REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto 07 de febrero de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO KP01-P-2009-11046
Visto el escrito del ciudadano LUIS RAFAEL ORTIZ SILVA quien solicita la devolución del arma de fuego que fuera objeto del procedimiento, el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y observa:
Que para la devolución de objetos, ha de sujetarse al trámite previsto en el artículo 311 del COPP.
En ese sentido debe la solicitante seguir el contenido del artículo 311 del COPP y acudir ante la Fiscalia del Ministerio Público, solo en caso de retraso injustificado del Ministerio Público en respuesta, “podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución”.
En ese mismo sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional, al señalar que en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación.
No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
Por lo que no ha agotado el solicitante la vía establecida ante la Fiscalia del Ministerio Público, es forzoso declarar la improcedencia de la pretensión. Así se decide.
DISPOSITIVA
En merito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 311 del COPP, declara IMPROCEDENTE en derecho la petición de ciudadano LUIS RAFAEL ORTIZ SILVA; donde solicita la entrega del arma de fuego. Líbrese notificación a la solicitante.
Juez de Control 7
BEATRIZ PEREZ SOLARES
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