REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-007571
ASUNTO : KP01-P-2010-007571


REVISIÓN DE MEDIDA
Revisada como ha sido la presente causa, y vista la solicitud formulada por la Defensa de la ciudadana DARCI JOSEFINA OLIVERA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.445.678, en relación a la ampliación del lapso de las presentaciones periódicas que le fueron impuestas como medida Cautelar Sustitutiva; este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 06-08-2010 el Juzgado de Control en Audiencia de Calificación de Flagrancia decretó Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, a la ciudadana DARCI JOSEFINA OLIVERA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.445.678, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días; observándose así que ya ha transcurrido lapso de tiempo razonable, para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometida la imputada mencionada, en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
Para el examen de la medida, este Tribunal deja constancia haber verificado a través del sistema Juris 2000 que la imputada DARCI JOSEFINA OLIVERA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.445.678, desde la fecha en que le fue decretada la medida, se ha presentado de forma regular durante todos los meses siguientes con la periodicidad de quince días, siendo su última presentación en fecha 27-01-2011; con lo cual se puede determinar que han cumplido con regularidad la medida impuesta en los períodos establecidos.
Así las cosas, y observando que ha transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal y como lo señala el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando la imputada cumpliendo a cabalidad con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra por dicho articulo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera que la modificación de la medida debe consistir en la ampliación del lapso de presentación a los fines de que la cumpla por lapsos mas largos, en este caso de Treinta (30) días; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara con lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia se amplía el lapso de las presentaciones a que está sujeta la imputada DARCI JOSEFINA OLIVERA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.445.678, las cuales se realizarán en lo adelante, en períodos de TREINTA (30) DÍAS; con la reiteración de la obligación de notificar de manera previa cualquier cambio de residencia que hiciere.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Febrero del 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1

ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA