REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-005672
ASUNTO : KP01-P-2009-005672


REVISIÓN DE MEDIDA
Vista la solicitud formulada por la Defensa del acusado ANGEL ALBERTO PUCHE, titular de la cédula de identidad Nº 19.199.022, en relación a la ampliación del lapso de las presentaciones periódicas que le fueron impuestas como medida Cautelar Sustitutiva; este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 11-08-2009 el Juzgado de Control sustituyó la medida de Privación Preventiva de Libertad que le había sido decretada al acusado ANGEL ALBERTO PUCHE, titular de la cédula de identidad Nº 19.199.022, en Audiencia de Calificación de Flagrancia efectuada en fecha 25-06-2009; y le decretó Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones los días lunes y jueves de cada semana ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; observándose así que ya ha transcurrido lapso de tiempo razonable, para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el mencionado imputado, en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
Para el examen de la medida, este Tribunal deja constancia haber librado el correspondiente oficio y luego haberse comunicado vía telefónica con la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, específicamente con la funcionaria Daglimar Ramos adscrita a la taquilla de presentaciones del referido circuito, quien informó que el ciudadano ANGEL ALBERTO PUCHE, titular de la cédula de identidad Nº 19.199.022, sí se ha estado presentando ante ese organismo siendo su última presentación la realizada en fecha 03-02-11, y que dicha respuesta ya la había enviado mediante oficio Nº 169-11 de fecha 08-02-11; con lo cual se puede determinar que han cumplido con regularidad la medida impuesta en los períodos establecidos.
Así las cosas, y observando que ha transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal y como lo señala el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputado cumpliendo a cabalidad con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra por dicho articulo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera que la modificación de la medida debe consistir en la ampliación del lapso de presentación a períodos de Quince (15) días, las cuales, en virtud del cambio de residencia que ha notificado el imputado, deberán hacerse en lo adelante ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: PRIMERO: con lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia se amplía el lapso de las presentaciones a que está sujeto el ciudadano ANGEL ALBERTO PUCHE, titular de la cédula de identidad Nº 19.199.022, las cuales se realizarán en lo adelante, en períodos de QUINCE (15) DÍAS; con la reiteración de la obligación de notificar de manera previa cualquier cambio de residencia que hiciere. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, y ofíciese a la Coordinación de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y del Área Metropolitana de Caracas para informar sobre el cambio del sitio ante el cual se realizarán las presentaciones periódicas por parte del prenombrado ciudadano.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Febrero del 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 1

ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA