REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001945
ASUNTO : KP01-P-2011-001945
AUTO DE
FUNDAMENTACIÓN
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)
Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (280 C.O.P.P.)
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.
Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.
1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo
JIMENEZ GUTIERREZ WILMER ALEXANDER, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.011.403, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 02/08/1980, de 30 años de edad oficio: pagando Servicio Militar Ingeniero Ferrovial Jesús Muñoz, hijo de Maria Valentina Jiménez y José Alejandro Gutiérrez, residenciado Garabatal calle 6 con avenida las salle, casa Nº 26, punto de referencia la iglesia a dos casas, Barquisimeto Estado Lara. teléfono 0416-985-9959
2.- Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen
En fecha 11 de Febrero del 2011, los Funcionarios Policiales Cabo 1ro(CPEL) OSWALDO MUJICA titular de la Cedula de identidad V-9.574. 085, Cabo 2do (CPEL) DURAN LUIS titular de la Cedula de identidad V-15.495.789 adscritos al Centro de coordinación Metropolitano, estación policial LA Sucre del Cuerpo de Policía del Estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la Unidad VP-1019, cuando visualizaron a un ciudadano que vestía chemise de color fucsia y pantalón Jeans de color azul, procediendo el Cabo 1ro (CPEL) OSWALDO MUJICA a darle la voz de alto, luego el Cabo 2do (CPEL) DURAN LUIS, a indicarle a los ciudadanos que exhibieran todo lo que portaba o tuviera dentro de su vestimenta, informándole que iba a ser objeto de una inspección de persona, de conformidad con lo establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la inspección del ciudadano, se constato que el se pudo percatarse que dentro del bolsillo izquierdo delantero de su pantalón se encontraban seis (6) envoltorios tamaño regular confeccionado en material plástico de color azul, que contenían en su interior una sustancia de color blanco que por su fuerte olor se presume como droga se procedió a colectar el elemento de Interés Criminalistico, el Cabo 1ro (CPEL) OSWALDO MUJICA procedió a leerle los Derechos del Imputado contemplado en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, El detenido quedo identificado, de conformidad con el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como JIMENEZ GUTIERREZ WILMER ALEXANDER, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.011.403.
3.- La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal
Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. el cual no se encuentran prescrito; 2.- Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación del ciudadano JIMENEZ: GUTIERREZ WILMER ALEXANDER, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.011.403, en el hecho punible investigado, de lo cual se desprende de lo asentado en las Actas Policiales; 3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Ord. 02, 03 por la Magnitud del Daño Causado tal como lo señala el Estatuto de Roma por ser Delito de Lesa Humanidad, Ord. 05 y Parágrafo Primero ya que la pena que llegara a imponer cuyo término máximo es superior o igual a diez años; siendo estas circunstancias limitantes a los fines de poder otorgar una Medida Cautelar, en atención a lo señalado en dichas normativas, por lo que se hace necesario el aseguramiento de este ciudadano al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 250, 251, y 253 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.
4.- La cita de las disposiciones legales aplicables
Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano JIMENEZ GUTIERREZ WILMER ALEXANDER, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.011.403, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los Artículos 250, 251 y 253 del Código Adjetivo Penal, por el Delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 y siguientes. TERCERO: En cuanto a la Medida a imponer este Tribunal acuerda la Medida Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del COPP, al ciudadano JIMENEZ GUTIERREZ WILMER ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº 17.011.403, ordenando su reclusión en el Servicio Militar Ingeniero Ferrovial Jesús Muñoz.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL
Jueza de Control Nº 8
La Juez
Abg. Rosangela Cordero Hernández
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