REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL
Barquisimeto, 15 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2007-004299

EL JUEZ SUPLENTE: Abg. Liset Gudiño Parilli
LA SECRETARIA: Abg. Rosa Mendoza
EL ALGUACIL: Henry Rodríguez
LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Yoheli Barrios.
LA DEFENSA PRIVADA: Abg. José Ereú. I.P.S.A. 67.737, domicilio procesal carrera 16 entre calles 24 y 25, oficina 12, piso 3, de esta ciudad, teléfono: 0416-3546864
EL ACUSADAS:
1. Elizabeth Durán Giménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.428.695, natural de esta ciudad, nacida en fecha 01-01-1966, de 45 años de edad, hija de Juan Jiménez y Moisés Durán, de estado civil soltera, con grado de instrucción 6º de primaria, de profesión u oficio oficios del Hogar, residenciada en Chirgua, Sector 1, calle los robles, casa sin número de color verde, como a 5 cuadras de la Escuela Santa Isabel, Chirgua, Vía el Cercado, Estado Lara, Teléfono: 0251-7705311 (de su casa)
2. Yesenia del Carmen Durán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.202.004, natural de esta ciudad, nacida en fecha 23-02-1986, de 24 años de edad, hija de Elizabeth Durán, de estado civil soltera, con grado de instrucción 7º de bachillerato, de profesión u oficio comerciantee, residenciada en Chirgua, Sector 1, calle Rafael Linares, casa sin número de bloques sin frisar, a media cuadra de la Bodega de Chepina, Chirgua, Vía el Cercado, Estado Lara, Teléfono: 0416-5596892 (de su propiedad)
DELITO: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
ACTA DE AUDIENCIA DEL 46 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Siendo el día y hora acordada, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por LA JUEZ SUPLENTE Abg. Mariant Julisa Alvarado Hidalgo, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la secretaria de sala Abg. Rosa Mendoza y el alguacil de sala funcionario Henry Rodríguez, en la sala de audiencias Nº 01 del piso 6 del Edificio Nacional, Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar audiencia oral de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se procedió a juramentar al defensor privado de conformidad a lo establecido en el artículo 139 del COPP y quien se compromete a cumplir con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido designado. Seguidamente el juez procede a explicar el motivo de la audiencia, la importancia del acto y que deben guardar una conducta acorde. SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCALÍA DEL MISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: vistas las actuaciones que conforman la presente causa solicito que las mismas se hagan cumplir con las condiciones impuestas en audiencia preliminar. Es todo. Una vez concluida la exposición Fiscal, se explicó a la acusada el significado del presente acto, asimismo se le impuso el Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, así como lo establecido en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de apremio o coacción responden, cada una por separado: “Nosotras nos presentamos en la Unidad Técnica y nos dijeron que allá no había llegado nada, queremos cumplir con las condiciones”. Es todo. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: Visto lo declarado por mis defendidas y en razón que se puede verificar que tiene intención de cumplir con las condiciones que le fueren impuestas, es por lo que solicito se amplíe el lapso y se ratifiquen las condiciones impuestas en la audiencia preliminar. Es todo. DECISION: OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se amplia el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso por Un (01) año mas, a partir de la presentación ante su delegado de prueba y se IMPONEN a las ciudadanas Elizabeth Durán jiménez y Yesenia del Carmen Durán, las condiciones establecidas en el artículo 44 ejusdem, siendo estas las siguientes: 1.) Residir en un lugar determinado y el mismo será el lugar aportado en este acto por las mismas, para lo cual deberán consignar constancia de residencia. 2.) Prohibición de acercarse a las víctimas y su domicilio asó como de amanerarlas, intimidarlas por si solas y por tercerotas personas, 3.) Prohibición de portar armas, so pena de reanudar el presente proceso, por haber admitido las acusadas ser responsables del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Líbrese oficio a la unidad técnica. La presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:45 a.m.

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL

ABG. MARIANT JULISA ALVARADO HIDALDO

LA FISCALÍA DEL MP LA DEFENSA PÚBLICA

PROBACIONARIAS ALGUACIL

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. ROSA MENDOZA