REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-018129
ASUNTO : KP01-P-2010-018129

AUTO DE

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
FRANCISCO RAMON NARVAEZ, cédula de identidad Nº V.- 7.386.733, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 12-06-1961, de 49 años de edad, Venezolano, soltero, de Ocupación Carpintero, hijo de Juan Evangelista Narváez y de Eulogio Colmenarez, grado de instrucción 6º grado, residenciado en Urbanización Marcial Mújica, vereda 26 casa Nº 10, de color rosado, a lado la escuela la Gran Mariscal de Ayacucho. Teléfono: 0251.273.05.96. Presenta causa penal Nº KP01-P-2010-18027 ante el Tribunal de Control Nº 03 por el delito de Resistencia a la Autoridad.-

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 02 de enero de 2008, se trasladaron al Hospital Central Antonio Maria Pineda los Funcionario Luís Piñango y Agente Raymundo Castañeda, a bordo de la Unidad P-311, para verificar el ingreso del ciudadano LUIS ALFONSO BRAVO RODRIGUEZ de 24 años de edad, donde fueron atendidos por el funcionario Agente Sánchez Lenner , quien informo sobre el ingreso del ciudadano LUIS ALFONSO BRAVO RODRIGUEZ, venezolano natural de esta ciudad de 24 años d edad quien presento herida múltipla producida por el Así de un proyectil disparado por un arma de fuego en la región Clavicular derecha, el misma ingreso a las 11:30 de la noche, y según versión de la ciudadano Deivis Rafael León Alvarez, titular de la cedula de identidad Nº V-18.654.032 el referido ciudadano de encontraba frente a su casa junto a su persona cuando de pronto cuando caminaban alejándose de su casa un sujeto le disparo con un arma de fuego tipo escopeta, que por la gravedad de las heridas fue trasladado al Hospital Central Antonio Maria Pineda.


CALIFICACIÓN JURÍDICA

HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal.


PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

1-. Acta de Investigación Penal, de fecha 02-01-2008, realizada por los Funcionario Luís Piñango y Agente Raymundo Castañeda.
2.- Acta de entrevista realizada al ciudadano Deibis Rafael León Alvarez titular de la Cedula de Identidad Nº 18.654.032.
3.- Acta de entrevista realizada a la ciudadana LIGIA DEL CARMEN RODRIGUEZ titular de la Cedula de Identidad Nº 7.316.910.
4.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 005 de fecha 02-01-2008 realizada por los Funcionario Luís Piñango y Agente Raymundo Castañeda adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
5.- RECONOCIMIENTO TECNICO DEL CADAVER Nº 00402-01-2008 realizada por los Funcionario Luís Piñango y Agente Raymundo Castañeda adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara
6.- RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-127-LB-009-08, de fecha 08-01-2008, suscrita por el funcionario PEREZ DEAGAN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la muestra de sangre colectada del cadáver de quien en vida respondía al nombre de LUIS ALFONSO BRAVO RODRIGUEZ , dicha muestra corresponde al grupo sanguíneo “A”.
7.- RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-127-LB-011-08, de fecha 08-01-2008, suscrita por el funcionario PEREZ DEAGAN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la muestra de sangre colectada del cadáver dicha muestra corresponde al grupo sanguíneo “A”.
8.-ACTA DE DEFUNCION Nº 27 de fecha 31-01-08, donde consta que el día 02-01-2008 falleció LUIS ALFONSO BRAVO RODRIGUEZ.
9.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-009-08 de fecha 02-01-2008, practicada al cadáver de LUIS ALFONSO BRAVO RODRIGUEZ.
10.- RECONOCIMIENTO LEGAL ANALISIS HEMATOLOGICO Nº 9700-127-LB-284 -08, de fecha 08-01-2008, realizada por LCDA. MARIA G. MARIN M. experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde deja constancia de cuatro (4) trozos de plomo.
11.- EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-127-B-1072-08, de fecha 11-11-2008, realizada por TSU CARLOS GONZALEZ experto en balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde deja constancia de cuatro (4) proyectiles.
12.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/04/2010 realizada a la ciudadana LIGIA DEL CARMEN RODRIGUEZ titular de la Cedula de Identidad Nº 7.316.910 ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara,
13.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13/04/2010 realizada al ciudadano Deibis Rafael León Alvarez titular de la Cedula de Identidad Nº 18.654.032, ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos; PRIMERO: vista la Acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de la Acusación y por cuanto verificada, la misma cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la fiscalía en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que SE ADMITE LA ACUSACIÓN en contra del acusado FRANCISCO RAMON NARVAEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ero del Código Penal. SEGUNDO: Asimismo SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el Juicio Oral Y Público y a las que la defensa se acoge en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente al acusados libre de presión, apremio y coacción manifiesta : “Yo soy inocente, es todo”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibídem, en contra de los acusados FRANCISCO RAMON NARVAEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ero del Código Penal. QUINTO: Se acuerda mantener la medida privativa de libertad.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 8

ROSANGELA CORDERO HERNANDEZ LA SECRETARIA