REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001686
ASUNTO : KP01-P-2011-001686
AUTO DE
FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR ( 256 º3 C.O.P.P.)
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor de MIRTON ANTONIO MEJIA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.086.863, nacido en Caracas, en fecha 23-01-1976, de 35 años de edad, Grado de Instrucción: TSU en Publicidad, de profesión u oficio: Coordinador de Seguridad, domiciliado en Avenida Fuerzas Armadas con calle 55, casa S/N a lado de la venta de carros. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 04263518902. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL P-10-17210 (Juicio Nº 4), por la presunta comisión del delito ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 222 del Código Penal, a tal efecto se observa: En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición del Representante del Ministerio Público quien expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la ciudadana MIRTON ANTONIO MEJIA RUIZ, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 222 del Código Penal. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y solicita la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada 8 días. El Imputado, una vez impuesto del Precepto Constitucional contenidos en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó MIRTON ANTONIO MEJIA RUIZ “no deseo declarar, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “estoy de acuerdo con la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento y solicito se le otorgue a mi defendido una medida de presentación cada vez que el Tribunal así lo requiera, de conformidad con el ordinal 9º del articulo 256 del COPP, solicito el reconocimiento medico forense a mi defendido, es todo”.
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO Vista la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Ministerio Público, estando de acuerdo la Defensa. TERCERO: Se impone al imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.
Remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en el lapso de Ley.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL 8
La Juez
La Secretaria
Abg. Rosangela Cordero Hernández
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