REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009500
ASUNTO : KP01-P-2009-009500


AUTO DE




SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha 11 de Febrero de 2011, se realizó audiencia preliminar donde la representante fiscal le imputó al acusado ANTHONY GEOVANNY PELLIN PELLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.649.082, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 01-12-1989, profesión u oficio trabaja en autolavado, domiciliado en Barrio Unión, sector la Antena, calle 22 entre carreras 2 y 3, casa Nº 06, a media cuadra del Ambulatorio Rafael Pereira. Barquisimeto Estado Lara. Telf.: 04268089913.por los hechos sucedidos el día 04 de Noviembre del 2009, cuando los funcionarios C/2do(PEL) OSCAR GREGORIO MONTERO COSTERO y el DTGDO.(PEL) FRANKLIN ALBERTO MENDEZ OCHOA adscritos a la Zona Policial Centro sur del Estado Lara, Quienes encontrándose en labores de patrullaje por la carrera 30 entre calles 49 y 50, a bordo de la unidad VP- 926, observaron a un ciudadano que vestía pantalón jeans de color azul, franela de color negro con franja blanca, manga de color rojo, zapatos casuales color blanco con franja marrón, quien al notar la presencia de la unidad policial adoptó una actitud nerviosa y trató de fugarse, se le dio la voz de alto donde el C/2do(PEL) OSCAR GREGORIO MONTERO COSTERO le indicó que exhibieran todo lo que portaba o tuviera dentro de su vestimenta, informándole que iba a ser objeto de una inspección de persona, de conformidad con lo establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al realizar la inspección del ciudadano se le encontró en el bolsillo delantero derecho un embase de material plástico2a transparente, con tapa de color blanco, de forma rectangular , tipo dispensador de pastillas, contentivos de varios quince (15) envoltorios de plástico de color negro, de tamaño pequeño, tipo cebollita, contentivos de una sustancia de presunta droga, seguidamente el funcionario procedió a leerle los Derechos del Imputado contemplado en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, El detenido quedo identificado, de conformidad con el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como ANTHONY GEOVANNY PELLIN PELLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.649.082.
En esa oportunidad la Jueza a cargo del tribunal admitió la acusación y las pruebas ofrecidas. En esa misma fecha el imputado de autos admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, siendo acordado por el tribunal, imponiéndole un plazo de régimen por el lapso de Un (01) Año, a partir de la fecha de presentación ante la delegado de prueba, imponiendo las condiciones previstas en el articulo 44 numerales 1, 4 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 2.- Participar en charlas con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, dictadas por la ONA (Nº 4). 3.- Realizarse evaluación toxicológica periódicamente (Nº 7). Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba.

DISPOSITIVA
OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SU ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 08, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDIÓ EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, VISTA LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO Y LOS FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION Y POR CUANTO LA MISMA CUMPLE CON LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 326 DEL COPP, de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del ciudadano ANTHONY GEOVANNY PELLIN PELLIN, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por la fiscalia y las de la defensa por considerarlas licitas pertinentes y necesarios a juicio oral y publico TERCERO: Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado ANTHONY GEOVANNY PELLIN PELLIN, libre de presión, apremio y coacción, expone: ADMITO LOS HECHOS Y QUIERO HACER USO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, es todo”. SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN EXPONE: Solicito que se acuerde la suspensión condicional del proceso a mi defendido y se le imponga las condiciones correspondientes. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Visto lo alegado por el imputado el Ministerio Público no tiene nada en contra de la solicitud de la suspensión condicional del proceso. Es todo. ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 08, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: CUARTO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 330, numeral 8º, artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Un (01) Año, a partir de la fecha de presentación ante la delegado de prueba, imponiendo las condiciones previstas en el articulo 44 numerales 1, 4 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 2.- Participar en charlas con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, dictadas por la ONA (Nº 4). 3.- Realizarse evaluación toxicologíca periódicamente (Nº 7). Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba. Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO. QUINTO: Se autoriza la destrucción de la droga incautada. Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar de presentación.
Líbrese oficio. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZ
ROSANGELA CORDERO