REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-15722
Barquisimeto, 21 de FEBRERO de 2011 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra el ciudadano
WINNER ELIECER RUIZ PARRA, cédula de identidad Nº V.- 18332462, natural de Barquisimeto- Estado Lara, Venezolano, Soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, residenciado en el Km 02, San Jacinto, Via Duaca, calle 7, vereda 7, casa s/n, color verde, cerca de la guardería hogarin, Estado Lara. Defensa Privada Abg Nestor Apostol Ruis.
HECHO
El día 02-02-2010,siendo las 700 pm, aproximadamente, el ciudadano FRANCO JESUS MERCANTI ALVAREZ, se trasladaba por la autopista Cimarron ANDRESOTE (antes conocida como autopista Rafael Caldera) a bordo de un vehículo Chevrolet, modelo spark, placas DCFR-66S, seguido de la ciudadana ANA JOSE ROMANO PERDOMO, quien se trasladaba, en otro vehiculo, por esa misma vía transitaba el funcionario Agente WINNER ELIECER RUIZ PARRA, adscrito a la Unidad Policial Plan Rueda Segura de la Policía del Estado Lara, quien se desplazaba en la Unidad VP29STAD, marca Toyota, Modelo Hilux, el refirio funcionario realizando cambio de luces le requiere el paso al ciudadano FRANCO JESUS MERCANTI ALVAREZ, este ultimo cede el paso, debido a la insistencia del funcionario WINNER ELIECER RUIZ PARRA, le solicita su documentación y le realiza una inspección de persona, luego es trasladado hasta la sede del Polígono de Tiro, donde queda detenido para ser remitido a Comandancia hasta ser trasladado a los Tribunales, en la audiencia de calificación de flagrancia, el día 12-02-10, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara no flagrante la detención del ciudadano FRANCO JESUS MERCANTI ALVAREZ, decretando la nulidad absoluta del acta policial de fecha 09-10-10, suscrita por el funcionario WINNER ELIECER RUIZ PARRA, en la cual el mismo describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y motivo, que originaron la detención del ciudadano FRANCO JESUS MECANTI ALVAREZ, en virtud de no existir hecho punible, otorgando su inmediata libertad.
Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal conforme al art 330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano WINNER ELIECER RUIZ PARRA, por los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, QUEBRANTAMIENTO DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el articulo 176, 239 y 155.3 del Código Penal, respectivamente, donde figura como victima el ciudadano FRANCO JESUS MERCANTI ALVAREZ.
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico y la Defensa, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5;º.
PRUEBAS
(FOLIOS 180 al 181 promovidas por la fiscalia )
1. Testimonio del ciudadano FRANCO JESUS MERCANTI ALVAREZ y de la ciudadana ANA JOSE ROMANO PERDOMO.
2. Copias fotostáticas certificadas de las actas que conforman el asunto KP01-P-2010-00981, remitidas al Ministerio Público, mediante oficio 9759-2010 de fecha 09-04-2010, entre las que están el acta policial del funcionario Winner Ruiz en la que consta la detención del ciudadano FRANCO JESUS MERCANTI ALVAREZ; Acta de Calificación de Flagrancia; auto que declara la nulidad decretada en la audiencia de flagrancia.
3. Copias fotostáticas certificadas del libro de novedades diarios de los días 8, 9 y 10 de Febrero, Rol de Guardia y Orden del Día, llevado por la Unidad Policial Rueda Seguro, remitidas a la Fiscalía del Ministerio Público.
4. Oficio 1891-10 fechado 10-09-2010, del Jefe de la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público, dirigido a la Directora General del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO al ciudadano WINNER ELIECER RUIZ PARRA, por los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, QUEBRANTAMIENTO DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el articulo 176, 239 y 155.3 del Código Penal, respectivamente, donde figura como victima el ciudadano FRANCO JESUS MERCANTI ALVAREZ.
CUARTO: Se impone medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contieda en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el deber de presentarse cada treinta días ante esta sede judicial, por resultar suficiente para garantizar las resultas del proceso, toda vez que de la conducta procesal desplegada por el imputado se evidencia su voluntad de someterse a la persecución penal, al acudir constantemente a todos los actos para los que ha sido convocado, adunado a que no se observa peligro de obstaculización toda vez que las pruebas ya están recabadas y son de naturaleza técnica, cuya valoración dependerá de la definitiva. Así se establece.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Téngase a las partes por notificadas
JUEZ DE CONTROL 7,
BEATRIZ PEREZ SOLARES