REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002258
ASUNTO : KP01-P-2011-002258
AUTO DE
Vista la solicitud presentada ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la Abg. Maruja Bruni, con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón del cual solicita de este Tribunal, la Orden de Aprehensión del ciudadano FRANYER ANTONIO LAMEDA PEREZ titular de la cédula de identidad Nº V- 22.202.747, quien se encuentra incurso en el Delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en los artículos 406 y 413 del Código Penal Vigente, en el cual figura como victima la adoslecente ELEANNY CAROLINA SALON PEREZ , quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 25.424.768.
Considera la Representación Fiscal que la Medida aquí solicitada es procedente puesto que entre otros particulares señala:
1.- Estamos ante la presencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, 413 del Código Penal 2.- Existen suficientes y fundados elementos de convicción que evidencian ciertamente, que el mencionado ciudadano es el autor de este hecho, los cuales emanan de las actuaciones que acompañó a su solicitud.
3.- Considerando que existía el peligro de fuga del imputado, en razón de la pena que podría llegar a imponérsele, el daño social causado y la facilidad del imputado de huir del territorio nacional.
Siendo que además el imputado podría influir en los testigos del hecho, lo que configuraría la obstaculización en la investigación de que nos habla el ordinal 1° del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que a su vez llevaría a que se tornen nugatorios los fines del proceso.
Ahora bien, de conformidad con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Control N° 8 atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en auto y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Aprehensión del ciudadano FRANYER ANTONIO LAMEDA PEREZ titular de la cédula de identidad Nº V- 22.202.747,por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión y así se declara, advirtiéndole a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberá ponerlo a la orden de este Tribunal.
DISPOSITIVA
1. En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se autoriza la orden de aprehensión judicial en contra del ciudadano FRANYER ANTONIO LAMEDA PEREZ titular de la cédula de identidad Nº V- 22.202.747.
Líbrese Orden de Captura. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público.
Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público.
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LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. Rosangela Cordero Hernandez
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