REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP01-P-2006-000290
SOBRESEIMIENTO
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En fecha 15 de Enero de 2.006, se realizó audiencia preliminar donde el representante fiscal les imputó a los acusados1).- DANNY PASTOR HERNÁNDEZ ADALFIO, C.I. 18.656.941 , edad 23 años, profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, fecha de nacimiento 15-01-1983, natural de Barquisimeto Edo Lara, hijo de José Hernández y Rosalía Adalfio, residenciada en Sector 13 con calle 5 Barrio La Paz, Casa S/N° de color blanco con azul, a 10 metros del liceo Creación del Oeste de esta ciudad, Telef. 0416-8336202. 2).- EDWIN RAFAEL GUÉDEZ, C.I. 12.593.186, edad 32 años, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, fecha de nacimiento 21-08-1973, natural de El Tocuyo Estado Lara, hijo de Jubilerma del Carmen Guedez y padre desconocido, residenciado en Av. Principal del Barrio La Lucha, sector C, casa N° 62 a una cuadra de la Iglesia Estrella de la Mañana de esta ciudad, Telef. no tiene Y 3).- EDWIN ALBERTO GIMÉNEZ PIÑERO, C.I. 20.927.357, edad 18 años, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, fecha de nacimiento 28-09-1987, natural de esta ciudad, hijo de Adelina del Carmen Piñero y Ramón Octavio Giménez, residenciado en Barrio Cerritos Blanco, calle 1 entre 17 y 18, casa N° F-38 a tres cuadras del módulo policial, Telef. 2666657.Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto penal que la representación fiscal, recibió actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a la Comisaría N 10, del barrio “La Paz” de las Fuerzas Policiales del Estado Lara, mediante las cuales dejan constancia que siendo aproximadamente las 6:20 horas de la tarde, del día 12 de Enero de 2006, encontrándose en labores de patrullaje, por el barrio José Gregorio Hernández, visualizaron a tres sujetos en actitud sospechosa por lo que amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le practicaron una inspección corporal, incautándole al ciudadano, Danny Pastor Hernández Adalfio, en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón , dos envoltorios de regular tamaño elaborado en papel aluminio contentivo en su interior de restos de vegetales de presunta droga; al ciudadano, Edwin Rafael Guedez se le incauto en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón cuatro envoltorios de regular tamaño confeccionados en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga y al ciudadano Edwin Alberto Giménez Piñero, a quien se le encontró en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón seis envoltorios de regular tamaño elaborado en material plástico transparente contentivo en su interior de una pasta comprimida de color marrón de presunta droga. Informando del procedimiento efectuado al fiscal de guardia, siendo este el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico, indicándose que todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar constan en el acta policial inserta al folio 04 del presente asunto, suscrita por los funcionarios aprehensores.
Una vez llegadas las actuaciones al Ministerio Publico, el Representante de la Vindicta Pública, por escrito de fecha de 13 de Enero de 2006, con vista del acta de procedimiento levantada por los funcionarios adscritos a la Comisaría N 10, del barrio “La Paz” de las Fuerzas Policiales del Estado Lara, subsumió el hecho dentro del ilícito penal de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ,solicitando se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se declare como flagrante la aprehensión de los imputados, por concurrir los extremos previstos en el articulo 248 ejusdem. Así mismo solicito que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Delito de imputado
POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Realizada el acto de la audiencia preliminar la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano EDWIN RAFAEL GUEDEZ y EDWIN ALBERTO GIMENEZ PIÑERO por el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el imputado Edwin Guedez y para el imputado EDWIN GIMÉNEZ el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 3er aparte de la Ley contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla a los Imputados del motivo por el cual fueron traídos a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo eximen de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó a los Imputados de manera individual si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera individual y los mismos respondieron y manifestaron que admiten los hechos que les imputa la representación fiscal.
Así las cosas, visto el informe de finalización Nº1904, de fecha22/11/2010, remitido de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscritos por la Delegada Prueba Abogada Noringe Moreno donde dejó constancia del cumplimiento del régimen de pruebas y de la adaptabilidad al mismo; verificado el total y cabal cumplimiento del régimen de prueba y las condiciones impuestas por este tribunal, tal como lo establece el artículo 45 del Código Adjetivo Penal, siendo causa de extinción de la acción penal el cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, lo procedente fue decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° ibidem. Se dejaron sin efecto las medidas de coerción personal impuestas por la presente causa, con respecto a DANNY PASTOR HERNÁNDEZ ADALFIO, C.I. 18.656.941
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DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Con fundamento en el artículo 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de, DANNY PASTOR HERNÁNDEZ ADALFIO, C.I. 18.656.941 en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Remítase anexa a oficio copia de la presente decisión a la Delegada de Prueba. Las partes quedaron notificadas. Líbrese oficio. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
ROSANGELA CORDERO HERNANDEZ
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