REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001926
ASUNTO : KP01-P-2011-001926
AUTO DE
FUNDAMENTACIÓN
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Declaratoria SIN LUGAR de la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA.
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien manifestó respecto a las indicaciones que se desprenden del acta policial, que no configura ningún delito, la continuación del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario decretándose la libertad plena del ciudadano LEONARDO ANDRES PRESTANO LOPEZ cedula de identidad Nº 19.444.567 Es todo. El Imputado, una vez impuesto del Precepto Constitucional contenidos en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó No querer Declarar. Es todo”. La Defensa manifestó: “estoy de acuerdo con la solicitud fiscal, es todo”.
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
En el presente caso, los supuestos que motivan a considerar que los hechos que se presenta ante el tribunal no cumplen con los requisito de Artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece como condición sine qua non, para que ocurra la detención en flagrancia, en primer lugar que se este llevando a cabo un delito, que por definición conocemos como la violación de la ley penal o, para ser más exactos, la infracción de una orden o prohibición impuesta por la ley; es decir, delito será todo hecho al cual el ordenamiento jurídico penal le adscribe como consecuencia una pena, impuesta por la autoridad judicial por medio de un proceso en segundo lugar que dicho delito se esté cometiendo o acaba de cometerse. Estos elementos no se encuentran sustentados en el acta policial de fecha 10 de febrero 2011 en la cual se hace mención de los hechos y circunstancias que originaron la Aprenhensión del ciudadano LEONARDO ANDRES PESTANO LOPEZ, de igual forma la representante del Ministerio Publico, Abogada FRANCIS JOHANNA MENDOZA CAMACARO, Fiscal Séptima de Ministerio Publico manifiesta que” no se evidencia la comisión de hecho punible alguno en calidad de flagrancia..” , razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar la libertad plena al ciudadano LEONARDO ANDRES PRESTANO LOPEZ cedula de identidad Nº 19.444.567 y Así Se Establece.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: SIN LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA Y SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LEONARDO ANDRES PESTANO LOPEZ cedula de identidad Nº 19.444.567; SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Ministerio Público, estando de acuerdo la Defensa. TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalia 21 a los fines que de considerarlo pertinente se aperture investigación a los funcionarios actuantes.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
La Juez
Abg. Rosangela Cordero Hernández
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