REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008631
ASUNTO : KP01-P-2009-008631
REVISIÓN DE MEDIDA
Vista la solicitud formulada por la Defensa del acusado LOAMMI JAVIER SANGRONIS BENCOMO, titular de la cédula de identidad Nº 18.262.738, en relación a la ampliación del lapso de las presentaciones periódicas que le fueron impuestas como medida Cautelar Sustitutiva; este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 23-10-2009 el Juzgado de Control sustituyó la medida de Privación Preventiva de Libertad que le había sido decretada al acusado LOAMMI JAVIER SANGRONIS BENCOMO, titular de la cédula de identidad Nº 18.262.738, en Audiencia de Calificación de Flagrancia efectuada en fecha 03-10-2009; y le decretó Medida Cautelar Sustitutiva prevista en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida del Estado Lara sin autorización previa de este Tribunal; observándose así que ya ha transcurrido lapso de tiempo razonable, para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el mencionado imputado, en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
Para el examen de la medida, este Tribunal deja constancia haber revisado los registros del Sistema Juris 2000, según los cuales el acusado LOAMMI JAVIER SANGRONIS BENCOMO, titular de la cédula de identidad Nº 18.262.738, desde la fecha en que le fue impuesta la medida de presentaciones periódicas, se ha presentado todos los meses siguientes con la periodicidad señalada, habiendo efectuado su última presentación hasta la fecha, el día 11-02-2011; con lo cual se puede determinar que han cumplido con regularidad la medida impuesta en los períodos establecidos.
Así las cosas, y observando que ha transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal y como lo señala el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputado cumpliendo a cabalidad con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra por dicho articulo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera que la modificación de la medida debe consistir en la ampliación del lapso de presentación a períodos de Treinta (30) días, manteniéndose la medida de prohibición de salida del Estado Lara, sin perjuicio de solicitar a este Tribunal la autorización correspondiente para salir del mismo a cumplir con sus actividades laborales o deportivas, previa indicación de la fecha y lapso de tiempo necesario; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: PRIMERO: con lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia se amplía el lapso de las presentaciones a que está sujeto el ciudadano LOAMMI JAVIER SANGRONIS BENCOMO, titular de la cédula de identidad Nº 18.262.738, las cuales se realizarán en lo adelante, en períodos de TREINTA (30) DÍAS; con la reiteración de la obligación de notificar de manera previa cualquier cambio de residencia que hiciere. SEGUNDO: Se mantiene la medida de prohibición de salida del Estado Lara, sin perjuicio de solicitar a este Tribunal la autorización correspondiente para salir del mismo a cumplir con sus actividades laborales o deportivas, previa indicación de la fecha y lapso de tiempo necesario; y así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Febrero del 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA