REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-O-2011-000025
ASUNTO : KP01-O-2011-000025
AUTO DE
Vista la Solicitud de Hábeas Corpus formulada por el Abogado WALTER RAFAEL PEREZ FRANCO, cédula de identidad Nº 7.411.221, abogado IPSA 62.249, a favor del ciudadano ESTIBENSON JOSE TORRES PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.379.020, por la presunta violación del derecho Constitucional a la Libertad y Seguridad Personal plasmado en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 6 ejusdem, en virtud de que según lo expuesto por el quejoso en su escrito de interposición de acción de amparo, el ciudadano antes mencionado se encuentra privado de su libertad (no indica lugar) .Recibido como fue el prenombrado escrito, se procedió a su admisión y se solicitó de inmediato a la autoridad bajo cuya custodia se encuentra el presunto agraviado, la rendición de la correspondiente información sobre los motivos bajo los cuales el mismo se halla privado de su libertad, recibido en tiempo hábil la información solicitada de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, emanada del Jefe d la Oficina de Control de Detenidos, en el que informa que el ciudadano se encuentra requerido segundo asunto KP01-S-2003-009680, por el delito de Homicidio Intencional .
En consecuencia, este Tribunal de Control, dentro el lapso legal que establece el artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales para decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El presente recurso se tramitó conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 36 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales por lo que se procedió a verificar en el sistema JURIS 2000 la existencia del requerimiento del ciudadano en el asunto KP01-S-2003-009680, por el delito de Homicidio Intencional y la solicitud JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRMINALISTICAS DEL ESTADO, de hacer trasladar a la SALA DE AUDIENCIAS de este Circuito Judicial, al ciudadano ESTIVENSON JOSÉ TORRES PEROZO.
SEGUNDO: El Hábeas Corpus ha sido concebido como la garantía que poseen los ciudadanos para preservar su Libertad y la Seguridad Personal, en atención a lo cual el legislador ha señalado un procedimiento expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida a la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictada por un órgano incompetente o porque en la misma no se cumplieron los tramites y formalidades legales, es obligación del Juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de Libertad del afectado, que surge como un mandato Constitucional siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.
Con base a lo anteriormente expuesto y del análisis del expediente en comento, es evidente que la situación jurídica del imputado no se encuentra en la modalidad de privación ilegítima de libertad tal como lo afirma el quejoso, debido a la existencia de resolución judicial que lo requiere en el asunto KP01-S-2003-009680, por el delito de Homicidio Intencional .
En tal sentido y visto que no es posible ni realizable la violación del derecho y/o garantía fundamental alegada por el quejoso, éste despacho judicial declara inadmisible la pretensión de Hábeas Corpus incoada por el ciudadano WALTER RAFAEL PEREZ FRANCO, cédula de identidad Nº 7.411.221, abogado IPSA 62.249, a favor del ciudadano ESTIBENSON JOSE TORRES PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.379.020, por concurrir el supuesto de hecho y de derecho consagrado en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de Hábeas Corpus incoada por el ciudadano Abogado WALTER RAFAEL PEREZ FRANCO, cédula de identidad Nº 7.411.221, IPSA 62.249, a favor del ciudadano ESTIBENSON JOSE TORRES PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.379.020,por cuanto la amenaza denunciada contra el derecho a la libertad personal no es posible ni realizable.
Líbrese boleta a la Fiscalía Décimo sexta del Ministerio Publico del Estado Lara, el ciudadano, Abogado WALTER RAFAEL PEREZ FRANCO, cédula de identidad Nº 7.411.221, IPSA 62.249, al ciudadano ESTIBENSON JOSE TORRES PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.379.020, notificándoseles de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
LA SECRETARIA
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