REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL


Barquisimeto, 04 de Febrero de 2010
Años: 200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013721


Vista la solicitud realizada por la Abogada YOHELY C. BARRIOS R. actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara donde solicita SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo dispuesto en los artículos 285 numeral 6º de la constitución Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6º y 37, numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 108 ordinal 7º, 318 ordinal 3° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, Este tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: ordinal 3º.LA acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

DE LA PRESCRIPCION

La prescripción es una institución legal de orden público que se produce por el solo transcurso del tiempo señalado en la ley, en la presente causa, se verifico que desde la fecha en que se suscitaron los hechos 05 de Diciembre de 2003 a la fecha ha transcurrido el tiempo requerido para la aplicación de la prescripción. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quién decide acuerda el Sobreseimiento de la presente causa.

Expuestas como han sido las razones de hecho y de Derecho, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del COPP, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones que cursan en el Asunto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 08, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO KLEOS. (Sujeto no identificado) Por el delito de HURTO AGRAVADO.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº KP01-P- 2010-013721.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL



ABG. ROSANGELA CORDERO HERNANDEZ
LA SECRETARIA.