REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001855
ASUNTO : KP01-P-2011-001855
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial conforme a los artículos 173, 177, 292, 293, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la admisibilidad o no de la querella penal presentada por el ciudadano ELIZANGEL RAFAEL PEROZO PARRA, cédula de identidad 17012939, venezolano, soltero, de 24 años de edad, comerciante, de este domicilio, quien se hace asistir del Abogado HEBER ALCIDES MARTINEZ ESCALONA, IPSA 119.508, en contra del ciudadano EDWI ANTONIO PAZ URDANETA, cedula de identidad 7723866, cedula de identidad 7723866, venezolano de 42 años de edad, domiciliado en la Avenida Negro Primero Sector Patarata, Parque Roca Amazonas, Edificio Manapiare, piso 3, apartamento 4-C, de esta ciudad de Barquisimeto; o en la Avenida Caroní, casa 18-3, El Pedregal de esta ciudad de Barquisimeto; o en la Avenida II de La Mata, entre calles 1 y 2 casa 19-52, Cabudare Estado Lara, teléfonos 0251- 8081586 y 04145234054, con quien no tiene relación de parentesco ni amistosa.
Recibidas las actuaciones se procedió a darle entrada en los libros respectivos y se procedió a colocarlo a la vista del juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
DE LA COMPETENCIA
Señala el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Formalidad. La querella se propondrá siempre por escrito ante el juez de control”
De modo que la querella como modo de proceder, comporta una solicitud de instancia, nuestro Código Orgánico Procesal Penal preceptúa un control de carácter formal sobre la querella a cargo del órgano jurisdiccional.
Expuesto lo anterior es obvio que el Juez Competente para el conocimiento y pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la querella penal es el Juez de Control, en consecuencia, el Tribunal se declara competente. Y así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Según la norma adjetiva penal se desprende del contenido de los artículos 292 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos tanto de forma como de fondo que requiere la querella penal a los efectos de su admisibilidad, así el primer artículo consagra la legitimidad de las personas que pueden interponer tal acto de proceder, cual es una persona natural o jurídica, con condición de victima. En este sentido el ciudadano ELIZANGEL RAFAEL PEROZO PARRA, cédula de identidad 17012939, se identifican como victima de unos delitos que imputan al ciudadano EDWI ANTONIO PAZ URDANETA, cedula de identidad 7723866, cedula de identidad 7723866, venezolano de 42 años de edad, domiciliado en la Avenida Negro Primero Sector Patarata, Parque Roca Amazonas, Edificio Manapiare, piso 3, apartamento 4-C, de esta ciudad de Barquisimeto; o en la Avenida Caroní, casa 18-3, El Pedregal de esta ciudad de Barquisimeto; o en la Avenida II de La Mata, entre calles 1 y 2 casa 19-52, Cabudare Estado Lara, teléfonos 0251- 8081586 y 04145234054, estos son, Estafa y emisión de cheque sin provisión de fondos, tipificados en los artículos 462 del Código Penal Vigente y 494 del Código de Comercio. De modo que se cumple con el requisito de legitimidad.
También establece de manera clara según se desprende del capitulo II, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la perpetración de los delitos.
Así las cosas, estima esta Juzgadora que la querella penal interpuesta por el ciudadano ELIZANGEL RAFAEL PEROZO PARRA, cédula de identidad 17012939, quien se hace asistir del profesional del derecho Abogado HEBER ALCIDES MARTINEZ ESCALONA, IPSA 119.508, en contra del ciudadano EDWI ANTONIO PAZ URDANETA, cedula de identidad 7723866, cedula de identidad 7723866, venezolano de 42 años de edad, domiciliado en la Avenida Negro Primero Sector Patarata, Parque Roca Amazonas, Edificio Manapiare, piso 3, apartamento 4-C, de esta ciudad de Barquisimeto; o en la Avenida Caroní, casa 18-3, El Pedregal de esta ciudad de Barquisimeto; o en la Avenida II de La Mata, entre calles 1 y 2 casa 19-52, Cabudare Estado Lara, teléfonos 0251- 8081586 y 04145234054, por los delitos de Estafa y emisión de cheque sin provisión de fondos, tipificados en los artículos 462 del Código Penal Vigente y 494 del Código de Comercio, es admisible por cuanto llena los extremos legales previstos en los artículo 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, conforme al artículo 296, primero y segundo aparte, eiusdem, ténganse como querellante al ciudadano: ELIZANGEL RAFAEL PEROZO PARRA, cédula de identidad 17012939. Notifíquese de la presente admisión al imputado ciudadano EDWI ANTONIO PAZ URDANETA, cedula de identidad 7723866, cedula de identidad 7723866, venezolano de 42 años de edad, domiciliado en la Avenida Negro Primero Sector Patarata, Parque Roca Amazonas, Edificio Manapiare, piso 3, apartamento 4-C, de esta ciudad de Barquisimeto; o en la Avenida Caroní, casa 18-3, El Pedregal de esta ciudad de Barquisimeto; o en la Avenida II de La Mata, entre calles 1 y 2 casa 19-52, Cabudare Estado Lara, teléfonos 0251- 8081586 y 04145234054.
Notifíquese al Ministerio Público por conducto de la Fiscalía Superior del Estado Lara, a la cual se le remitirán las actuaciones para que designe al Fiscal de Proceso respectivo y éste proceda conforme al contenido de los artículos 295 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, ADMITE, la querella penal interpuesta por el ciudadano ELIZANGEL RAFAEL PEROZO PARRA, cédula de identidad 17012939, identificados en dicho documento penal, quien se hace asistir del profesional del derecho Abogado HEBER ALCIDES MARTINEZ ESCALONA, IPSA 119.508, en contra del ciudadano EDWI ANTONIO PAZ URDANETA, cedula de identidad 7723866, cedula de identidad 7723866, venezolano de 42 años de edad, domiciliado en la Avenida Negro Primero Sector Patarata, Parque Roca Amazonas, Edificio Manapiare, piso 3, apartamento 4-C, de esta ciudad de Barquisimeto; o en la Avenida Caroní, casa 18-3, El Pedregal de esta ciudad de Barquisimeto; o en la Avenida II de La Mata, entre calles 1 y 2 casa 19-52, Cabudare Estado Lara, teléfonos 0251- 8081586 y 04145234054, por los delitos de Estafa y emisión de cheque sin provisión de fondos, tipificados en los artículos 462 del Código Penal Vigente y 494 del Código de Comercio, por cuanto llena los extremos legales previstos en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente admisión al imputado ciudadano EDWI ANTONIO PAZ URDANETA, cedula de identidad 7723866, cedula de identidad 7723866, venezolano de 42 años de edad, domiciliado en la Avenida Negro Primero Sector Patarata, Parque Roca Amazonas, Edificio Manapiare, piso 3, apartamento 4-C, de esta ciudad de Barquisimeto; o en la Avenida Caroní, casa 18-3, El Pedregal de esta ciudad de Barquisimeto; o en la Avenida II de La Mata, entre calles 1 y 2 casa 19-52, Cabudare Estado Lara, teléfonos 0251- 8081586 y 04145234054.
Notifíquese al querellante ELIZANGEL RAFAEL PEROZO PARRA, cédula de identidad 17012939.
Notifíquese al Profesional del Derecho que asiste al querellante Abogado HEBER ALCIDES MARTINEZ ESCALONA, IPSA 119.508
Notifíquese al Ministerio Público por conducto de la Fiscalía Superior del Estado Lara, a la cual se le remitirán las actuaciones para que designe al Fiscal de Proceso respectivo y éste proceda conforme al contenido de los artículos 295 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez Séptimo de Control
Beatriz Pérez Solares