de un hecho punible como lo es la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIARO, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, el cual precalifico el Ministerio Público, al imputado de marras, que el reconocimiento en rueda de individuos no es el único medio para poder probar tal delito, sino que en la etapa investigativa pueden surgir otros elementos, ya que es comprobado que cuando las víctimas son sometidas pueden caer en un estado de inconciencia momentánea, y no llegar a recordar las características de la persona que la somete, por lo que considera esta juzgadora que el hecho que un imputado no sea reconocido, no es motivo suficiente para otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Motivo por el cual se NIEGA LA PRESENTE SOLICITUD. Así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD de Medida Cautelar incoada por el Abogado ALI SANCHEZ, quien actúa en nombre y representación del imputado GREGORIO RAFAEL ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.933.699.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO