REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001900
Corresponde a este Tribunal DE Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, Revisar la solicitud de la Abogada YGLENES SANCHEZ VELÀSQUEZ, en cuanto al Cambio de la Medida Cautelar impuesta a su representado HERNAN ACEVEDO GOMEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 7.410.781, a tal efecto se observa:

Verificado como fue en el presente asunto en fecha 28-03-2010 se impuso Medida cautelar por la presunta comisión del delito de “DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS“, previsto y sancionado en el articulo 31tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda de conformidad con los ordinales º3 y º9, del articulo 256 del Código Orgánico Procesal, presentaciones periódicas cada constante de Quince (15) días por ante la Taquilla de Presentaciones ante este Tribunal y Prohibición de Consumir de sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas
En razón de ello, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley Declara: PRIMERO: Se Acuerda la Ampliación de la Medida Cautelar impuesta a HERNAN ACEVEDO GOMEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 7.410.781, de Presentación Periódica CADA (15) DÌAS a presentarse ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara , cada TREINTA (30 ) DIAS conforme lo señalado en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide.
Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 7

El Secretario

Abg. Beatriz Perez Solares