REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: KP01-S-2003-012628


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIA: ABG. ALBIZABETH CHACON.
ALGUACIL: NAYL VARGAS
IMPUTADO:
INES JOSE PERAZA, cédula de identidad Nº V.-3.977.412, nacido en la ciudad de Guatire Estado Miranda, el 21.01.1947, de 65 años de edad, Venezolano, Soltero, de oficio Agricultor, hijo de Maria Peraza y de Jose Gil, residenciado en Guaremal sector Quebrada Grande Yaritagua estado Yaracuy. Teléfono: 0251.714.30.82. Se deja constancia que una vez revisado el sistema Juris 2000 aparece registrado solo por el presente asunto.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JESUS GARCIA
FISCALÍA 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG.
DELITO: LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto por ante este Tribunal en funciones de Juicio Nº 3, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción del acusado INES JOSE PERAZA de admitir los hechos haciendo uso de la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.

ACUSACION FISCAL

La representante del Ministerio Público presentó la Acusación en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del ciudadano INES JOSE PERAZA, por el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal. Ante la solicitud de suspensión condicional del proceso manifestó no tener objeción.



DECLARACION DEL ACUSADO:

El acusado luego de ser impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos y solicito la Suspensión Condicional del proceso. Así consta en acta levantada a tales efectos.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En la oportunidad legal correspondiente, la defensa expuso quería hacer uso de la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito por ser procedente en atención a la pena prevista para el momento de ocurrencia de los hechos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal.

Los hechos por los cuales se procesó al acusado INES JOSE PERAZA encuadran en el tipo legal citado toda vez que el mencionado ciudadano al admitir los hechos deja claro que causó las lesiones descritas en el reconocimiento médico legal Nº 9700-152-014 de fecha 08 de enero de 2004, practicado a la víctima en el que se señala el carácter de las lesiones y el tiempo de curación, los cuales encuadran en el tipo penal citado.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes conforme al articulo 44 ejusdem, numeral 1° (residir en un lugar determinado, en este caso, la dirección en la que reside actualmente) y 2º (prohibición de acercarse a la víctima). El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado INES JOSE PERAZA, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal. Se imponen las condiciones previstas en los numerales 1° y 2º del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones.


La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


Secretario

Abg. Addy Salcedo