REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL


Barquisimeto, 16 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001620

Quien suscribe, ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO, asume el conocimiento de la presente causa como Jueza temporal de primera Instancia en funciones de control supliendo a la jueza Titular Abg. Carmen Teresa Bolívar.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LETICIA PASTORA MORON DE BAPTISTA, CI Nº V-4072572, asistida en este acto por la abogada en ejerció Elita Marina Rodríguez, IPSA Nº 102200, por medio de la cual solicita a este Tribunal que le haga entrega del vehículo CLASE CAMIONETA MARCA JEEP MODELO WAGONEER TIPO SPORT WAGON USO PARTICULAR COLOR MARRON PLACAS JAZ277; este tribunal para decidir observa:
Cursan en las actuaciones copias simples de los documentos de compra venta del vehículo, así como también copia simple de que el vehiculo fue adquirido a través de una subasta; más observa esta juzgadora que no se ha ordenado la práctica de diligencias correspondiente a la autenticidad de los documentos.
Esta Juzgadora considera que al Ministerio Público le corresponde adelantar las investigaciones en este nuevo proceso penal, y en este caso concreto, puede observarse que las mismas no se han realizado, puesto que no se encuentra acreditada en autos la individualización del propietario del bien mueble descrito, presumiéndose la comisión de un hecho punible de acción pública, pues entonces el Representante Fiscal está en la obligación de dirigir las investigaciones a los fines de establecer cuál es el verdadero propietario, practicando las experticias necesarias; ya que le está vedado al Juez en Función de Control asumir por sí la función de instrucción o investigación del proceso, dado que el sistema penal imperante en nuestro ordenamiento jurídico penal, es el acusatorio, donde le está vedado completamente al Juez ordenar la práctica de experticias y diligencias propias de investigación que son de suyo, competencia exclusiva del Ministerio Público.
Siendo así, un Juez de Control mal puede proceder a entregar el vehículo solicitado sin que exista una conclusión del proceso de investigación en el presente asunto, por parte del Ministerio Público.
En tal sentido, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, DECLARA IMPROCEDENTE la entrega del vehículo aquí solicitado, a la ciudadana LETICIA PASTORA MORON DE BAPTISTA, CI Nº V-4072572, y acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía superior del Ministerio Público a los fines de que se practiquen las experticias necesarias, se profundice la investigación, se efectúen las investigaciones tendentes a lograr la individualización del bien mueble y establecer la legítima propiedad a través de los documentos pertinentes, para que una vez establecidas todas estas diligencias pertinentes, si el referido vehículo no es imprescindible para la investigación LO ENTREGUE a su propietario, todo de conformidad a los artículos 283 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Désele salida. Remítase con oficio.-Notifíquese a los solicitantes y su abogado asistente.-


JUEZ T NOVENA DE CONTROL,


ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO
SECRETARIO


ABG. RUBEN GARCILAZO

Se cumplió lo ordenado.-
MJAH.