REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-011859
JUEZ: ABG. ROSANGELA CORDERO HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. ROSELYN FERRER CHAVEZ
ALGUACIL: JUAN CARLOS MARQUEZ
IMPUTADO:
ARGENIS SEGUNDO LEON GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.236.840, nacido en Barquisimeto – Estado Lara, en fecha 21-02-86, de 24 años de edad, Grado de Instrucción: 5º grado, de profesión u oficio: Albañil, domiciliado en Valles de Uribana, calle 10 con carrera 1, rancho S/N de color azul, a dos cuadras de los chatarreros. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 04266574555 (Argenis), 04261579894 (hermana Yesenia León). REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
EDGAR ALEXANDER RIERA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 25.390.175, Natural de: Barquisimeto-Estado Lara; fecha de Nacimiento: 02/11/89; Edad: 20 años; Hijo de los ciudadanos: Luz maria rondon y Jose Ramon Riera, Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: ayudante de albañileria, Grado de instrucción: analfabeta. Residenciado en valles d uribana via el cuji calle 7, casa s/n de color amarilla, a 2 cuadras del pool el catire. Teléfono: 0424-5153548. SE VERIFICO EN EL SISTEMA JURIS 2000, Y EL MISMO NO PRESENTA OTRA CAUSA
LEONARDO RAMON RIERA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 17.011.718 No porta, Natural de: Barquisimeto-Estado Lara; fecha de Nacimiento: 02/10/82; Edad: 28 años; Hijo de los ciudadanos: Luz Maria Rondon y José Ramón Riera, Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: ayudante de albañilería, Grado de instrucción: 7º grado. Residenciado en valles de uribana vía el cuji calle 7, casa s/n de color azul, a 2 cuadras del pool el catire. Teléfono: 0424-5153548 SE VERIFICO EN EL SISTEMA JURIS 2000, Y EL MISMO PRESENTA OTRA CAUSA (P-10-14005 Juicio Nº 4)
DEFENSA TECNICA: ABG. TIBISAY SANCHEZ
(Suplente de la Abg. Betzabeth Colmenarez)
FISCAL 1º: ABG. YOHELI BARRIOS
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 3º artículo 218 del Código Penal.
AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Siendo el día y la hora fijada, se constituye el Tribunal de Control Nº 8, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Presidido por la Juez de Control Nº 08 ABG. ROSANGELA CORDERO HERNANDEZ, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala ABG. ROSELYN FERRER CHAVEZ y el Alguacil JUAN CARLOS MARQUEZ. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. La Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: quien interpuso formal acusación y expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra los referidos acusados a quien identifica como ARGENIS SEGUNDO LEON GONZALEZ, EDGAR ALEXANDER RIERA RONDON Y LEONARDO RAMON RIERA RONDON, indica los elementos de convicción y ofrece los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito, el cual ratifica en este acto y encuadra el ilícito en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ORDINAL 3º artículo 218 del Código Penal. Solicita el enjuiciamiento de los ciudadanos ARGENIS SEGUNDO LEON GONZALEZ, EDGAR ALEXANDER RIERA RONDON Y LEONARDO RAMON RIERA RONDON, mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público y que se admita totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas cuya pertinencia y necesidad se ha indicado. Me reservo el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten ello de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantenga la medida de coerción personal. Es todo. El Tribunal en este estado, de manera clara impone al ciudadano ARGENIS SEGUNDO LEON GONZALEZ, EDGAR ALEXANDER RIERA RONDON Y LEONARDO RAMON RIERA RONDON, de los hechos como de sus derechos, la instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, que no esta obligada a rendir declaración en su contra, salvo a los fines de su defensa. Se le impuso lo previsto en los artículos 130 y 131 del COPP. Así mismo, le fue explicado de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, expone: ARGENIS SEGUNDO LEON GONZALEZ “no deseo declarar, es todo”, EDGAR ALEXANDER RIERA RONDON “no deseo declarar, es todo”Y LEONARDO RAMON RIERA RONDON “no deseo declarar, es todo”. SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: “me acojo al principio de comunidad de la prueba, en cuanto las pruebas favorezcan a mi defendido, solicito se deje sin efecto la captura que pesa en contra de ALEXANDER RIERA, es todo”. -------------------------------------------------------------------
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 08, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:---------------------------
PRIMERO: vista la Acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de la Acusación y por cuanto verificada, la misma cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la fiscalía en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que SE ADMITE LA ACUSACIÓN en contra del acusado ARGENIS SEGUNDO LEON GONZALEZ, EDGAR ALEXANDER RIERA RONDON Y LEONARDO RAMON RIERA RONDON, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 3º artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Asimismo SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el Juicio Oral Y Público y a las que la defensa se acoge en virtud del principio de la comunidad de la prueba; Asimismo se admiten las testimoniales de la defensa. TERCERO: Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente a los acusados libre de presión, apremio y coacción manifiestan cada uno por separado: ARGENIS SEGUNDO LEON GONZALEZ “soy inocente, es todo”, EDGAR ALEXANDER RIERA RONDON “soy inocente, es todo”Y LEONARDO RAMON RIERA RONDON “soy inocente, es todo”. Se deja constancia que los acusados no desean hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibídem, en contra de los acusados ARGENIS SEGUNDO LEON GONZALEZ, EDGAR ALEXANDER RIERA RONDON Y LEONARDO RAMON RIERA RONDON, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 3º artículo 218 del Código Penal. QUINTO: Se acuerda mantener la medida de coerción personal. SEXTO: se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER RIERA RONDON. Se emplaza las partes para que en el lapso común de cinco (05) días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal. La presente decisión se fundamentara por auto separado dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de la presente audiencia, a los fines de que puedan ejercer los recursos que le prevé la ley. Terminó, se leyó y conformes y sin observaciones de las partes, firman
La Jueza de Control Nº 8
Abg. Rosangela Cordero Hernández
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