REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 11 de Febrero de 2011
Años: 200° y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000369
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. JERICK ANTONIO SAYAGO, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le acuerde la prórroga de quince (15) días, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida en contra del imputado YOSWAR RAFAEL SANCHEZ, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; en virtud A que a la presente fecha se espera por experticias de objetos relacionados con los hechos los cuales se investigan por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Este tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones:
El artículo 250 en su cuarto y quinto aparte, ejusdem, prevé que el lapso de treinta días podrá prorrogarse hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento de dicho lapso.
Verificado que en fecha 17 de enero del presente año, se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado YOSWAR RAFAEL SANCHEZ, y realizado por secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el día hábil siguiente a la referida fecha; se dejó constancia que desde el día 18/01/11, día siguiente a la fecha que se dictó la privación de libertad contra los referidos imputados, hasta el día 09/02/2011, fecha en que el Ministerio Público presentó el escrito de solicitud de prórroga, transcurrieron veintitrés días, y el plazo de treinta días para presentar el acto conclusivo vence el día 17/02/2011.
Así las cosas, evidenciado que la representación fiscal presentó la solicitud debidamente motivada y dentro del lapso previsto, este tribunal considera procedente otorgar la prórroga solicitada por el lapso de quince (15) días adicionales, contados a partir del día siguiente al vencimiento del lapso de treinta días. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 250 cuarto y quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRÓRROGA, por el LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, contados a partir del día siguiente al vencimiento del lapso de treinta (30) días que vence el día 17/02/2011
, venciendo el lapso de prórroga para presentar el acto conclusivo el día 04 DE MARZO 2011. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas correspondientes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
LA SECRETARIA