REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL

Barquisimeto, 18 de Febrero de 2011
Años 200º y 151º

ASUNTO KP01-P-2011-002238
Realizada la audiencia de presentación de imputados en esta misma fecha, en la causa abierta al ciudadano JERSON JOSÉ ALVARADO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.630.349, natural de Caracas, Distrito Capital nacido en fecha 18-05-1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción 2º de bachillerato, de profesión u oficio ayudante de camionero, hijo de Isabel Salcedo y José Pérez, residenciado en el Callejón 35 entre calles 12 y 13, casa sin número, rancho, detrás de la casa Comunal, por el llevadero de agua, Barquisimeto, Estado Lara; según escrito de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, de fecha 17/02/2011, en el cual solicita de este Tribunal, decrete Medida Cautelar sustitutiva de Libertad al imputado señalado, por presumirlo incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de Drogas. Oídas las exposiciones efectuadas por el Fiscal Undécima del Ministerio Público, ABG. JOSE RAMON FERNANDEZ MEDINA; la declaración del imputado, quien asistido de la Defensa privada ABG. JUAN CARLOS GUTIÉRREZ, debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del código orgánico Procesal Penal, e impuesto del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no deseaba declarar. La defensa técnica solicitó se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario y se imponga la libertad inmediata o en su defecto una medida cautelar sustitutiva sugiriendo la contenida en el artículo 256 numeral 9º de la norma adjetiva penal como lo es la presentación ante el Tribunal cada vez que sean requeridas, así mismo solicito los exámenes establecido en el artículo 141 de la ley especial. Concluida la audiencia, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Ciertamente se ha cometido un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad, como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de Drogas; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Existen en las actuaciones elementos de convicción que pudieran vincular como autor del referido delito al imputado JERSON JOSÉ ALVARADO RODRÍGUEZ; en virtud de que en fecha 16/02/2011 funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Lara Estación Policial FUNDALARA, encontrándose en labores de patrullaje en Colinas de Santa Rosa calle La Lagunita, cuando visualizaron dos ciudadanos de contextura delgada que al notar la presencia policial aceleraron el paso, motivo por el cual rápidamente le dieron la voz de alto e identificándose como funcionarios de conformidad con lo establecido en el articulo 117 numeral 5 del código Orgánico Procesal Penal, informándoles a los ciudadanos que se les realizaría una inspección corporal basándose en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole a uno de ellos cuatro envoltorios en material de aluminio de regular tamaño sin emblema contentivo de una sustancia que al tacto asemejaba restos vegetales de olores fuertes por lo que se presume sea algún tipo de droga, y al segundo de llos igualmente se le incauto una cantidad de presunta droga manifestando el mismo ser adolescente, procediendo los funcionarios a imponerlo de sus derechos establecido en el artículo 125 del Código orgánico procesal penal, y articulo 654 de LOPNA respectivamente, verificados como fueron por el sistema Escorpión el cual arrojo que los mismos no presentan solicitud alguna , notificaron al Fiscal Undécimo del Ministerio Público quien giro las instrucciones pertinentes. Al realizarle la prueba de orientación, la sustancia incautada arrojó un peso neto de nueve gramos (9 gr.) de droga de la denominada MARIHUANA.
TERCERO: El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal señala que si los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal deberá imponerle en su lugar, alguna de las medidas previstas en los ordinales de dicho artículo. Asimismo este tribunal estima el contenido del artículo 253 ejusdem que prohíbe la aplicación de medidas de privación de libertad, cuando la posible pena a imponer no exceda de tres años en su límite máximo.
CUARTO: Los delitos imputados por la Representación Fiscal al ciudadano señalado, merecen pena privativa de libertad que no exceden de diez (10) años de prisión en su límite máximo, de conformidad con las normas que tipifican dichos delitos, por tanto esta Juzgadora considera que no existe el peligro de fuga contenido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta al imputado JERSON JOSÉ ALVARADO RODRÍGUEZ, identificado ut supra, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada TREINTA (30) días.
SEXTO Se acordó la práctica de los exámenes establecidos en el artículo 141 de la Ley orgánica de Drogas.
Se ordena continuar el proceso por la vía ordinaria. Se libro desde la sala de audiencias la Boleta de Libertad. Regístrese, publíquese y déjese copia.-

JUEZ (T) NOVENA DE CONTROL


ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO SECRETARIO

ABG. RUBEN GARZILAZO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
MJAH.-