REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-015158
ASUNTO : KP01-P-2010-015158


AUTO DE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
OVUAL JAVIER CASTILLO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.921.969, nacido el 24/04/1992, de 18 años de edad, obrero, hijo de Deisy Castillo y Beglis Márquez, residenciado en Barrio Unión, calle 3 con Carrera 11, casa S/Nº, al lado de la peluquería La Bella, teléfono 0251-2734886. Barquisimeto. Estado Lara.

LOS HECHOS IMPUTADOS

sucedidos el día 15 de Octubre de 2010, siendo aproximadamente la 05:10 horas de la tarde, funcionarios S/INSP (CPEL) Yonder Alvarado, C/1RO (CPEL) Alide Santana y DTGDO (CPEL) Franklin Castillo, adscritos a la Brigada y Centro de Coordinación Policial Metropolitano, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje, por la carrera 22 y a la altura de la calle 30 y 31 observaron un vehículo marca Fiat, modelo uno, color verde, placa MAF-48S, que había sido reportado como robado minutos antes, por el Sistema de Emergencia 171, por lo que le dieron la voz de alto, se identificaron como funcionarios y se percataron que el interior del vehículo se encontraban dos ciudadanos, le indicaron que se bajaran con las manos en alto y por la puerta del lado izquierdo (conductor) se bajo un ciudadano con una estatura aproximada de 1,68 mtrs, moreno oscuro, contextura delgada y que vestía una chemise de color verde, pantalón tipo jeans de color azul y les manifestó ser adolescente; y del lado derecho (copiloto) un ciudadano con una estatura de 1,68 aproximadamente, moreno claro, contextura delgada y que vestía franela de color negro con blanco y pantalón tipo jeans de color azul, le realizaron la inspección de persona y le incautaron al ciudadano que vestía franela de color negro con blanco y pantalón tipo jeans de color azul, a la altura de la cintura de lado izquierdo entre su cuerpo y la pretina del pantalón un (01) arma de fuego, tipo revolver, de fabricación convencional, calibre 38mm, confeccionado en material metálico de color gris y la empuñadura confeccionada en material sintético de color negro, contentivo en su interior de cuatro (04) cartuchos, calibre 38 mm sin percutir, los ciudadanos quedaron identificados como Ovual Javier Castillo Vargas de 18 años de edad y el otro un adolescente.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, articulo 277 y 470 del Código Penal y articulo 264 de la LOPNNA.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
A.-Testimonial de los funcionarios Actuantes S/INSP (CPEL) Yonder Alvarado, C/1RO (CPEL) Alide Santana y DTGDO (CPEL) Franklin Castillo, adscritos a la Brigada y Centro de Coordinación Policial Metropolitano, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines que relate las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano OVUAL JAVIER CASTILLO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.921.969.
B.- Testimonial del funcionario AGENTE CASTAÑEDA M. RAYMUNDO A. Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, practicaron Experticias de Reconocimiento Técnico mecánica y diseño, restauración de caracteres borrados en metal y comparación balística de fecha 18 de octubre de 2010, signada con el Nº 9700-127-UBIC-1125-10.
C-Testimonial de los : funcionarios S/2 MARTINEZ ORTEGA JUSTO PASTOR y S/2 RAMOS EVIDES EDILVER JOSE adscrito al laboratorio de Criminalísticas Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Barquisimeto Estado Lara, quienes practicaron Experticias de Reconocimiento y activación de seriales a un vehiculo tipo marca Fiat, modelo Uno, color verde, placas MAF48S, serial de carrocería ZFA1460000V008842 SERIAL DEL MOTOR 4245228.
Testimonio de las Victima GABRIEL ANTONIO QUERALES venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.728.778, quien notifico al 171 sobre el robo.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Exhibición y lectura de denuncia de fecha 15-10-2010 realizada por el ciudadano GABRIEL ANTONIO QUERALES venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.728.778
Exhibición y lectura de Experticia de Reconocimiento Técnico mecánica y diseño, restauración de caracteres borrados en metal y comparación balística de fecha 18 de octubre de 2010, signada con el Nº 9700-127-UBIC-1125-10
Exhibición y lectura de Experticia de Reconocimiento y activación de Seriales de fecha 18-10-2010 signada con el Nº CG-CO-LC-LR4-DF-10/0594 suscrita por los funcionarios S/2 MARTINEZ ORTEGA JUSTO PASTOR y S/2 RAMOS EVIDES EDILVER JOSE adscrito al laboratorio de Criminalísticas Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Barquisimeto Estado Lara. Practicada al vehiculo marca Fiat, modelo Uno, color verde, placas MAF48S, serial de carrocería ZFA1460000V008842 SERIAL DEL MOTOR 4245228.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:; PRIMERO: PRIMERO: En cuanto a la excepción opuesta por la defensa, es te Tribunal acuerda SIN LUGAR LA EXCEPCION, por cuanto considera cumple con los requisitos previstos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: vista la Acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de la Acusación y por cuanto verificada, la misma cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la fiscalía en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que SE ADMITE LA ACUSACIÓN en contra del acusado OVUAL JAVIER CASTILLO VARGAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, articulo 277 y 470 del Código Penal y articulo 264 de la LOPNNA. TERCERO: Asimismo SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA Y POR LA DEFENSA por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el Juicio Oral Y Público y a las que la defensa se acoge en virtud del principio de la comunidad de la prueba. CUARTO: Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente a los acusados libre de presión, apremio y coacción manifiestan cada uno por separado: “NO ADMITO LOS HECHOS, es todo”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibídem, en contra de los acusados OVUAL JAVIER CASTILLO VARGAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, articulo 277 y 470 del Código Penal y articulo 264 de la LOPNNA. SEXTO: Se acuerda mantener la medida privativa de libertad. SEPTIMO: Se acuerda solicitar copia certificada del asunto KP01-D-2010-001386, el cual pertenece al Tribunal de Juicio Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Líbrese el correspondiente oficio. OCTAVO: Se acuerda el traslado del Imputado a la medicatura forense para el día 18 de febrero de 2011 a las 08:00 a.m. Líbrese boleta de traslado al imputado Se emplaza las partes para que en el lapso común de cinco (05) días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y remítase al Tribunal de Juicio

LA JUEZ DE CONTROL Nº 8

ROSANGELA CORDERO HERNANDEZ