REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001920
ASUNTO : KP01-P-2011-001920


AUTO DE

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso seguido al imputado Josè David Peraza Angulo C.i. 15.816.136

Por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 08 del Código penal

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia de Calificación en Flagrancia se le cedió el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano José David Peraza Angulo C.i. 15.816.136, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 08 del Código penal. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y solicita la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal,

IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Seguidamente la ciudadana Jueza, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “ no voy a declarar

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Solicito presentación cada 15 días y procedimiento ordinario.-

FUNDAMENTACIÓN

MEDIDA CAUTELAR ( 256 º1 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor de José David Peraza Angulo C.i. 15.816.136.
En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.

DISPOSITIVA

Oídas Las Exposiciones de las partes y sus Alegatos, este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 y siguientes. TERCERO: En cuanto a la Medida a imponer este Tribunal acuerda la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 ordinal 3ero del COPP, como lo es presentación cada 08 días. No obstante como se verifica que segùn el sistema iuris 2000 presenta orden de captura por el Tribunal de Control N-02 por la causa penal KP01-P-2006-4692 TIENE orden de captura , este Tribunal lo pone a disposición del referido Tribunal.

Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 8



Abg. Rosangela Cordero Hernández

LA SECRETARIA

ROSELYN FERRER