REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-017739
ASUNTO : KP01-P-2010-017739


AUTO DE


AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA.
GERMAN FERMIN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.188.612, (NO PORTA), nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 30-12-1975, de 34 años de edad, Grado de Instrucción: 6 grado, de profesión u oficio: artesano, domiciliado: Valles de Uribana, calle 7, con carrera 4, casa S/N, de color rosado con verde y blanco, diagonal a una bodega. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: NO TIENE. REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL IMPUTADO PRESENTA CAUSA Nº KP01-S-2004-006864, POR ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 9 DE ESTE CIRCUITO, LA CUAL SE ENCUENTRA TERMINADA.

LOS HECHOS IMPUTADOS

En de fecha 08-12-2010, los Funcionarios Sub Inspector CAMACARO HECTOR, AGTE. RODRIGUEZ FLORES VICTOR, AGTE. VELIZ JOSE GREGORIO, y AGTE, GUERRERO RONALD, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, siendo las 3:00:ºº horas de la tarde, se trasladaron por denuncia recibida, al barrio san Lorenzo, a la quebrada puente negro, cuando avistaron a dos ciudadanos a quienes les dieron la voz de alto identificándose como funcionaros policiales, a lo que hicieron caso omiso emprendiendo huida, logrando el AGTE. RODRIGUEZ FLORES VICTOR darle captura a uno de los ciudadanos quien quedo identificado como GERMAN FERMIN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.188.612. Quien al ser objeto de una inspección corporal logrando incautarle debajo del brazo derecho Una (01) bolsa plástica de color amarillo, contentivo de restos vegetales de presunta droga conocida como marihuana.
CALIFICACIÓN JURÍDICA

OCULTACION DE DROGAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaraciones de los Expertos: WILMA MENDOZA Y JULIO RODRÍGUEZ, y demás expertos venezolanos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, quienes dispondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticias Toxicologícas, Prueba de Orientación, Experticias Botánica y Química, Experticia de Identificación Plena.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios: Sub Inspector CAMACARO HECTOR, AGT. ERODRIGUEZ FLORES VICTOR, AGTE. VELIZ JOSE GREGORIO, y AGTE, GUERRERO RONALD, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, funcionarios actuantes.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Policía de fecha 08 de Diciembre 2010: suscrita por los funcionarios Sub Inspector CAMACARO HECTOR, AGT. ERODRIGUEZ FLORES VICTOR, AGTE. VELIZ JOSE GREGORIO, y AGTE, GUERRERO RONALD, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado de nombre GERMAN FERMIN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.188.612.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal (prueba de Orientación): de fecha 09/12/2010, por el funcionario toxicológico de guardia JULIO RODRÍGUEZ, adscrito al departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, Área de Toxicología.
TERCERO: Experticia Química de fecha 13-12-2010, signada con el Nº 9700-127-6406, realizada por los expertos JULIO RODRÍGUEZ Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara.
CUARTO: Experticia Botánica: de fecha 24-05-2010, signada con el Nº 9700-127-6408, realizada por los experto JULIO RODRÍGUEZ Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara.
QUINTO: Experticia de identificación plena realizada por el experto , adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, donde consta la identificación del imputado GERMAN FERMIN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.188.612, y los registros que el mismo presenta.
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DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: : vista la Acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de la Acusación y por cuanto verificada, la misma cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la fiscalía en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que SE ADMITE LA ACUSACIÓN en contra del acusado GERMAN FERMIN GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE DROGAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Asimismo SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el Juicio Oral Y Público y a las que la defensa se acoge en virtud del principio de la comunidad de la prueba; Asimismo se admiten las testimoniales de la defensa. TERCERO: Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente a los acusados libre de presión, apremio y coacción manifiestan cada uno por separado: “Yo soy inocente, es todo”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibídem, en contra del acusado GERMAN FERMIN GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE DROGAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. QUINTO: Se acuerda mantener la medida privativa de libertad. SEXTO: Se acuerda autorizar la destrucción de la droga incautada.
Terminó, se leyó y conformes y sin observaciones de las partes, firman


La Jueza de Control Nº 8


Abg. Rosangela Cordero Hernández