REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL

Barquisimeto, 23 de Febrero de 2011
Años 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004937

JUEZ (T) NOVENO DE CONTROL: ABG. MARIANT ALVARADO HIDALGO
ACUSADO: ALFREDO JOSE TORREALBA ACOSTA.
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ
DEFENSOR: ABG. YOLEHIDA RODRIGUEZ (DEFENSOR PUBLICO).
MOTIVO: AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

Realizada en fecha 21/02/2011 la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal entonces vigente, con motivo de las acusaciones presentadas por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra del ciudadano ALFREDO JOSE TORREALBA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.333.136, natural del Estado Lara, en fecha 05-07-1987, de 24 años de edad, de profesión u oficio: caletero, de estado civil soltero, hijo de Margarita Acosta y Alfredo Torrealba, domiciliado en la carrera 8 entre 1 y 2 Barrio el Triunfo, casa Nº 1-16, Barquisimeto, Estado Lara.; según escritos presentados por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público: escrito de fecha 18/09/2009 por presumirlo incurso en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ; escrito de fecha 27/08/2010 por presumirlo incurso en el delito de de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; escrito de fecha 07/10/2010 por presumirlo incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo tercer aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; RATIFICANDO sus escritos acusatorios en todas y cada una de sus partes. Asimismo el representante del Ministerio Público, ofreció las pruebas correspondientes, todas las cuales se encuentran debidamente señaladas en cada uno de los escritos acusatorios que constan en las actuaciones, declarando su pertinencia y necesidad, solicitando la admisión de las mismas y la correspondiente apertura al juicio oral y público.
Se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que lo ampara y lo exime de declarar en causa propia; quien manifestó su deseo de declarar y expuso “Yo no soy distribuidor, yo soy es consumidor”.
La defensa pública ABG. YOLEHIDA RODRIGUEZ, en su condición de defensora del mencionado imputado, expuso: “Esta defensa niega, rechaza y contradice la acusación fiscal presentada en contra de mi representado, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación presentado en la oportunidad legal correspondientes en todas y cada una de sus partes, me adhiero a las pruebas presentadas por la fiscalía del ministerio público en virtud del principio de la comunidad de la prueba, tanto así como no sean admitidas las actas policiales Nº 009-06-09 de fecha 03-06-2009; 018-01-09 de fecha 05-07-2009; 088-08-09 de fecha 1-08-2009, las actas de investigaciones de fechas 04-06-2009; 05-07-2009, prueba de orientación de fecha 20-08-2009, ya que no esta promovida como documental, solicito la revisión de la medida ya que hay una acumulación y es una sola causa, ya estamos hablando de una sola medida, es todo”.
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Considerando que los escritos acusatorios presentados por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, llena los extremos contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal en función de control, ADMITE la acusación interpuesta en contra del imputado ALFREDO JOSE TORREALBA ACOSTA, por presumirlo incurso en los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el delito de de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con el artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse debidamente fundamentadas, contar con una relación detallada y circunstanciada del hecho por el cual se solicita el enjuiciamiento de dicho ciudadano, contar con elementos serios para estimar una probabilidad de condena en la etapa de juicio oral y público, llenando así los extremos del artículo 326 ejusdem.
El imputado ALFREDO JOSE TORREALBA ACOSTA será juzgado por los siguientes hechos:
En fecha 03/06/2009 mediante acta policial Nº 009-06-09, dejan constancia funcionarios adscritos a la comisaría Los Cardenales del Cuerpo de Policía del Estado Lara, que en esa misma fecha siendo las 10:50 de la mañana en la carrera 1 con calle 1 del Barrio La Victoria adyacente al puente hierro, observan a un ciudadano quien al ver la presencia policial trato de evadirla cambiando de dirección y al ser aprehendido y revisado corporalmente le fue incautado en el interior del bolsillo derecho delantero de la bermudas que portaba diez envoltorios elaborados en material sintético transparente contentivos en su interior de una sustancia de forma granulada con olor fuerte y penetrante la cual momento de practicarle la prueba e orientación la misma arrojo un peso neto de cuatro coma cinco gramos (4,5 gr.) de COCAINA.
En fecha 05 de Julio del año 2009, funcionarios adscritos a la comisaría Unión de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, siendo las 2:30 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje por la carrera 8 entre 9 y 10 del Barrio San José, cuando avistaron a un ciudadano de sexo masculino y al notar la presencia policial trato de eludir la comisión policial por lo que le dieron la voz de alto y solicitaron al ciudadano que exhibiera todo lo que portaba, negándose este a tal solicitud, le informaron al ciudadano que seria objeto de una revisión corporal, palpándole un volumen pronunciado en el bolsillo derecho del short que al mostrarlo se visualizo un envoltorio de regular tamaño contentivo en su interior de dieciocho (18) envoltorios de tamaño pequeño confeccionados en papel de aluminio cerrados a los extremos los cuales por su confección y características se presume que sea algún tipo de droga, siendo detenido e impuesto de sus derechos, efectuada la prueba de orientación a la sustancia incautada la misma arrojo un peso neto de tres coma nueve gramos (3,9 gr) de COCAINA.
En fecha 19 de Agosto del año 2009 aproximadamente a las 11:45 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la comisaría Unión de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, encontrándose en la labores de patrullaje en el Barrio El triunfo con carrera 8, donde visualizaron a u ciudadano, quien al notar la presencia policial trato de evadir a los funcionarios de la comisión, cambiando de dirección, por lo que le dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios de conformidad con lo establecido en el articulo 117 numeral 5 del código orgánico procesal Penal, deteniéndose a pocos metros informándole que sería objeto de una revisión personal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico procesal penal, le solicitaron exhibiera todo lo que portaba , sacándose del bolsillo delantero derecho de su bermuda un envoltorio de tamaño regular confeccionado en material plástico el cual se presumía era algún tipo de droga, al efectuarle la prueba de orientación la misma arrojo un peso neto de tres coma ocho gramos (3,8 gr.) de MARIHUANA.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, SE ADMITEN POR SER LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL JUICIO ORAL, todas las cuales constan suficientemente en los escritos acusatorios que rielan en la presente causa, y son: TESTIMONIALES: 1.-Expertos Toxicológicos JULIO RODRIGUEZ Y NERIO CARRERO, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, y depongan en el Juicio oral y público sobre las experticias: Toxicologicas Nº 9700-127-ATF-1571-09 de fecha 18/11/2009, Nº 9700-127-ATF-1913-09 de fecha 06/07/2009, Nº 9700-127-ATF-2334-09 de fecha 27/08/2008; Químicas Nº 9700-127-ATF-1573-09 de fecha 24/03/2010, Nº 9700-127-ACD-11912-09 de fecha 06/07/2009, Nº 9700-127-ACD-1912-09 de fecha 06/07/2009, Botánica Nº 9700-127-2333 de fecha 03/09/2009, Barrido Nº 9700-127-ATF-1572-09 de fecha 13/07/2009, Nº 9700-127-ATF-1914-09 de fecha 06/07/2009, Nº 9700-127-ATF-2335-09 de fecha 28/08/2009; por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Declaración de los funcionarios C/2DO. JOSE FLORES Y AGENTE LUIS SILVA, adscritos a la Comisaría Los Cardenales del Cuerpo de policía del Estado Lara 3.- Declaración de los funcionarios DISTINGUIDO CARLOS ALBERTO MENDOZA HERNÁNDEZ, DISTINGUIDO ORLANDO SEGUNDO MEZA HERNÁNDEZ Y AGENTE PEDRO RAMÓN SÁNCHEZ VARGAS adscritos a la Comisaría Unión de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara. 4.-Declaración de los funcionarios C/1RO. (PEL) RAFAEL ENRIQUE SANCHEZ, AGENTE (PEL) DEVID ANTONIO RAMIREZ BERTIZ, adscritos a la comisaría “UNION” de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara. SE ADMITEN POR SER LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL JUICIO ORAL; las siguientes pruebas DOCUMENTALES, complementarias a los testimonios de los expertos ofrecidos: Toxicologicas Nº 9700-127-ATF-1571-09 de fecha 18/11/2009, Nº 9700-127-ATF-1913-09 de fecha 06/07/2009, Nº 9700-127-ATF-2334-09 de fecha 27/08/2008; Químicas Nº 9700-127-ATF-1573-09 de fecha 24/03/2010, Nº 9700-127-ACD-11912-09 de fecha 06/07/2009, Nº 9700-127-ACD-1912-09 de fecha 06/07/2009, Botánica Nº 9700-127-2333 de fecha 03/09/2009, Barrido Nº 9700-127-ATF-1572-09 de fecha 13/07/2009, Nº 9700-127-ATF-1914-09 de fecha 06/07/2009, Nº 9700-127-ATF-2335-09 de fecha 28/08/2009; las Experticia de Identificación plena realizada al ciudadano ALFREDO JOSE TORREALBA ACOSTA, por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 242, 339, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, necesarias y pertinentes, a los fines de que sean exhibidas a los expertos que las suscribieron, para que luego de rendir su testimonio sean incorporadas al juicio por su lectura.
NO SE ADMITEN, Acta Policial Nº 009-06-09 de fecha 03/06/2009, acta Policial de fecha 05/07/2009, no acta Policial Nº 088-08-09 de fecha 19/08/2009, Prueba de orientación de fecha 20/08/2009; acta de investigación penal (prueba de orientación) de fecha 04/06/2009, acta de Investigación penal de fecha 05/07/2009; por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 339 Código Orgánico Procesal Penal para su incorporación al juicio por su lectura, más éstos deberán, de acuerdo al artículo 242 ejusdem, ser exhibidos a los funcionarios que los suscriben, para el reconocimiento de su contenido y firma.
NO SE ADMITE, experticia de reconocimiento de identificación plena signada con el Nº 9700-056-AT-981-09 de fecha 03/08/2009, experticia de identificación plena de fecha 05/07/2009; y acta de investigación de identificación plena de fecha 20/08/2009, ya que este Tribunal verificó que fueron ofrecidas para su lectura y exhibición en juicio; más no se ofreció el testimonio de los expertos que las realizaron. De tal manera que siendo estos peritajes indivisibles del testimonio de quienes las suscribieron; y, no verificándose en ningún momento que exista falta absoluta de estos expertos; mal puede este Tribunal considerar su admisión únicamente para ser exhibidas y leídas en el juicio oral y público.
TERCERO: Se considera procedente el Principio de la comunidad de la prueba, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público.
CUARTO: Impuesto el acusado señalado del procedimiento especialísimo de admisión de los hechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; manifestó no querer acogerse al mismos y señaló su voluntad de ir a juicio.
QUINTO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del circuito judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ESTE TRIBUNAL ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN CONTRA DEL CIUDADANO ALFREDO JOSE TORREALBA ACOSTA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el delito de de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Y, EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO COMPETENTE.
NOVENO: Se mantiene plenamente vigente la medida de privación de libertad decretada en su contra, por considerar que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que motivaron su detención.
DÉCIMO: Se ordena al Secretario remitir estas actuaciones al Tribunal en Función de Juicio en su debida oportunidad. Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011).
JUEZ (T) NOVENA DE CONTROL,


ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO SECRETARIO,




Se cumplió lo ordenado.-
MJAH.