REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Barquisimeto, 18 de febrero de 2011
Años 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001373
Quien suscribe Abogada Mariant J. Alvarado Hidalgo Juez Temporal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, asume el conocimiento de la presente causa supliendo a la Jueza Titular abogada Carmen Teresa Bolivar.
Vista la Querella presentada por la ciudadana ADRIANA EUNICE ALVAREZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.383.902; en su carácter de Directora Gerente de la empresa COCINAS LUVAL C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Lara Bajo el Nº 30 Tomo 51-A en fecha 22 de Junio de 2005; debidamente asistida por los ABGS. CARLOS A. RANGEL M, Y NELSON J. COLMENAREZ FARIAS , inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 37.529 y 102.297 respectivamente; en contra del ciudadano RAFAEL ENRIQUE PARRA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-11.645.728; por el delito de: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto que la misma reúne los requisitos exigidos en los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 ejusdem, ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, confiriéndole a la ciudadana ADRIANA EUNICE ALVAREZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.383.902; en su carácter de Directora Gerente de la empresa COCINAS LUVAL C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Lara Bajo el Nº 30 Tomo 51-A en fecha 22 de Junio de 2005, la cualidad de querellantes, tal y como lo exige el primer aparte del artículo 296 ibídem y ordena remitirla a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 283 ejusdem, indicando en el oficio que se lleva Investigación por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. A tal efecto, Líbrese el correspondiente oficio de remisión de actuaciones y notifíquese de esta decisión a la querellante, sus apoderados judiciales y al querellado. Remítase con oficio. Désele salida.-


JUEZ (T) NOVENA DE CONTROL,
ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO SECRETARIO,
ABG. RUBEN GARCILAZO

Se cumplió lo ordenado.
MJAH.-