REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001217
ASUNTO : KP01-P-2011-001217
AUTO DE
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso seguido a los imputados:---------------------------------------------------------
PEDRO JOAN ARENAS VEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.279.702, nacido en Trujillo, en fecha 09-06-1981, de 29 años de edad, Grado de Instrucción: 3º año, de profesión u oficio: Transportista, domiciliado en calle 21 con callejón 5, casa Nº 24. Cerrito Blanco, a una cuadra de la Licorería Elvis. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 04164503263. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
JORGE YOVANNI SANCHEZ CUERVO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.670.412, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 13-03-1990, de 20 años de edad, Grado de Instrucción: 3º año, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en calle 21 con callejón 3, casa S/N, a una cuadra de la Licorería Elvis. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 04268080990. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
MIGUEL ANGEL LOPEZ ANTEQUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.187.453, nacido en Barquisimeto, en fecha 07-06-1992, de 18 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Despachador, domiciliado en vereda 22 entre calles 3 y 4, casa Nº 49, a una cuadra de la bodega la rosa. Cerritos Blancos. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 02518662116. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
ANDERSON JOSE LOPEZ ANTEQUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.187.133, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 11-08-1987, de 23 años de edad, Grado de Instrucción: 2º año, de profesión u oficio: Mensajero, domiciliado en vereda 22 entre calles 3 y 4, casa Nº 49, a una cuadra de la bodega la rosa. Cerritos Blancos. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 02518662116. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
JUAN CARLOS VEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.836.071, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 11-12-1987, de 23 años de edad, Grado de Instrucción: 3º año, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en Barrio La Lucha, calle pie del cerro, casa Nº 26, diagonal a la bodega los 8. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 04168989243. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE PRESENTA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, P-08-3740 (Juicio 6).
CARLOS ALBERTO CARRASCO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.728.065, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 27-03-1987, de 23 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en carrera 7 entre calle 13 y 14, casa Nº 51-82, segunda etapa de El Ujano. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 04145308865. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE PRESENTA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL P-05-8586 (Juicio 4). (Abg. Alicia Carrasco)
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la ciudadana PEDRO JOAN ARENAS VEGAS, JORGE YOVANNI SANCHEZ CUERVO, MIGUEL ANGEL LOPEZ ANTEQUERA, ANDERSON JOSE LOPEZ ANTEQUERA, JUAN CARLOS VEGAS Y CARLOS ALBERTO CARRASCO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y solicita la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
SEGUIDAMENTE LA JUEZ EXPLICÓ al imputado PEDRO JOAN ARENAS VEGAS, JORGE YOVANNI SANCHEZ CUERVO, MIGUEL ANGEL LOPEZ ANTEQUERA, ANDERSON JOSE LOPEZ ANTEQUERA, JUAN CARLOS VEGAS Y CARLOS ALBERTO CARRASCO SANCHEZ, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado manifestó: PEDRO JOAN ARENAS VEGAS “no deseo declarar, es todo”., JORGE YOVANNI SANCHEZ CUERVO “no deseo declarar, es todo”., MIGUEL ANGEL LOPEZ ANTEQUERA “no deseo declarar, es todo”., ANDERSON JOSE LOPEZ ANTEQUERA “no deseo declarar, es todo”., JUAN CARLOS VEGAS “no deseo declarar, es todo”. Y CARLOS ALBERTO CARRASCO SANCHEZ “no deseo declarar, es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: Abg. Alicia Carrasco: “estoy de acuerdo con la solicitud fiscal y solicito se le oriente a los organismos policiales en relación a estos delitos, es todo”. Abg. Ana D´Orazio: “estoy de acuerdo con la solicitud fiscal, es todo”.
FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR ( 256 9º C.O.P.P.)
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor de imputados PEDRO JOAN ARENAS VEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.279.702, JORGE YOVANNI SANCHEZ CUERVO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.670.412, MIGUEL ANGEL LOPEZ ANTEQUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.187.453, ANDERSON JOSE LOPEZ ANTEQUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.187.133, JUAN CARLOS VEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.836.071 y CARLOS ALBERTO CARRASCO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.728.065. En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.
DISPOSITIVA
Oídas Las Exposiciones de las partes y sus Alegatos, este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Ministerio Público, estando de acuerdo la Defensa. TERCERO: Se impone al imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada vez que sea requerido por la Fiscalía o por este Tribunal
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 8
Abg. Rosangela Cordero Hernández
LA SECRETARIA
ROSELYN FERRER
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