REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de febrero de 2011
Año 200º y 151º

ASUNTO KP01-P-2010-001265
Visto el escrito de la Abogada Mayerling Arévalo Martínez, IPSA 136081, mediante el que solicita se exonere del pago de estacionamiento judicial, este Tribunal observa:

La Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20.10.2006, signada bajo el N° 1881, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, en este caso particular, principalmente, dejó sentado
Ahora bien, esta Sala mediante el fallo N° 665 del 28 de abril de 2005 (caso: “Estacionamiento Mampote II, C.A.”), señaló que constituye una obligación del Estado pagar los gastos causados con ocasión al depósito de bienes pasivos objetos del delito, los cuales deberán ser depositados en lugares o locales destinados a tal fin, en razón que el Estado no dispone de esos establecimientos o los mismos son insuficientes, constituyendo una carga para el Estado sufragar los gastos correspondientes, en virtud que la medida de aseguramiento partió de una solicitud emanada de un órgano competente.

Constatado como fue en el presente asunto se determinó que el vehículo peticionado fue retenido por causas imputables a su conductor, ya que presenta anormalidad en el serial de chasis, placa vin suplantada, placa dash falso y suplantada, y que el mismo no ha sido producto de delito, no se extralimito la actuación del Estado al retener el vehiculo y que para su aseguramiento, se depositó en un lugar o local destinado a tal fin, por lo que en cumplimiento al mandato contenido en la sentencia referida, resulta improcedente lo solicitado. Y ASI SE DECIDE.
Por cuanto el vehiculo cuya entrega se ordeno no se encuentra en el Estacionamiento La Concordia, y como lo ha indicado la apoderada del solicitante, Líbrese oficio al Estacionamiento Judicial “El Parkeadero”.

DISPOSITIVA
En merito a la razón que precede, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación de la sentencia Nº 1881 fecha 20.10.2006, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA IMPROCEDENTE exonerar al ciudadano RAFAEL ANTONIO ROSALES, del pago de los gastos que generó el vehículo a causa del depósito.
Notifíquese al solicitante y a su apoderada Penal Especial.
Por cuanto el vehiculo cuya entrega se ordeno no se encuentra en el Estacionamiento La Concordia, y como lo ha indicado la apoderada del solicitante, Líbrese oficio al Estacionamiento Judicial “El Parkeadero”.
JUEZ DE CONTROL Nº 7
BEATRIZ PEREZ SOLARES