REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2011-002251
JUEZ: Abg.- Mariant Julisa Alvarado Hidalgo
SECRETARIO: Abg. Rosa Mendoza
ALGUACIL: Ramón Camacaro
IMPUTADO (S): Luís Alfredo Lucena Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.189.617, natural de esta ciudad, nacido en fecha 2101-1990, de 21 años de edad, soltero, grado de instrucción 2º de bachillerato, de profesión u oficio vendedor de periódico, hijo de Ana Piña y Herenio Luceno, residenciado en la Urbanización la Carucieña, Sector 2, calle 10, casa Nº 44, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0426-4519781 (de su esposa Anneikar Hernández). (No presenta ninguna causaluego de verificar el sistema Juris 2000.)
DEFENSA PUBLICO: Abg. Alicia Malqui (Suplente de la Abg. Miriam Rodríguez)
FISCALIA 9º DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. Pedro León Daza
DELITO(S): Aprovechamiento del Hurto y Robo de Vehículo Automotores, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Audiencia para Calificar las Circunstancias de Aprehensión del Imputado
Siendo las 10:30 a.m. del día de hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias N° del Edificio Nacional, el Tribunal de Control Nº 09, integrado por la Juez Suplente Abg. Mariant Julisa Alvarado Hidalgo, como Secretaria de Sala la Abg. Rosa Mendoza y el alguacil de sala Ramón Camacaro, a los fines de efectuar la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría dejándose constancia que de acuerdo a la información proporcionada por el alguacil de la sala que se encuentran presentes: el imputado Luís Alfredo Lucena Piña, previo traslado del Plan 20 de la Guardia Nacional. Asimismo se deja constancia que comparece la fiscal 9º del Ministerio Público Abg. Pedro León Daza, la defensa público Abg. Alicia Malqui (Suplente de la Abg. Miriam Rodríguez). Seguidamente el juez da inicio a la presente audiencia e informa a las partes el motivo de la audiencia. Seguidamente el juez da inicio a la presente audiencia e informa a las partes el motivo de la audiencia. Acto seguido se le concede la Palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano Luís Alfredo Lucena Piña, y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó por el delito de Aprovechamiento del Hurto y Robo de Vehículo Automotores, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Solicito se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia, así como les sea impuesto al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, a los fines de continuar las respectivas investigaciones, solicito copias de la presente acta, es todo. Una vez concluida las exposiciones del Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado Luís Alfredo Lucena Piña, responde lo siguiente: No deseo declarar. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: Esta defensa solicita que la causa se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad, así mismo solicito que se imponga a mi defendido una medida cautelar sustitutiva a la medida de privación judicial preventiva de libertad sugiriendo esta defensa de la contenida en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Oídas las pretensiones de las partes la Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento de en los siguientes términos: Este Tribunal 9° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se declara con Lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento del Hurto y Robo de Vehículo Automotores, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. CUARTO: Se impone al imputado de autos medida cautelar sustitutiva a la medida de privación judicial preventiva de la libertad, de la contenida en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal toda vez que sea requerido. QUINTO: Líbrese boleta de libertad del imputado de autos. Se deja constancia que la presente decisión se fundamentará por auto separado dentro del lapso de Ley. Es todo terminó, se leyó, conformes firman siendo las 11:30 a.m.
La Juez de Control N° 09
Abg. Mariant Julisa Alvarado Hidalgo
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Fiscal del Ministerio Público Defensa Pública
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Imputado Alguacil
Secretaria de Sala
Abg. Rosa Mendoza