REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO: KP01-P-2001-000821

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Juez Suplente: Abg. Leila-Ly Ziccarelli De Figarelli
Secretaria: Abg. Rosalin Torcate
Alguacil de Sala: David García
Fiscal 20º del Ministerio Público: Abg. Javier Torrealba, sólo por este acto por la Fiscal 16º del M.P.
Defensa Pública: Abg. Yoleida Rodríguez
Acusado: FRANCISCO LEONARDO SILVA PARRA, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº 7.350.579, nació el 09-10-1961, de 49 años, ocupación: latonería y pintura, venezolano, soltero, hijo de Francisco Ramón Silva Martínez y de Juana Bautista Parra, residenciado en la calle El Mirador entre calle 5 y 6, Sector Los Naranjillos, El Cují, Estado Lara.-
Víctima: Emmy de los Ángeles Silva Rodríguez (menor) y representante
Delito: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 único aparte del Código Penal, parte in fine, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA


Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Publico en la presente causa, la cual se desarrolló en varias sesiones culminando el día 06 de diciembre de 2010, oídas las exposiciones de la representante del Ministerio Público, Fiscal 16º del Estado Lara, de la defensa, y los medios de prueba incorporados al debate, escuchadas como fueran las conclusiones de las partes, se procede a la publicación integra del fallo dictado en audiencia de acuerdo a las previsiones establecidas en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

ACUSACION FISCAL

La representación fiscal en audiencia expuso: “Como punto previo solicita que el juicio sea llevado a puerta cerrada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la víctima es una menor, realiza una breve exposición de los hechos como y presenta acusación en contra del ciudadano FRANCISCO LEONARDO SILVA PARRA, por el delito ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 único aparte del Código Penal, parte in fine, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Asimismo, ratifica los medios de prueba ofrecidos en su oportunidad como lo son: testimonio de la víctima y su representante legal, testimonio de Joscar Antonio Rodríguez, del Médico Psiquiatra Isilio Jerez, documentales: partida de nacimiento de la niña víctima y resultado Médico Psiquiátrico suscrito por José Isilio Jerez. Se reserva el derecho de ampliar la acusación y solicita el enjuiciamiento del acusado. Es todo.”


En la oportunidad de explanar sus conclusiones manifestó lo siguiente. “Siendo la oportunidad procesal esta Representación Fiscal pasa a emitir sus conclusiones, en primer lugar si bien es cierto que en la presente causa se produjo una sentencia absolutoria la cual fue apelada por el Ministerio Público, no es menos cierto que en el presente juicio las declaraciones de la Víctima y de su Representante legal fueron contradictorias y no se contó con la declaración del Experto José Isilio Jerez, lo cual lleva a esta Representación Fiscal a solicitar responsablemente se dicte sentencia Absolutoria a favor del Ciudadano FRANCISCO LEONARDO SILVA PARRA, como garantes de la CRBV y las leyes. Es todo”


ALEGATOS DE LA DEFENSA

El defensor Público del acusado, expuso: “Esta Defensa Técnica rechaza, niega y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi representado, para lo cual demostraré su inocencia en el curso del debate oral y público, con los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, considera necesario y solicita incorporar reconocimiento practicado por la Dra. Briceño a la niña víctima en el asunto. Es todo.”


INCIDENCIA

Ante la solicitud de la defensa de incorporar en fase de juicio una experticia practicada a la víctima, el Ministerio público manifestó: “Esta Representación Fiscal solicita se declare sin lugar la incorporación de las pruebas solicitadas por la Defensa Pública, por cuanto no fueron ofrecidas oportunamente. Es todo.”

Este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 346 del COPP, pasó a resolver la incidencia planteada por la defensa pública, declarando sin lugar la solicitud de incorporar una experticia practicada a la víctima durante la fase de investigación, por cuanto no reúne los requisitos ni de prueba complementaria, ni de prueba nueva y no fue debidamente ofrecida en la oportunidad legal correspondiente, siendo que los lapsos procesales son preclusivos, y permitirse la incorporación en la fase de juicio no solo atentaría contra el debido proceso, sino en contra de la seguridad jurídica que ampara a las partes procesales.

En sus conclusiones, la defensa alegó: “Esta Defensa Pública está de acuerdo con lo solicitado por el M.P., puesto que oído como ha sido la Víctima y la Representante de la misma no se comprobó el delito imputado, aunado a que de haber sido escuchada la declaración del experto no se hubiese aportado nada al presenta asunto. Solicito copia certificada de la fundamentación. Es todo.”.



DECLARACION DEL ACUSADO


El ciudadano JORGE LUIS MONTERO, impuesto como fuera del precepto constitucional previsto el al articulo 49 numeral 5 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar. Al momento de cederle la última palabra antes de cerrar el debate, no quiso manifestar nada. Durante la celebración del juicio, manifestó, previa imposición de los generales de ley lo siguiente: “Solicito a este Tribunal que continúe con el presente Juicio Oral y Público en virtud de que yo necesito demostrar mi inocencia durante el mismo.”




ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Desarrollada la recepción de las pruebas tal como prevé el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron las mismas, en el orden correlativo y cronológico que se desprende de actas, las cuales se valoraran de conformidad a como fueron ofrecidas por las partes:


TESTIGOS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO

1.- EMY DE LOS ANGELES SILVA RODRIGUEZ. EMY DE LOS ANGELES SILVA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.272.784, en vista de que es hija del acusado de autos, amparada por el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República BV no toma juramento de ley; expone lo siguiente: “no recuerdo mucho, eso hace mas de once años, no recuerdo mucho de eso, ha pasado mucho tiempo, yo no hago mucho hincapié en eso para que no me afecte mucho en mi vida diaria, es todo.” A preguntas de la Fiscalía responde: Yelitza Coromoto Rodríguez es que tuyo? Mi mama. Ella señala hechos en los cuales tu eres victima, informa que tu referiste información en la cual estuviste afectada, que situación? Lo que me recuerdo, es que me estaba bañando, hay cosas que uno toma mal, como niña no se si lo tome mal, uno dice lo que pasa, no sabe si es bien o mal. Pudiste haberlo tomado mal que significa? El me estaba bañando, no se si lo estaba haciendo con doble sentido o bien. Pero te estaba haciendo que? Yo no me recuerdo mucho, ha pasado tanto tiempo, lo que quiero que se cierre, no hace mucho fueron a buscar a mi mama en la patrulla, lo único que quiero en si es que se cierre, lo que paso bueno. Ya ha pasado once años citándome aquí. Mi mama siempre me dejaba con el, siempre nos bañaba estaba pendiente de nosotros. Se quedaba a cargo de nosotros, me bañaba, se hacia cargo mío. Yo quizás lo vi con doble intención. Que edad tenias? 5 años. Que te motivo a decirle a tu mama? El me estaba lavando, yo vi que me estaba tocando el cuerpo, mi mama me decía no te dejes tocar el cuerpo de nadie, solo yo tu mama y mas nadie, quizás lo vi mal porque me decía eso. Cuantas veces ocurrió? Siempre me bañaba. Que ocurrió posterior a que le dijiste a mi mama? Sentí que me toco más de lo debido. Me lavo mi totona, mis partes yo lo vi como que estaba tocando mis cosas. Siempre fue de esa forma o ese día fue distinto? El me toco mis cositas, yo vi como que me esta tocando mis partes. Antes lo había hecho? Si. Yo sentí como que estas tocándome ya no quiero. Eso duro mucho tiempo la tocada o fue breve? Fue breve, como lavarme y ya. Con quien te encontrabas? Con el, mi hermano. Le cuentas a tu mama cuando? Yo le conté después. Que te motivo a contarle? Yo me sentía incomoda. Como? Que mi mama trabajara y me dejara con el. Siempre nos dejaba con el y cuando comenzó eso con una tía. Yo me sentí como incomoda. Te ocasiono algún daño cuando te baño? No. Algún sangramiento? No. Es todo. A preguntas de la Defensa responde: recuerdas después de esa oportunidad volviste a estar con tu padre conviviendo? No. Recuerdas si alguna vez estuviste enferma quien te atendió? Nunca me he enfermado así rápido. Siempre estoy con mi mama. En el año 2003 no tuviste enfermedad? Que yo recuerde no. Actualmente como es la relación con tu papa? Mas o menos. Hablamos, nos comunicamos, el esta pendiente mío. En el año que ocurrió eso tu mama y tu papa se la llevaban bien? Normal como cualquier tipo de pareja. Sabes por que se separan? Por peleas. Sabes por que peleaban? Relación de parejas, discusiones, normalmente peleas porque uno llegaba mas tarde que otro, responsabilidades. Recuerdas el año? No. De estos hechos cuantos años aproximadamente? No se. Cuando ocurrió eso vivías con los dos? Si. Cuanto tiempo posterior a eso cuanto viviste con ambos? Después de eso mi mama se fue de la casa y nos llevo a nosotros. Como fue tu educación, hasta donde llegaste? Bachiller. Te sientes vulnerable por algo indefensa, algún temor actual? Mi temor ha sido las personas mayores con problemas de alcohol. Que día cumples año? 20 de junio. Alguna vez pasaste cumpleaños o día del padres con tu papa? De un tiempo para acá. Cuanto tiempo? Hace como 3 años. Mayormente pasaba un rato con el, de resto con mi familia, el día de mi cumpleaños. El día del padre? No mucho. No le sentía. Señalaste que cuando te bañabas sentiste algo mal? A mi siempre me dejaban con el, ese día me dejo con el, yo sentía a mi mama que me decía no te dejes tocar de nadie, yo lo sentí extraño, por mas que fuera mi papa, yo lo sentí indebido y le dije a mi mama. Era primera vez que te dejaba con el? No, y a me había dejado varias veces, es todo.” A preguntas del Tribunal responde: Además de esa ocasión que te bañaba recuerdas si tu papa te tocaba con sus partes intimas? No, que yo recuerde nunca. Para esa fecha recuerdas la relación con tu papa? Que yo recuerde relación normal de padre hijo, le sentía afecto porque es mi padre, afecto cariño, amor. Que te dijo tu mama que había pasado todos estos años? No nunca. Nunca mi mama quiso tocar el tema. No me dice que pasó nada. Ella se imagina lo que me puede causar y ya, me dijo ve hablas, dices lo que tienes que decir y ya, no hablamos de ese tema. Antes de ese día te había bañado? El me bañaba pero así por encima. Después de ese día te volvió a bañar? No porque después de esos días mi mama se fue de la casa, nos fuimos a casa de una tía. Recuerdas si para esa fecha tuviste infección? No. Hasta los momentos he sido una persona sana. Ese mismo día que te sentiste rara le dijiste? Que yo recuerde después. No más preguntas.

Esta testigo se valora suficientemente por haber sido la víctima de los hechos debatidos y tener conocimiento directo, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los mismos, en el entendido que por el transcurso del tiempo han mermado en su memoria datos importantes para el esclarecimiento del caso. Se deja constancia que la misma declaró sin prestar juramento en atención a que es hija del acusado.

2.- TESTIGO YELITZA COROMOTO RODRIGUEZ DE MARAMARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.612.849, relación de amistad o enemistad: amistad, toma juramento de ley y expone lo siguiente: “voy a hablar lo que puedo recordar. Tiempo bastante largo de este proceso. Lo que mas recuerdo fue que mi hija iba a cumplir ya los 6 años. Yo estaba limpiando la cera, ella me dice que ese olor le era familiar, le pregunte que donde había sentido ese olor, me dijo que de donde provenía, me contó que su papa ese era el olor del pipi de su papa, algo así, más no recuerdo, para serle honesta, es todo.” A preguntas de la Fiscalía responde: recuerda que implicación le dio al respecto la niña con el olor? Que era el olor del pipi del papa algo así. Usted no trato de abordar a la niña y preguntarle? En ese momento yo me fui, como madre, a las cosas mas profundas, me dije como a esa edad la niña puede ver ese olor, de donde lo sacaba, acudí a las autoridades de una vez. Además de esa información sustrajo alguna otra información de s hija? Lo más importante fue eso, mas nada. Creo que en el historial hubo mas cuestiones que tuve que haber dicho, que ahora no recuerdo, una de las cosas que me impulso fue esa. En el forense no detectaron nada. Mi inquietud fue porque dijo eso. Recuerda que la niña le haya especificado situaciones detalladas donde pudo sentir este olor? Yo trabajaba, siempre se la dejaba a el todo el día, a dos niños mas, llegaba en la noche. A veces le pagamos a alguien para que lo ayudaran. Yo pasaba todo el día afuera y llegaba en la noche. No me hizo, no me dijo nada, simplemente ese día, que nos fuimos del hogar, ella me dijo lo que estaba sucediendo. Eso fue después de la separación que vio que estábamos fuera de el. Lo referente a la cera, ella me lo hizo entender como que había olido ese olor a pipi. Ese hecho de la cera fue posterior a que saliera del hogar? Si. Limpiando otra cosa. Por que motivo sale del hogar? Por violencias, más que todo eso, violencia del hogar. Violencia doméstica, maltrato. Hacia quien? A mi. Maltratos verbales, físicos, se iban cosas de las manos, en la cual uno de los dos podía salir muerto. Yo me fui por eso. En el hogar había otra figura del sexo masculino? Había un taller de latonería y pintura, trabajaban sus hermanos. Quien cuidaba a emy? Su vecina, Mary, durante un tiempo. Después el, una señora, otra señora, pasaron varias personas. Recuerda alguna enfermedad o infección en emy? Pequeña si presentó flujo vaginal, enfermedades no. Que edad? 5 o 6 años. Después de los 6 estábamos fuera del hogar, antes en el hogar. Como era el comportamiento de el con los hijos? Con el varón, más sobreprotección. Alguno de sus hijos le manifestó algo de agresión, lesión? Bueno el otro hijo mio, mayor, vivió conmigo hasta los 9 o 10 años, por la misma conducta de agresión en el hogar, yo vi que le afectaba lo lleve a casa de mi mama, mientras solucionaba mi vida. Luego cuando ocurrió lo que ocurrió me dijo que un día lo carrerió desnudo, pero de ahí a golpearlo no. Consumía sustancias alcohólicas? Si. Nosotros duramos casi 12 o 14 años, en sus efectos de alcohol no era la misma personalidad. Normalmente los fines de semana, siempre había un grado de violencia, ocurrían cosas tremendas, hasta un día que entre estaban consumiendo drogas. Como fue la relación con emy? Ella estuvo como hasta los 6 años con el.- luego tuvo otro padre, el que se gano el respecto, su consideración, hasta el sol de hoy. Cuando ella le informa eso del olor, como fue el trato de emy con su papa? Mi nueva pareja no permitía se relacionaran mis hijos con el, nos fuimos a vivir a otra parte, luego que crecieron para que no marcara su vida, nos alejamos, fueron creciendo, luego ellos lo buscaron, el tuvo su nuevo hogar, hijos, me dio como cosa llegar a decir o hacer represión con malintención con el. Solo le comento lo del olor o le dijo otra cosa? Yo no le toque más el tema, para que quedara en el pasado. Cuando nos llegaban las citaciones ella me decía que no quería venir, que no quería pasar por esto otra vez. Que la condujo a usted a esto? Quería ver si había abuso sexual. Recuerda lo que denunció. Lo que ella me comento. Tomaron parte en el asunto, quería saber si había abuso sexual, fue donde más me enfoque. Después que pasó por el forense, se hizo juicio. Es todo. A preguntas de la Defensa responde: eso ocurrió en el 98 no? Si. Recuerdo que fue en su período de cumpleaños, ella estaba por cumplir 6 años. Esa firma es suya, la de la denuncia? Si. Eso ocurrió aproximadamente en el 98? Si. Va para doce años. El año que viene cumple mayoría de edad. Recuerda desde que salió de su casa y el episodio de la cera? Como a los días. No fue mucho tiempo, fue algo de días. Recuerda en que año salió de esa casa? Si fue en ese tiempo, tuvo que haber sido en esa misma temporada. Recuerda si transcurrió mucho tiempo desde lo de la cera y la denuncia? Cuando ella me dijo el mismo día puse la denuncia. Pudo saber hace cuanto ocurrió eso? No. Cuanto tiempo duro con el señor? De 13 o 14 años. El hijo mayor es de él? No. El otro si? Si. La mayor es emy o el otro? Emy es la menor. El otro muchacho tiene cuantos años? 18. acostumbraba dejar a los niños con su padre? Si, como es su padre no había ninguna sospecha. Manifestó que cuando le dijo emy lo de la cera, usted sintió ira y que se fue a las cosas más profundas que quiso decir? Que accedí a las autoridades. Si, si lo dije. Fui hasta el taller de el, busque agredirlo por mi desesperación como madre, si siendo el su padre abuso de su propia hija, simplemente fueron palabras. No hubo agresión. De ahí acudí a las autoridades. Cuanto tiempo duró esa ira? Tengo 4 años conociendo a cristo. En ese momento, cual era su sentimiento hacia el señor? Rabia, rencor. Manifestó que le hicieron examen forense y no hubo nada? Quise saber si hubo penetración, no apareció, le insistí que dijera si había roce o algo, por preocupación, no por irme en contra de el, por preocupación con mi niña, no recuerdo bien si hizo referencia a algo, si recuerdo que le hice hincapié, si hubo forzamiento en labios, o que, que me dijera para saber. Que le dijeron? No recuerdo. Cuando manifestó que el tomaba, en días cotidianos bebía? Si. Se emborrachaba? Si. Con que regularidad? En la semana. Fin de semana. Pasaba sábados, amanecía, sentía temor porque cada vez que tomaba era violento, no como cuando no bebía, que era tranquilo, pacífico. Llego a dejar a sus hijos con el cuando bebía? No. Una vez que recuerde me lanzó fuera del hogar y se quedo con los niños. Quien se quedó con él? El sólo con los niños. Eso fue antes de la separación. Voluntariamente los dejó con su papa, el bebiendo? No. Como es su relación ahora? Buena, amistad. Con su esposa, ayudo a su esposa, le doy consejos la ayudo, tengo un salón de belleza, le afeito a sus hijos. Los ayudo, les oriento, a el una amistad, porque con el otro niño tiene más acercación, con emy no tanto. Hay una estabilidad. Dice que la separación fue por que su pareja nueva no le permitía estar con el? Si es cierto, por temor que se los llevara a las fuerzas, porque una de las amenazas es que se iba a llevar a los niños. Es todo. A preguntas del Tribunal responde: como parte de los cuidados maternos, permitía que bañara a sus hijos? Si, lo veía normal. Teníamos los niños seguidos. Era carga muy pesaba, a la hora de comida o baño tenía que hacerlo a los dos. Mientras le daba comida a uno el bañaba al otro. Posterior a esos baños le manifestó alguna incomodidad del baño con su padre? No, estando en el hogar nunca me comentó nada. Cuando la niña le comentó lo de la cera, olor a pipi, se refería al órgano sexual pipi, o se refería al orine como tal? Cuando me dijo, le pregunte que donde lo había visto, tv no había ese tipo, me dijo el pipi de mi papa. Al órgano sexual o al fisiológico orine? No, me dijo al pipi de mi papa. No dijo si fue orine o que. Lo demás lo indague yo, por conclusión, como sabe el olor, a lo que me indicó era como el semen. Dormían con los niños? No. Teníamos la habitación, cada quien en su cama. No. Quizás en madrugaba que los pasamos a la cama, o en el día, que podían acostarse con él o conmigo, lo normal que se puede ver en un hogar. Para ese momento habían problemas? Si, siempre fue un hogar de violencia. Usted sentía que el era capaz de abusar sexualmente de su hija? Cuando vivíamos no, luego indague por los comportamientos de él con alcohol, droga, si al día siguiente no se recordaba que me golpeaba, quizás con un comportamiento así no se puede recordar, eso fue lo que me impulsó. La niña llegó a indicarle que fue tocada por su papa? Lo único que recuerdo bien, es que me dijo que en su pantaleta habían cosas blancas, no recuerdo bien. Recuerdo ahora bien, que dice que era el olor del pipi, lo que había en su pantaleta. Ese fue el día que le dijo lo de la cera, el día del cumpleaños? Si, estaba limpiando para organizar todo, tenía como 4 o 5 días de separada de él. Usted dice que la separación fue traumática, para ese momento sentía mucha rabia en contra de él? Para agredirlo matarlo no, de sentirme sola, no tener apoyo, mi mama no me apoyaba me veía como sin vergüenza, mi rabia era más conmigo misma, no tenía apoyo familiar. La rabia más que todo era, su papa puede abusar de ella. Dice que estaba en la casa donde le dieron apoyo, cuando su hija le dice fue al taller, donde estaba? Como a 5 o 7 cuadras. Es una zona norte, hay cuadras bastante largas. A que hora fue eso? No recuerdo, si fue mañana o tarde. Ese mismo día puso denuncia? Si. Cuando fue que le dijo el? Yo le fui con palabras fuertes, me respondió con la misma, que era mentira, estaba loca, y palabras ofensivas. De corazón usted cree que ella fue abusada por su papa? Yo que he conversado con ella, con su papa, dios sabe. Usted vió cambios psicológicos en ella, en su trato con los demás? Cuando estaba pequeño lo fácil es que olvidan con facilidad, hay cosas que marcan, las dejan pasar. En el fondo no sabría responderle. No se. Después que la separe, no hablamos mas nada. La llevó a un psicólogo? Niña normal. Me pedían que la recreara bastante, divirtiera, compartiera con niños. De esas evaluaciones hubo signos de abuso? No. Porque no tocaban ese punto. Siempre el comportamiento, habilidades, de eso cerramos el libro. No quise tocar más el punto. Niña de 6 años. Me parecía fuerte para ella. Fue para que olvidara cualquier cosa que le hubiese marcado, es todo.

Esta testigo se valora suficientemente por ser la madre de la víctima y tener conocimiento de parte de ésta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.

3.- funcionario YOSCAR ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.997.386, profesión u oficio: Militar, relación de parentesco: mi madre y hermana, quien toma juramento de ley y expone: “Bueno lo que recuerdo, acusaciones en contra de mi hermana, por parte del ciudadano presente, recuerdo que una vez estuvimos en esta sala, las declaraciones que di fue la verdad, en aquel momento cuando mi mama era pareja de el, tenían muchos problemas, yo era un niño todavía, siempre veía maltrato psicológico, como niño, recuerdo que siempre dentro de mí veía por que peleaban, problemas de pareja, que hay que saberlas llevar. Lo que siempre quería es que se separaran, como niño no podía hacer nada. Luego se dio lo que quería. No me consta por que es acusado, no vi, no presencie, pero nunca después del maltrato nunca estuve de acuerdo estuvieran juntos. Con respecto a mi hermana, no se, con lo que supuestamente hizo, es todo.” A preguntas de la Fiscalía responde: alguna vez rendiste declaración en el MP? No. Recuerdas que dijiste? Que no supe si era verdad, que nunca estuve de acuerdo estuvieran juntos. Como era el trato del acusado contigo? No soy hijo del de sangre, un trato como amigos no como padre. Alguna situación que te hiciera informar a tu mama en relación con el contigo? No recuerdo muy bien, lo que si recuerdo es que ví algunas cosas fuera de lo común de padre hijo. Contigo? Era normal, como no éramos padre e hijo de sangre. Te cuidaba? Pocas veces. Que edad tenias? Como 7 o 8 años. Te baño cuido alimento? No. Es todo. A preguntas de la Defensa responde: recuerdas en la época que Vivian juntos eran constantes las peleas? Eran discusiones que le molestaba, no le gustaba que trabajara. Cuando se separan cual era la actitud de tu mama? Mi mama era muy inconstante, para aquel tiempo lo amaba, a pesar de las ofensas, sierre estaban en ese rollo. Al tiempo ya tu mama estaba tranquila, o mal carácter? Siempre ha sido muy calmada, tranquila, aún separada de él nunca lo ví diciendo a ella algo con cosas mentales, haciéndolo quedar mal a el. El temperamento de tu mama es impulsiva o tranquila? Es muy tranquila, ha sido la mujer más tranquila, así sea grave el daño. En esa época? Siempre fue débil. Por que te traen a declarar? Porque soy su hermana, a ver si observé algo. Observaste algo? No. Es todo. El Tribunal no tiene preguntas.

Este testigo se valora suficientemente por ser hermano de la víctima y convivir en la misma residencia de ésta y del acusado, al momento de ocurrencia de los hechos, aportando datos importantes respecto a la conducta de los miembros familiares.

4.- DR. JOSE ISILIO JEREZ. Este experto no compareció al debate probatorio, aunque el tribunal agotó todas las vías legales para lograr su comparecencia, motivo por el cual, tomando en consideración el oficio Nº 22127 y 20284 debidamente recibidos por la Comandancia general de la FAP del Estado Lara, se acordó prescindir de la declaración del Experto José Isilio Jerez, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.



DOCUMENTALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO

1.- Copia de la partida de nacimiento de la niña EMY DE LOS ANGELES SILVA RODRIGUEZ, suscrita por Graciela de Jiménez, Jefe Civil de la Parroquia El Cují, de fecha 23-06-1994, inserta al folio 17 de la primera pieza del asunto. Se deja constancia que la misma es una copia simple de una copia certificada de partida de nacimiento inscrita con el nº 194 folio 97 vto del Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por dicha Jefatura Civil. La misma se tiene como indicio de la edad que tenía la EMY DE LOS ANGELES SILVA RODRIGUEZ, al momento de la ocurrencia de los hechos, la cual se concatena con la declaración de la ciudadana YELITZA COROMOTO RODRIGUEZ, y que es hija del acusado FRANCISCO LEONARDO SILVA PARRA.

2.- Peritaje Médico Legal Psiquiátrico, de fecha 24-01-2001, suscrito por el Dr. José Idilio Jerez, inserto al folio 21 de la primera pieza del asunto. Este documento no fue ratificado en juicio por el experto que lo suscribe, y en consecuencia, tan sólo puede tenerse como indicio de que para el día 23 de enero de 2001, se le practicó un peritaje médico legal a SILVA RODRIGUEZ EMY DE LOS ANGELES de 7 años de edad en la sede de la Delegación del CTPJ. Que la evaluación pericial fue realizada conjuntamente con la madre. También se puede deducir, que la niña manifestó que su padre le hacía tocamientos genitales seguidos de dolor y que se mostraba inhibida emocionalmente y con dificultades verbales para referirse a su padre y la relación con éste.




FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Los hechos por los cuales se procesó al mencionado ciudadano son los siguientes: “ En fecha 20 de junio de 2000, la ciuddana YELITZA COROMOTO RODRIGUEZ denunció ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Comisaría San Juan , que FRANCISCO LEONARDO SILVA quien es el padre de su hija EMY DE LOS ANGELES SILVA RODRIGUEZ, de 07 años de edad, la había abusado sexualmente, le bajaba su ropa interior y le colocaba su ógano genital en las partes íntimas de la niña y que le metía el dedo por el año, que eso se lo contó su hija”

El delito imputado por la representación Fiscal y por el cual se ordenó el enjuiciamiento oral y público de FRANCISCO LEONARDO SILVA, es el de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 aparte único del Código Penal parte in fine en concordancia con el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

El tipo penal en cuestión implica que el que valiéndose de medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el Artículo 375, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto el delito previsto en dicho artículo, si se hubiere cometido con abuso de confianza o de las relaciones domésticas, en el caso de los ordinales 1 y 4 del Artículo 375 sería penado con prisión de dos a seis años.

Para demostrar el delito en cuestión, el Ministerio público ofreció la declaración de la víctima EMY DE LOS ANGELES SILVA RODRIGUEZ, quien para el momento de la presunta ocurrencia de los hechos contaba con 07 años de edad y para la fecha de la realización del juicio habían transcurrido más de diez años. Pues bien, esta joven, en su declaración manifestó lo siguiente: “…Lo que me recuerdo, es que me estaba bañando, hay cosas que uno toma mal, como niña no se si lo tome mal, uno dice lo que pasa, no sabe si es bien o mal. Pudiste haberlo tomado mal que significa? El me estaba bañando, no se si lo estaba haciendo con doble sentido o bien. Pero te estaba haciendo que? Yo no me recuerdo mucho, ha pasado tanto tiempo, lo que quiero que se cierre, no hace mucho fueron a buscar a mi mama en la patrulla, lo único que quiero en si es que se cierre, lo que paso bueno. Ya ha pasado once años citándome aquí. Mi mama siempre me dejaba con el, siempre nos bañaba estaba pendiente de nosotros. Se quedaba a cargo de nosotros, me bañaba, se hacia cargo mío. Yo quizás lo vi con doble intención. Que edad tenias? 5 años. Que te motivo a decirle a tu mama? El me estaba lavando, yo vi que me estaba tocando el cuerpo, mi mama me decía no te dejes tocar el cuerpo de nadie, solo yo tu mama y mas nadie, quizás lo vi mal porque me decía eso. Cuantas veces ocurrió? Siempre me bañaba. Que ocurrió posterior a que le dijiste a mi mama? Sentí que me toco más de lo debido. Me lavo mi totona, mis partes yo lo vi como que estaba tocando mis cosas. Siempre fue de esa forma o ese día fue distinto? El me toco mis cositas, yo vi como que me esta tocando mis partes. Antes lo había hecho? Si. Yo sentí como que estas tocándome ya no quiero. Eso duro mucho tiempo la tocada o fue breve? Fue breve, como lavarme y ya... Señalaste que cuando te bañabas sentiste algo mal? A mi siempre me dejaban con el, ese día me dejo con el, yo sentía a mi mama que me decía no te dejes tocar de nadie, yo lo sentí extraño, por mas que fuera mi papa, yo lo sentí indebido y le dije a mi mama. Era primera vez que te dejaba con el? No, y a me había dejado varias veces…Además de esa ocasión que te bañaba recuerdas si tu papa te tocaba con sus partes intimas? No, que yo recuerde nunca...”

De esta declaración se desprende que era habitual que en esa fecha la niña EMY DE LOS ANGELES SILVA RODRIGUEZ se quedara al cuidado de su padre, quien acostumbraba a bañarla, y que se sintió incómoda porque un mamá le decía que nadie le podía tocar sus partes íntimas y aunque fuera su padre, ella lo sintió indebido, pero además se desprende que el acusado nunca la tocó con sus genitales.

Por otra parte, de la declaración de la ciudadana YELITZA COROMOTO RODRIGUEZ, se evidencia, que ésta tal vez por su propia convivencia violenta con el acusado, para el momento de ocurrencia de los hechos, interpretó una frase de su hija EMY DE LOS ANGELES, más allá de lo que las propias palabras de la niña indicaban, ni siquiera indagó a que se refería con la frase “ huele al pipi de mi papá”, cuando uno como madre, por máximas de experiencia, ante un comentario de tal naturaleza, quiere saber hasta el último detalle de lo sucedido, sobre todo, si uno presume que pudo haber ocurrido un hecho de tal gravedad como que un padre abuse sexualmente de su hija. Por otra parte, se evidencia tanto el dolor por agresiones propias, y hasta un deseo de retribución del daño, que la denuncia es interpuesta precisamente el día del cumpleaños de la niña. Tal vez ello, influyó para que en juicio, manifestara que no indagó si el olor era al pipi como necesidad fisiológica o al órgano sexual masculino, incluso agregó “lo demás lo indagué yo, por conclusión, como sabe el olor, a lo que me indicó era como el semen… si al día siguiente no se recordaba que me golpeaba, quizá con un comportamiento así no se puede recordar, eso fue lo que me impulsó” pero es que luego de decir que era por el olor de la cera que estaba pasando en el piso, a preguntas del tribunal, respondió que en ese momento recordaba que la niña le dijo que el olor del pipi eran las cosas blancas que habían en sus pantaletas. Si bien es cierto que han pasado varios años, son detalles que para una madre no pueden olvidarse o pasarse por alto, y de la denuncia formulada en aquella época, nada se menciona al respecto.

Respecto al testigo YOSCAR ANTONIO RODRIGUEZ, este tan solo aporta datos relacionados con la convivencia familiar y refiere las peleas entre los padres de EMY DE LOS ANGELES SILVA RODRIGUEZ, Y EL MISMO MANIFESTÓ: “…en aquel momento cuando mi mama era pareja de el, tenían muchos problemas, yo era un niño todavía, siempre veía maltrato psicológico, como niño, recuerdo que siempre dentro de mí veía por que peleaban, problemas de pareja, que hay que saberlas llevar. Lo que siempre quería es que se separaran, como niño no podía hacer nada. Luego se dio lo que quería. No me consta por que es acusado, no vi, no presencie, pero nunca después del maltrato nunca estuve de acuerdo estuvieran juntos. Con respecto a mi hermana, no se, con lo que supuestamente hizo…Recuerdas en la época que Vivian juntos eran constantes las peleas? Eran discusiones que le molestaba, no le gustaba que trabajara. Cuando se separan cual era la actitud de tu mama? Mi mama era muy inconstante, para aquel tiempo lo amaba, a pesar de las ofensas, sierre estaban en ese rollo… Por que te traen a declarar? Porque soy su hermana, a ver si observé algo. Observaste algo? No.”

El informe psiquiátrico no fue ratificado por el experto que la suscribe, motivo por el cual no puede valorarse sino como indicio, sin embargo no hay declaración testimonial con la cual se pueda concatenar, ya que como se expuso, la víctima manifestó que era normal que su padre la bañara pero que su mamá le había dicho que nadie podía tocar sus partes íntimas y ella se sintió incomoda cuando su padre lavó sus partes íntimas mientras la bañaba, pero no recordaba el incidente del olor de la cera, mientras, la madre de la niña, entra en contradicción porque primero dice que la niña dijo que el olor de la cera era como a pipi de adulto y luego dijo que lo del olor era por unas manchas blancas en la pantaleta. Se pregunta quien juzga, y es que ella como madre nunca vio esas manchas en la ropa interior de su hijita. El hermano de la víctima no tiene conocimiento de los hechos y no recuerda haber visto nada.

Ahora bien, ante tales circunstancias, considera quien juzga, que no quedó demostrado que el acusado abusara sexualmente de EMY DE LOS ANGELES SILVA RODRIGUEZ cuando esta tenía 07 años de edad.

En consecuencia, el Ministerio Publico no pudo demostrar suficientemente ni el hecho típico ni la autoría del delito que se procesa, en virtud de lo cual, como parte de buena fe, solicitó sentencia absolutoria para el acusado.

Establecida como está a favor del acusado la presunción de inocencia y la exigencia legal no solo de que se demuestre el hecho sino que se compruebe también que el acusado ha participado en tal hecho delictivo, lo procedente es la declaratoria de ABSOLUCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico procesal Penal, en virtud de que no quedó suficientemente demostrada la autoría del acusado en los hechos imputados por el Ministerio Público, en aplicación del principio del In Dubio Pro Reo, se le declara inocente. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio N º 3, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano FRANCISCO LEONARDO SILVA PARRA, por el delito ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 único aparte del Código Penal, parte in fine, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por los hechos que le imputara el Ministerio Público y que no quedaron demostrados en el debate probatorio y cuya autoría, por ende, no le puede ser atribuida, en consecuencia se le considera INOCENTE. Sentencia Absolutoria que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código orgánico Procesal Penal. Se ordenó la libertad plena del mencionado ciudadano y la cesación de las medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuestas. Una vez firme la presente decisión, se ordena, oficiar a los órganos correspondientes para la exclusión de pantalla solo por este Asunto. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.


La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretario

Abg. Addy José Salcedo