REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2005-001495


SENTENCIA ABSOLUTORIA

Jueza Profesional: Abg. Leila-Ly Ziccarelli De Figarelli
Secretaria: Abg. Rosalin Torcate
Alguacil: Alexis Castillo
Acusado: JORGE LUÍS MONTERO, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº 9.542.019, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 07-03-1964, de 46 años de edad, hijo de Adid H Chegin y Flor Angélica Montero, de estado civil Soltero, grado de instrucción 6to. Grado de Educación Básica, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Tamaca, Las Delicias, Vía al Cementerio, a tres casas del Módulo Policial La Floresta, casa S/Nº, de rejas negras. Barquisimeto Estado Lara. Telf.: 0251-6798005.-
Defensa Pública: Abg. Rubén Villasmil, sólo por este acto por la Defensora Pública, Abg. Rocío Valbuena
Fiscal 22° del Ministerio Público: Abg. Mariángel García
Delito: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 TERCER APARTE de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA


Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Publico en la presente causa, la cual se desarrolló en varias sesiones culminando el día 16 ed diciembre de 2010, oídas las exposiciones de la representante del Ministerio Público, Fiscal 22º del Estado Lara, de la defensa, y los medios de prueba incorporados al debate, escuchadas como fueran las conclusiones de las partes, se procede a la publicación integra del fallo dictado en audiencia de acuerdo a las previsiones establecidas en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

ACUSACION FISCAL

La representación fiscal en audiencia expuso: “Esta Representación Fiscal ratifica en este acto el escrito acusatorio presentado en contra del Ciudadano JORGE LUÍS MONTERO, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 TERCER APARTE de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Exponiendo de forma sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos sucedidos y ratificando en este acto las pruebas promovidas, las cuales fueron admitidas en la Audiencia Preliminar, con las cuales demostrará la culpabilidad del Acusado en el juicio que hoy se inicia. Asimismo, solicito en consecuencia su enjuiciamiento público, reservándome el derecho de ampliar o modificar la presente acusación, en el caso de surjan nuevos hechos que así lo ameriten. Es todo.”


En la oportunidad de explanar sus conclusiones manifestó lo siguiente. “Siendo la oportunidad legal para presentar las conclusiones en el presente caso, en el presente proceso una vez agotadas las citaciones de los órganos de prueba, tanto por la Representación Fiscal como por este digno Tribunal obteniéndose resultados infructuosos a las mismas, es por lo que esta Representante de la Vindicta Pública al no haberse evidenciado el nexo causal entre la presunta sustancia incautada y el acusado, es por lo que invocando el principio de la duda razonable y actuando como parte de buena fe solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, una sentencia ABSOLUTORIA. Es todo”



ALEGATOS DE LA DEFENSA

El defensor Público del ciudadano Rechazo niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la Acusación Fiscal presentada en contra de mi patrocinado, por cuanto el mismo es inocente del hecho que se le atribuye, lo cual quedará demostrado en el desarrollo del Juicio Oral y Público. Es todo

En sus conclusiones alegó. “Esta Defensa Pública esta de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto en el presente caso no quedó demostrada la participación de mi defendido en los hechos que se le imputan, por ello solicito al Tribunal dicte Sentencia Absolutoria a su favor. Es todo”.



DECLARACION DEL ACUSADO


El ciudadano JORGE LUIS MONTERO, impuesto como fuera del precepto constitucional previsto el al articulo 49 numeral 5 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar. Al momento de cederle la última palabra antes de cerrar el debate, no quiso manifestar nada. Así consta en acta levantada a tales efectos.


ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Desarrollada la recepción de las pruebas tal como prevé el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron las mismas, en el orden correlativo y cronológico que se desprende de actas, las cuales se valoraran de conformidad a como fueron ofrecidas por las partes:


TESTIMONIALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO

1.- DISTINGUIDO JOSE COLMENAREZ. Funcionario JOSÉ ÁNGEL COLMENÁREZ GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.036.280, adscrito a la FAP del Estado Lara, quien es debidamente juramentado y expone: se deja constancia que se le pone a la vista el acta policial de fecha 21-02-2005, la cual ya había sido incorporada para su lectura. Nosotros nos trasladamos y visualizamos a un ciudadano al cual le dimos la voz de alto por notarle una actitud sospechosa y el ciudadano apura el paso cerca del estadio Chino canónico, posteriormente cuando lo detuvimos el Agente Mata le hace la revisión y le encontró la cantidad esa que dice el acta, pero no recuerdo muy bien por el tiempo, procedimos a ubicar los testigos por el sitio, le indicamos de los cargos que se le imputaban y lo llevamos al centro Médico para el diagnóstico. Es todo. A preguntas de la Fiscal respondió: Conducíamos un vehículo moto cada uno. En ese caso el que dio la voz de alto fui yo por que tenía mayor jerarquía. Le dimos la voz de alto porque tenía actitud sospechosa, se puso nervioso. Era de día. Cuando le di la voz de alto apuró el paso. No fue necesaria una persecución. Los testigos los ubicamos al mismo momento de la detención. En esos casos cuando se da eso hay muchos curiosos, cuando el funcionario dice testigos se van y logramos alcanzar a dos. No se quien fue el Funcionario que ubicó los testigos, creo que fui yo, pero no estoy muy seguro. El momento de la revisión corporal la presenciaron los testigos, para poderlo revisar tuvimos que estar en presencia de los testigos. Creo que el agente mata hizo la revisión corporal. En las partes íntimas se le incautó. El ciudadano nos ofreció dinero para no detenerlo. Eso no creo que lo hayan escuchado los testigos, porque eso no lo dijo en voz populi. Eso lo dijo al momento de estar aprendiéndolo. Esos testigos los llevamos el mismo día para tomar las entrevistas. La revisión la hicimos en presencia de los testigos y le mostramos lo que le incautamos al ciudadano. Para las entrevistas de los testigos había dos o tres escribientes de servicio encargados de eso. No recuerdo bien si trasladamos a los testigos por sus propios medios o en la unidad. Al detenido creo que lo trasladé yo. La droga no recuerdo. Es todo. A preguntas de la Defensa respondió: Hoy día soy cabo segundo. Yo soy el jefe de la comisión para el momento, las ordenes que imparto al subalterno es lo que se hace. No recuerdo exactamente lo que pasó. A penas leí el acta y abrevie lo que pude. No recuerdo quien trasladó la droga. Veníamos pasando observamos al señor y le dimos la voz de alto por la actitud que tomó. Lo vimos como a diez metros calculo. El ciudadano apuró el paso. Yo le doy la voz de alto, porque indiferentemente cualquier persona que tome una actitud nerviosa y me esquiva, yo inmediatamente me paro a ver que pasa. El ciudadano apuró el paso y le doy la voz de alto. Me dirijo hasta donde va y lo detengo. Yo tuve que adelantarlo para poder bajarme de la moto y detenerlo, porque el va a pie. Eso fue en uno de los callejones del Chino Canónico. El otro funcionario me prestó apoyo porque yo iba la mando de la comisión y el debe auxiliarme. No recuerdo cual de los dos, porque usted va es pendiente de revisar a esa persona por la actitud. No recuerdo si los testigos eran hombres o mujeres, jóvenes o viejos. Para ese momento yo trabajaba en una unidad de operativo y había muchos procedimientos y no recuerdo. Yo recuerdo como que estaban parados. El chequeo corporal se hace con la persona de pie y se hace delante de los testigos. Yo creo que el chequeo lo hizo el Agente Mata. Yo creo que el Funcionario le saco lo que cargaba. Yo creo que fue el. Si eso hubiera pasado tres o seis meses atrás yo me recuerdo perfectamente, pero para ese instante trabajar en una unidad operativa, creo que ahí se nos paso por alto dejar en el acta quien hizo el chequeo. Lo que le incautamos estaba entre el pantalón y sus partes íntimas. No se si tenía Ropa Interior. Eso creo que lo hizo el Agente, si lo fuera hecho yo me recuerdo. No recuerdo que objeto se incautó. No recuerdo que hicimos con lo que incautamos. Los Testigos tienen que estar al tanto de todo lo que se está haciendo. Cuando eso se está haciendo hay que adelantar al ciudadano para detenerlo. Las motos todo el tiempo quedan paradas, a menos que sea un enfrentamiento que hay que tirarse de las motos. Eso fue en el sitio que se le hizo la revisión. El conteo del material creo que fue ahí mismo, donde se detuvo el señor. Eso no se puede colocar en el piso porque eso es fracciones de minuto y uno le dice a los testigos que colaboren. No recuero donde fue que se puso lo cierto es que fue en presencia de ellos. Para ese momento si lo sacó el agente yo creo que fue el quien lo contó. Es todo. A preguntas del Tribunal respondió: Reconozco mi firma en el acta policial. Es todo.

Este testigo se valora suficientemente por haber sido uno de los funcionarios actuantes, quien tiene conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de la incautación de la evidencia a la cual se le practicaron las experticias de rigor.

2.-AGENTE ABILIO MATA. Funcionario ABILIO ENRIQUE MATA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.483.255, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quien es debidamente juramentado y se le exhibe Acta Policial en virtud de que es funcionario público y tomando en consideración los procedimientos en los que ha intervenido desde el 2005 hasta la presente fecha, a lo que expone: “ese tiempo me encontraba patrullando con el Dtgo. Colmenarez, grupo motorizado, igual como dice actuaciones, vimos al sujeto en la calle, al percatarse de la comisión presto nervios e impaciencia por la comisión, nos dirigimos a acercarnos a el, acelero el paso de una manera rápida, procedimos en las motos a pasarlo, y darle voz de alto, en ese procedimiento el de mayor jerarquía, es quien se encarga de resguardar el sitio y el de menor jerarquía es quien revisa al ciudadano. Efectivamente, al revisarlo en el interior de su pantalón específicamente en la parte de adelante, tenia un bolso contentivo de una cantidad de envoltorios plásticos. De que me recuerde, que el se haya mostrado agresivo solo un poco, no exageradamente, en ese momento se buscan los testigos que estaban ya en el lugar, como curiosos, los tomamos para que fueran testigos de la revisión, después de eso como procedimiento rutinario nos trasladamos a la sede. Lo que mi memoria recuerda. Es todo. A preguntas de la Fiscal respondió: En que lugar de la ciudad fue? Barquisimeto, en la 37. Hora? Horas de la tarde. Es transitado? Si. Indicas que en notar la comisión fue nervioso e impaciente? Nosotros íbamos patrullando poco a poco, vemos alrededor, es una zona muy transcurrida, por allí hay muchas personas que se dedican a la vente de droga, así como uno observa ellos observan a uno, miran voltean, vuelve a mirar, acelera el paso, por eso nosotros abordamos, cuando vamos hacia allá acelera. Acelera corre? Si. Quien le da de alto? El de mayor jerarquía, el que iba adelante. Cuantas unidades? 2. quien de los dos los intercepta? El distinguido. Que hiciste tu? La revisión de mayor jerarquía se preocupa por la seguridad del entorno, de mi persona y la de voz de alta. Yo lo reviso rápidamente. Dijiste que estaba medianamente agresivo? Progresivo. Le dimos la voz de alta, revisamos, si no tienes nada te vas le dijimos, ahí se manifestó un poco agresivo, dando puñetazos y patadas. Logro darle a alguno de ustedes? No. Luego bajo la guardia. Lo colocaron en pared piso? No hubo necesidad de afrontarlo así, el vio actuación de funcionarios y luego bajo la guardia. En que momento ubican los testigos? Cuando hacemos el abordaje ya habían personas ahí. Habían creo dos personas, los llamamos para que fueran testigos de la comisión. Quien lo llamo? El dtgo. Tu? Yo resguardando el señor. Cuantos testigos? Creo 2. Como se posicionaron los testigos? Se colocan al lado de el, mi persona delante del ciudadano para que ellos vieran como revisábamos. Habla de la revisión? Comenzamos, lo ponemos en pared, moto vehiculo, suelo si es necesario. En que lo apoyaron? En una pared creo. Comenzamos por los tobillos, la parte de adelante, subimos al lado de correa. Donde estaba? En parte de genitales. Tenia el bolso entre pantalón y ropa interior o genitales? No recuerdo. El bolso recuerdas características? No, no recuerdo. Bolsito pequeño. Este bolso hiciste apertura frente a testigos? Si. Lo abrimos para que vieran lo que contenía. Donde hiciste apertura? Ahí mismo. Que había? Envoltorios de plástico con restos vegetales. No más preguntas. A preguntas de la Defensa respondió: que había ahí, como era el sitio? No recuerdo muy bien. La persona estaba parado haciendo algo? Caminando. Nosotros íbamos de abajo hacia arriba, en la moto, patrullando, el iba caminando, y pudimos observar a todas las personas que habían, el fue quien se puso nervioso. No es normal que una persona vea una comisión mire, vuelva a mirar, acelere el paso. Cuando la comisión se dirige a el, el corre. Cuanto corrió? No recuerdo. Como lo detienen? El dtgo. Procede a revasarlo, cuando se para, el funcionario, le da la voz de alto. Quien era? Dtgo colmenarez. Trabaja actualmente con usted? No. Como es físicamente? Blanco, ojos claros, cabello claro, estatura cOmo de 1, 74. el que busca los testigos es el o usted? El, solo los llamo, porque estaban ahí como curiosos. Accedieron voluntariamente? No recuerdo en realidad. No hubo ningún tipo de problema por eso. Recuerda como eran, si era hombre o mujer? No recuerdo. Esos testigos que hacen? No recuerdo, se encarga el otro funcionario, mi trabajo es solo revisarlo. Eso que incautaron lo entrego el o se lo colectan? Se lo colectamos, el no entrego nada. Quien colecta esa sustancia fue usted? Si. Donde la consigue? Parte delantera del pantalón, por genitales. Recuerda en que parte mas o menos estaba, movió ropa interior o no? No recuerdo. Luego que incautan que hacen? Si sigue el procedimiento normal. Cuando incauta lo agarro con su mano, con guante? No recuerdo. Que hizo con eso? No recuerdo en realidad. Eso que dijo que ahí mismo abrieron y contaron fue donde, donde lo colocan? En el sitio, no recuerdo donde se coloco. Donde quedaron las motos, cayeron las acomodaron? En el sitio. Nosotros vamos antes 1 año, al sector, donde nos preparan para ese tipo de procedimiento. Nosotros sabemos lo que hacemos, uno rebasa da la voz de alta, cuando estamos llegando se para la moto, la paramos, el que da la voz de alto fija el ciudadano, fija mirada, yo a un lado paro la moto también. Es lo que ocurrió ahí o lo que normalmente hacen? Rutina. Quien se lleva esa sustancia? No recuerdo. Quien se lleva al detenido? No recuerdo. En que se lo llevan? Creo en una moto. Que hacen los testigos? No recuerdo. En el sitio habían casas, zona urbana comercial? No recuerdo bien que había, normalmente casas, quien era su superior jerárquico? inspector jefe Roiber Silva. Habían personas en el lugar? Si habían varias. A donde se dirigen? A la sede de investigaciones penales. Que hacen con la sustancia? Eso se deja en un sitio donde se resguarda. El más antiguo es quien hace todo el procedimiento ordinario. El otro funcionario? Si. Es todo. A preguntas del Tribunal respondió: reconoce como suyas una de las firmas que aparece en el acta policial? Si. Es todo.


Este testigo se valora suficientemente por haber sido uno de los funcionarios actuantes, quien tiene conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de la incautación de la evidencia a la cual se le practicaron las experticias de rigor.


3.- TESTIMONIO DE LOS CIUDADANOS ALVAREZ TUA JESUS ALBERTO y JOSE FERNANDO ALBORNOZ. Estos testigos no comparecieron al debate probatorio, motivo por el cual no pudieron ser sometidos al contradictorio, y aunque el tribunal agotó todas las vías legales para su conducción incluso por la fuerza pública, fue imposible lograr su ubicación, y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescindió de sus declaraciones.

4.- JULIO CESAR RODRIGUEZ. Funcionario JULIO CESAR RODRIGUEZ BAUTISTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.188.072, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien es debidamente juramentado y expone: “Se trata de prueba de orientación recibida el 23 de febrero del año 2005, en el cual se recibieron 3 muestras, una de 7 envoltorios, material sintético el cual su peso bruto fue de 9,2 gramos de restos vegetales al hacerle reconocimiento microscópico, se trataba de Marihuana. Un envoltorio de 34,1 gramos, con restos vegetales reconocido como marihuana. Un dedil, matearla sintético, polvo blanco, peso bruto de 12.2 gramos, al ser sometido a SCOTT Y MARQUIZ se trato de que era Heroína. Experticia toxicológica Nº 405 practicada a Montero Jorge Luis, dos muestras, raspado de dedos y orina, se les hacen las diferentes reacciones químicas con patrones blancos, dando como resultado la no detección de resinas y para la muestra 2 se detecta restos de marihuana, no cocaína, ni ningún otro alcaloide. Es todo. A preguntas de la Fiscal respondió: en relación al acta de investigación penal, que es un dedil? Esta en forma cilíndrica, material sintético, que lo recubre, conocido como dedil. La experticia toxicológica habla de dos muestras quien las toma? Nosotros. Quien las tomo? Es difícil acordarse, 5 años atrás. El experto que la suscribe es quien la toma? Por lo general. Decirle de juramento que fui yo no se. Puede que haya sido, y otro prestó la colaboración. Habla de muestras y evidencias. Quien lleva a las personas? Comisión de la Policía, CICPC, Guardia. Me llevan al detenido, con su cadena de custodia, oficios de Fiscalía, Memorando de la Brigada de Droga, allí hacemos lo respectivo. La orina resulto positiva, como se justifica que ingresó al organismo y no lo manipuló? No hay presencia de resinas en la mano, la marihuana puede durar entre 4 o 6 semanas, en las manos se elimina rápido. En el organismo queda presente. La presencia de marihuana en orina se traduce a consumo? si, solo consumo. La muestra de orina realizada correspondió a la persona estudiada? Si, lleva nombre numero. Para saber a quien correspondió. No más preguntas. A preguntas de la Defensa respondió: En relación a eso de que lo lleva este funcionario, el otro, generalmente ocurre eso o recuerda el caso especifico? No recuerdo quien me lo llevo, pero siempre lo lleva la persona que realizó el procedimiento, con su respectivo memo, porque debe llevar el MEMO de brigada de droga. No dejan constancia quien presenta muestras y eso? No la hice yo, sino Nelly. Yo tome la prueba de orientación, la cual incluía el peso, tipo de droga. Por que es llamada prueba de orientación? Para orientar a fiscalía si es muestra de marihuana, o si es cualquier monte, si es polvo si trata de cualquier polvo o heroína, el cual tomamos el peso, lo llevamos a peso bruto y neto, para que tengan la certeza del mismo. Es para orientar, luego viene la de certeza. se puede determinar en que forma venia la sustancia? La que yo hice fue toxicológica, y en la prueba? Como lo describí, 7 envoltorios material sintético, cebollita, peso 7,2gramos, restos vegetales. Donde venia en bolsa sobre? Uno verifica los siete envoltorios, evidencia 1, evidencia 2. en relación a experticia química no se le pide al experto que practique experticia para determinar si la toco? El raspado de dedo es solo para marihuana, porque la cocaína o heroína, con solo mojar los dedos de disuelve, desaparece, en cambio marihuana no se disuelve ni desaparece tan fácilmente. En caso de flagrancia se puede detectar si tomo la marihuana? Los procedimientos tienen normas, la flagrancia tiene plazos muy cortos. Lo detienen, luego llevan a Fiscalía y luego CICPC. Fue al baño en algún momento, se lavo mas manos, cara, fue al baño, así no haya utilizado jabón. El órgano que detiene a la persona es cuidadoso y no deja eso? Violando derechos humanos. Es posible si no se lava manos para determinar presencia de cocaína? Como le explico esa prueba es diseñada para marihuana, las demás son hidrosolubles. No se le hace porque el no es trasladado de inmediato, solo es para marihuana. Si yo manipulo en este momento esa sustancia que ocurre? Haciendo barrido se determina que si la manipulo. A preguntas del Tribunal respondió: Como es el raspado de dedos? Se conoce raspado de dedos, porque cuando se inició se raspaba. Pero para evitar contaminación, la persona solo mete las manos dentro de un líquido. Capaz de disolver cocaína? No, para marihuana. Especial para la marihuana. Es todo.

Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, siendo didáctico y explicativo al ser sometido al contradictorio, de su declaración concatenada con las experticias por él practicadas, se presume como indicio (ya que practicó una prueba de orientación y no de certeza) la existencia de la droga conocida como marihuana y cocaína en las cantidades en ella descrita. Por otra parte, de la experticia toxicológica que ratificara en juicio, se desprende que el acusado consumió la sustancia conocida como marihuana.


5.- NELLY DAZA. Esta experto no compareció al debate probatorio, aunque el tribunal agotó las vías para lograr su comparecencia incluso por la fuerza pública, motivo por el cual no pudo ser sometida al control de las partes, y las experticias por ella suscritas tan sólo adquieren el valor de indicio de la existencia de las cantidades de droga en ellas descritas, al ser concatenadas con al prueba de orientación suscrita por el experto Julio Rodríguez.

6.- TERESA MARCANO. Experto Teresa Coromoto Marcano de Bueno V-6.141.274, experta, quien no tiene ningún grado de consanguinidad ni afinidad con ninguna de las partes, quien realizo experticia de barrido Nº 9700-127-408, y se le coloca de vista y manifiesto dicha experticia y reconoce como suya el contenido y firma y manifiesta Con respecto a la experticia de fecha 12-04-2005, esta relacionado a una experticia de barrida que se le practico a un bolsito de tamaño pequeño que se utilizaba para usar leyes, se realizo el barrido y se realizo las experticias, producto del barrido que resulto positivo, luego se realizo lo mismo con el químico especial para saber si es marihuana y dio positivo, luego se dio con el producto de heroína y dio negativo, es por lo que arrojo la presencia de cocaína y marihuana, y no se detecto heroína. Fiscal Pregunta: Como estaba presentada las características del bolso? Es un bolsito utilizado para guardar leyes, tenia una distinción que decía okley, es de tele, que uno cierra. Una vez aplicado los reactivos dio positivo para cocaína y marihuana? La cocaína es estimulante y generalmente produce euforia que es bienestar, como causa natural, ella esta alegre pero no tiene un estado del porque esta así, y de tener un estado depresivo sin causa, tiene alucinaciones, tiene efectos colaterales en el área respiratoria y sistema nervioso, en el caso de la marihuana esta catalogado como un alucinógeno, visuales, auditivas, táctiles, afecta la parte cognitiva, como por ejemplo manejar, puede conducir agresiones y violencias, Las sustancias tienen uso terapeutico? No, puede ser un peritaje de certeza? Si porque se verifica la muestra con un patrón, se hace un análisis instrumental que arroja resultado. A que se refiere de patrón? Es una sustancia del alcaloide cocaína, y en la marihuana el tetraino cagnamiron, y allí se ve el comportamiento de la muestra con el resultado. Defensa pregunta: Que color y que material era el bolsito? Era confeccionado de fibras de tela de color gris. Venia con alguna sustancia? El es presentado para ver la experticia de barrido, esto es para verificar la superficie de la tela, y de allí es que se hace el ensayo, En este caso realizo otra experticia? No. En que fecha fue? No lo recuerdo esta plasmado que es el 12-04-2007. Tribunal pregunta: Para que esa experticia arrojara resultado positivo el bolso tenia que tener contacto directo? Si porque cuando se hace la limpieza que es el barrido, que es limpiar la superficie de la tela arrastraron esa partícula que no se ven pero están allí y una vez realizadas las pruebas arroja ese resultado. Es todo.

Esta experto se valora suficientemente tomando en consideración el grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, siendo didáctica y explicativa al ser sometido al contradictorio, de su declaración concatenada con las experticias por ella practicadas y de la misma se desprende que en el bolso incautado había presencia del alcaloide cocaína y de marihuana.


DOCUMENTALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO

1.- ACTA POLICIAL de fecha 21 de febrero de 2005, suscrita por los Funcionarios José Colmenárez y Abilio Mata, inserta al folio 4 de la pieza 1 del asunto. En la misma constan las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de la aprehensión del acusado y de la evidencia incautada, aunque fue ratificada en juicio por los funcionarios actuantes, esta Juzgadora considera que la misma forma parte de los elementos de convicción para que el Ministerio Público presente su acto conclusivo, y no un medio de prueba en sí, por lo que se le tiene como indicio al ser concatenada con la declaración de los funcionarios actuantes y los expertos toxicológicos. En palabras de la Dra. Magali Vásquez González “…aún cuando se realicen bajo la dirección del Ministerio Público- como es el caso del COPP-, carecen de eficacia probatoria, pues en ellas no está presente la contradicción y, de ordinario, suelen ser practicadas sin intervención judicial.” Temas Actuales de Derecho Procesal Penal. Sextas Jornadas de Derecho Procesal Penal. UCAB. Caracas 2003. Pág. 361.


2.- PREBA DE ORIENTACION. Suscrita por el experto Julio Rodríguez, de la misma se desprende que en fecha 23 de febrero del año 2005, se recibieron 3 muestras, una de 7 envoltorios, material sintético el cual su peso bruto fue de 9,2 gramos de restos vegetales al hacerle reconocimiento microscópico, se trataba de Marihuana; un envoltorio de 34,1 gramos, con restos vegetales reconocido como marihuana; y un dedil, material sintético, polvo blanco, peso bruto de 12.2 gramos, al ser sometido a SCOTT Y MARQUIZ se trato de que era cocaína. Sin embargo, al no ser una prueba de certeza, tan sólo sirve como guía para continuar con la investigación, en este caso, para determinar la necesidad de la realización de las pruebas de certeza, tales como la experticia botánica y la experticia química. Al concatenarse con la declaración del experto que la suscribe y con los funcionarios aprehensores, tenemos que se debe valorar como indicio.

3.- EXPERTICIA QUIMICA. Experticia Química Nº 9700-127-407, de fecha 21-04-2005, suscrita por la Experta Nelly Daza, inserta al folio 21 de la primera pieza del asunto. De la misma se presume la existencia de una droga conocida como cocaína con un peso neto de once (11) gramos con setecientos (700) miligramos. Se valora como indicio concatenándola con la prueba de orientación y con la declaración de los funcionarios actuantes, no obstante, la misma no fue ratificada en juicio por la experta que la suscribe, motivo por el cual no adquiere plena fuerza probatoria.

4.- EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-127-406 de fecha 21 de abril de 2005, suscrita por el experto Nelly Pastora Daza, cursante al folio 22 de la pieza Nº 02. De la misma se presume la existencia de una droga conocida como marihuana con un peso neto de ocho (08) gramos con trescientos (300) miligramos. Se valora como indicio concatenándola con la prueba de orientación y con la declaración de los funcionarios actuantes, no obstante, la misma no fue ratificada en juicio por la experta que la suscribe, motivo por el cual no adquiere plena fuerza probatoria.

5.- EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 9700-127-408 de fecha 12 de abril de 2005, suscrita por el experto Nelly Daza y Teresa Marcano, cursante al folio 23 de la pieza Nº 02. Se valora como plena prueba al ser ratificada en juicio por el experto que la suscribe, de la misma se desprende que el bolso incautado tuvo contacto con las sustancias conocidas como marihuana y cocaína, se valora concatenándola con la prueba de orientación y con la declaración de los funcionarios actuantes.


6.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-127-405 de fecha 30 de marzo de 2005, cursante al folio 24 de la pieza nº 2. Se valora como plena prueba al ser ratificada en juicio por el experto que la suscribe, de la misma se desprende que el acusado consumió la sustancia conocida como marihuana, se valora concatenándola con la prueba de orientación y con la declaración de los funcionarios actuantes.


TESTIGOS DE LA DEFENSA

1.- MARIA COLOMBO. Se deja constancia que al juicio oral y público compareció la ciudadana Sonia de la Cruz Colomo Peraza, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.727.826, se le preguntó si tiene alguna relación de amistad, enemistad, familia? Respondió si, con el acusado de autos, quien es debidamente juramentado y expuso: “yo estaba frente a mi casa, donde ellos tenían un toldo que venden chatarra. En el momento que estoy limpiando veo que se para un jeep, se bajan dos personas. Luego hablaron con el, no se si era para comprarle o venderlo. Cuando vuelvo a voltear el pegado al jeep, las dos personas conversando, es todo.” A preguntas de la Defensa respondió: recuerda que día era? El día no se, creo eran como las 10, calculando el tiempo que me levante. Día de semana, fin? Día feriado no creo, porque los días feriados no trabajan los chatarreros. El señor jorge donde estaba? En el sitio de trabajo de el. Que es ese sitio? Compraba chatarra y la revendía. Ese sitio es negocio toldo, tarantin? Espacio abierto, estacionamiento del estadio. En una parte de ese terreno ponía su toldo. De que color? No recuerdo. Era cuadrado redondo? Cuadrado, de tubos, encima le ponía un encerado. Indico que usted vio que llego un vehiculo? Un jeep. No recuerdo color, placa nada. Tenia alguna descripción de organismo publico? Yo estaba casi de frente, la vi de frente no los lados. Donde se detiene? El toldo estaba en la carrera 30 con calle 37, y se paro con la trompa hacia la 31. dijo que se bajaron cuantas personas? 2. con uniforme o como? yo los vi vestidos de civil. Usted vio si el señor jorge corrió o algo? No yo lo vi parado conversando. Que hacia el señor jorge en ese momento? Su sitio de trabajo, esperando clientes. De donde lo conoce? Vecino familia? Vecino. De donde? De mi casa, yo vivo en la 32 el en la 31. Como eso es pequeño, todo se hace ahí, papagayo. Escucho que le dijeron? No. Cuando esas personas se bajan que mas vio? Cuando vi, en ese momento me fui adentro, estaba lavando, con cepillo y coleto, cuando salgo si. Que vio? Ya no estaba el jeep ni las personas. Vio algunas motos ese día? No recuerdo. Vio funcionarios uniformados? Tampoco. Cuando sale estaba el señor jorge? No tampoco lo vi. Observo si cargaban arma las personas que se bajaron? No. Vio si se dirigieron a el en forma violenta? Conversación normal, yo imaginé eran clientes. Supo que paso? Después. Quienes eran esos funcionarios? Oi nada mas que llegaron funcionarios donde el estaba trabajando. Es todo. A preguntas de la Fiscal respondió: Donde vive? Carrera 32 con calle 37. Esa casa suya con el estadio chino esta donde? Enfrente del estadio. El día de la detención que hacia? Coleteando la sala. Como es su casa? En esa época, la puerta da hacia el estadio, en frente del kiosco, y yo estaba ahí coleteando. No lo vi llegar, cuando vi ya estaba ahí. Como estaba ubicado ese jeep a su casa? Quedaba de frente. En dirección a mi casa estaba el kiosco. Que parte se veia de su casa? La parte trasera. Solo tenía tubo y techo. Es visible de todos lados. Usted se asomaba de la puerta de su casa y veía? No había necesidad que me asomara, si venia al cuarto o sala, corredor, comedor, se ve. Lo tengo de frente. El horario de trabajo del señor jorge cual era? Fijo no le puedo decir, porque el llegaba a la hora que comía, luego se iba. Si compraba temprano recogía se iba. No tenia hora fija de llegada ni salida. Todos los días cuando se retiraba usted veía cuando recogía? A veces si. Si estaba no. Se recogía completo o como? Recogía todo, mantenía el sitio limpio. Visualizo personas en un jeep como a que hora? Como a las 10 am fue eso, no vi cuando llegaron cuando vi ya estaban. Cuando vi ya estaban ahí? Si. Esta segura fue en la mañana? Si. De lo que recuerde de ese jeep? Blanco. Ha visto las unidades de policía? Si ahorita. Para ese tiempo era esa unidad de policía? No. Dijo habían dos personas, físicamente recuerda de ellos? Ellos estaban como de espalda, no los pude ver bien, me imagine eran clientes. Cuanto tiempo duro coleteando ahí y viendo lo que ocurría? Tiempo no sabría decir, coleteando duro mucho, pero cuando pasaba miraba estaban ahí. En un momento que fui a lavar el coleto y volví no estaba. Cuanto tiempo duro lavando el coleto? Como 3 cuartos de hora. Que distancia hay de su casa al tarantin? No se. Pero es cerca. Escucha lo que hablan? No. Cuando viene de lavar el coleto se asomo a ver si estaba el señor el jeep? No no estaba, no lo vi. Al señor jorge? No recuerdo, pudo que estuviere recogiendo tarantin. Después de eso que ocurrió lo vio? Yo Salí, vi a mi vecino, me comento, dije que vi eso pero no sabia si eran policías. Eso fue en segundos. Que le dijo su vecino? Que había un jeep que parecía que eran funcionarios. Llego a observar detención del señor montero? No. Que otras personas habían cerca? De mi casa solo lo veía a el. Cuando salio que vio a su vecino habían mas personas? No creo. Quien le indico que había sido detenido? No se. Eso en la comunidad se corrió la voz. En el momento que se lo llevaron no se. Después. El día que lo vio con el jeep se entero o después? Después. Supo quien recogió esa mercancía? No. Cuanto tiempo tiene en esa zona? Como 50 años. En esa zona, en los últimos 10 años hay patrullaje preventivo? Es una vía muy transitada, siempre pasan en motos. Esa zona se podría considerar peligrosa a su criterio? No. El Tribunal no tiene preguntas.

Esta testigo carece de valor probatorio ya que la misma no fue ofrecida por las partes ni admitida por el tribunal de Control en el auto de apertura a juicio.

2.- Alexis Bautista Viloria, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.735.337, profesión u oficio: Comerciante, se le preguntó si tiene alguna relación de amistad, enemistad, familia? Respondió no, quien es debidamente juramentado y expone: “yo Salí elegido, pregunte. A preguntas de la Defensa respondió: sabe por que hechos viene? La detención del ciudadano. Que vio? Yo vivo cerca del puesto de el, Salí a cobrar, cuando cruce en la esquina, estaban deteniéndolo. Recuerda el día y hora? Día no recuerdo, hace tanto tiempo. Día de semana. Hora? Como la 1. dijo lo estaban sometiendo? Supuestamente policías. Porque supuestamente? Estaban vestidos de civil. Que vio? Lo estaban registrando. Observo que consiguieron algo? No. En que andaban? Carro. En que? Jeep toyota blanco. Donde estaba parado ese jeep? En el puesto de trabajo. De quien? De él. Ese puesto es de que? Compra y venta de chatarra. Como era, local, mesón? Un toldo. Recuerda como era? Cuatro puntas y un saco arriban. Recuerda el color del saco? Amarillo. Cuantas personas vio con el señor? Eran como 2 o 3. No recuerda exactamente? No. El señor jorge al momento que lo ve ya estaban las personas ahí o vio cuando llegaron? Ya estaban ahí. Que hacia el normalmente? Compraba y vendía. De donde lo conoce? De trabajo. La conexión conmigo es que yo le vendía. Pudo escuchar lo que esas personas le decían? No. Que vio? Con violencia. Lo registraban. Las personas estaban armadas? No recuerdo. A que distancia vio eso? Como de aquí a la bandera. 4mts mas o menos? Si. Vio que hubiesen algunas motos? No. El carro. Vio personas uniformadas? No. Que queda cerca? Más nada. Detrás del kiosco? El estadio. Delante? Casas. Usted conoce a los que viven por ahí? Algunos. Conoce los que tienen casa cerca? La señora, se me escapa el nombre. Una vecina? Si. Que mas queda cerca? Vecindario. Habían otras personas? No recuerdo. Vio que lo revisaron después que paso? Se lo llevan. En que? En el jeep. Se monto voluntariamente? Lo montan. Se recuerda de esas personas, descripción física? No. Hombres mujeres? hombres, jóvenes. Que mas recuerda? Se lo llevaron. Que mas supo? No supe mas nada hasta después. Que se entero? Yo estoy enfermo, el me visito en la casa. En ese momento usted tenia esas condiciones de salud? No normal. Trato de intervenir? No. Yo me quede en la esquina. Cerca hacia donde? Por la 37. Es todo. A preguntas de la Fiscal respondió: a que hora salio a cobrar el agua? Como a la 1. Es cerquita. La ruta que usted iba a tomar implicaba acercarse o alejarse? Acercarme. Le iba a cobrar a el. Al que estuviese ahí. En ese kiosco trabajaba además de el otra persona? Como 3 con el. Hombres también? Si. Usted indico que volteo y vio cuando lo detuvieron? Lo estaban registrando. Paso y siguió o no termino de llegar? Cuando llegue ya lo tenían sometido. A que distancia? Como de aquí a la bandera. Esa detención estaban hablando o que? No recuerdo. Indicó que no escucho o no recuerda? No recuerdo. Como eran esas personas físicamente? Estaban vestidos de civil. Normal. Como moreno. Los dos? Si, digo yo. Como de mi color. Los dos? Si. En que andaban? En un jeep blanco. Tenia alguna identificación? No. Que tenia? Nada. Usted que hizo? Nada me quede ahí mismo. No cobre el agua. Se escondió? No tenia con que esconderme. No me quede ahí. Desde donde estaba estas personas lo veían? No ellos estaban en lo de ellos. Que terminó de ver? Se lo llevaron. En algún momento lo revisaron? No tenia nada, si. Que revisaron? Bolsillos. Le metieron mano por pantalón camisa? Si. El señor jorge lo vio? No. El se oponía? Si decía que no que no se lo llevaran. Que decían? Decían donde estaba la droga. Y el señor que decía? Que no tenia nada. Usted escuchó cuando eso pasaba lo recuerda o no? Si. Recuerdo que decía que no. Que mas hizo usted? Informo a alguien, pidió ayuda? No. Porque supuestamente eran policías. Hace cuanto lo conocía? Desde el negocio. Como 5 años y medio. Durante el tiempo que lo conocía supo que estuviere involucrado en investigación o algo? Supe después. No le llamo la atención? No. Que iba a hacer. Como dijeron que era policía. Habían personas ahí? Si. Cuantas? Como 2 o 3. Recuerda si eran del sector conocidos? Transeúntes. Indico que vio en el momento que se lo llevaron? Si hasta ahí. Se fue luego? Si. Que paso con el puesto de el? Están trabajando unos muchachos. Ese día trabajo solo? No habían dos personas mas. Cuando se lo llevan esas dos personas que hicieron? Digo que nada. Se quedaron viendo? Si. No hicieron nada? No. Indicó que después lo visito? Como sabia donde quedaba? Al lado del puesto de el queda. Eran amigos antes de eso? No, conocidos. Antes de esa visita el había ido? No. Fue la primera vez? Si. Que como estaba? No hablaron de la detención? No. Todavía vive ahí? Si. Ahí frecuentemente hay patrullas? Si. Hay un puesto cerca de la policía. Por ahí recorren patrullas motos? Carritos. Alguna vez ha visto motos? Si. A punta de 12. el recorrido? Si. No más preguntas. A preguntas del Tribunal respondió: sabe como se llaman los ayudantes del negocio en ese tiempo? No recuerdo. Jóvenes adultos? Adultos. No llegan a 40 años.

Este testigo se valora suficientemente por haber manifestado estar presente en el momento que ocurre la detención del acusado, declaración que se relaciona con la de los funcionarios actuantes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos por los cuales se procesó al mencionado ciudadano son los siguientes: “En fecha 21 de febrero del 2005 Funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde del día 21 de Febrero de 2.005, encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la Unidad M-691 Y M-674, por la calle 37 con carrera 31 y 32, adyacente al Estadio Chino Canónico, visualizaron a un ciudadano que transitaba a pie por una acera y vestía un pantalón tipo jeans de color azul, una franela de colores amarilla, negro, gris y azul, el cual al observar las Unidades motorizadas tomo una actitud nerviosa e impaciente, al acercarse los funcionarios previa identificación, el mismo emprendió veloz carrera por lo que le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso a esta y al tratar de introducirse en una de las calles le dieron alcance y el mismo tomó una actitud agresiva lanzándonos golpes, con los puños y patadas e inmediatamente tomaron las esposas, por lo que se vieron en la imperiosa necesidad de someterlo y tomando las respectivas medida de seguridad, previa identificación como funcionarios policiales procedieron a indicarle a unos ciudadanos que se encontraban adyacente al lugar la colaboración para que los asistieran como testigos presénciales accediendo y manifestando llamarse: ALVAREZ TUA JESUS ALBERTO, de 24 años de edad, portados de la cedula de identidad Nº 14.942.558, soltero, profesión estudiante y natural de esta ciudad, JOSE FERNANDO ALBORNOZ, de 48 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº 7.202.367, soltero, profesión comerciante, y natural de esta ciudad, seguidamente en presencia de los mismos se realizo la respectiva inspección de personas, detectándole en sus partes intimas (genitales), UN (01) bolsito de material sintético de color gris dentro de este se encontraban siete (07) envoltorios confeccionado en plástico de color rojo con restos de vegetales en su interior de presunta droga (marihuana), un (01) trozo confeccionado en plástico transparente conteniendo en su interior restos vegetales de presunta droga (marihuana), un (01) envoltorio tipo dedil contenido en su interior una sustancia color blanca de presunta droga (cocaína), y la cantidad siete mil (7.000) bolívares en efectivo producto de la venta, también cargaba un (01) celular marca nokia modelo 6120, con su respectiva batería. Luego fue trasladado hasta la Sede, para verificar los antecedentes policiales en donde se identifico como: JORGE LUIS MONTERO, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-9.542.019, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 07/03/64, nacido en Barquisimeto, hijo de Adi Chegil y de Florangelica Montero, residenciado en la Carrera 31 entre 36 y 37; Barquisimeto, Estado Lara.”

El delito imputado por la representación Fiscal y por el cual se ordenó el enjuiciamiento oral y público de JORGE LUIS MONTERO, es el de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 TERCER APARTE de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Artículo 31 de la Ley contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas: “(…) Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan esas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión (…) “.


Para demostrar el delito en cuestión, el Ministerio público ofreció la declaración de los funcionarios actuantes, quienes manifestaron lo siguiente: Funcionario JOSÉ ÁNGEL COLMENÁREZ GIMÉNEZ, expuso: “…Nosotros nos trasladamos y visualizamos a un ciudadano al cual le dimos la voz de alto por notarle una actitud sospechosa y el ciudadano apura el paso cerca del estadio Chino canónico, posteriormente cuando lo detuvimos el Agente Mata le hace la revisión y le encontró la cantidad esa que dice el acta, pero no recuerdo muy bien por el tiempo, procedimos a ubicar los testigos por el sitio…Conducíamos un vehículo moto cada uno. En ese caso el que dio la voz de alto fui yo por que tenía mayor jerarquía. Le dimos la voz de alto porque tenía actitud sospechosa, se puso nervioso. Era de día…El momento de la revisión corporal la presenciaron los testigos, para poderlo revisar tuvimos que estar en presencia de los testigos. Creo que el agente mata hizo la revisión corporal. En las partes íntimas se le incautó. El ciudadano nos ofreció dinero para no detenerlo. Eso no creo que lo hayan escuchado los testigos, porque eso no lo dijo en voz populi. Eso lo dijo al momento de estar aprendiéndolo. Esos testigos los llevamos el mismo día para tomar las entrevistas. La revisión la hicimos en presencia de los testigos y le mostramos lo que le incautamos al ciudadano…No recuerdo si los testigos eran hombres o mujeres, jóvenes o viejos... El chequeo corporal se hace con la persona de pie y se hace delante de los testigos. Yo creo que el chequeo lo hizo el Agente Mata. Yo creo que el Funcionario le saco lo que cargaba. Yo creo que fue el… Lo que le incautamos estaba entre el pantalón y sus partes íntimas. No se si tenía Ropa Interior. Eso creo que lo hizo el Agente, si lo fuera hecho yo me recuerdo. No recuerdo que objeto se incautó. No recuerdo que hicimos con lo que incautamos. …El conteo del material creo que fue ahí mismo, donde se detuvo el señor. Eso no se puede colocar en el piso porque eso es fracciones de minuto y uno le dice a los testigos que colaboren. No recuero donde fue que se puso lo cierto es que fue en presencia de ellos. Para ese momento si lo sacó el agente yo creo que fue el quien lo contó…”

Por su parte, el funcionario ABILIO MATA, expuso: “…ese tiempo me encontraba patrullando con el Dtgo. Colmenarez, grupo motorizado, igual como dice actuaciones, vimos al sujeto en la calle, al percatarse de la comisión presto nervios e impaciencia por la comisión, nos dirigimos a acercarnos a el, acelero el paso de una manera rápida, procedimos en las motos a pasarlo, y darle voz de alto, en ese procedimiento el de mayor jerarquía, es quien se encarga de resguardar el sitio y el de menor jerarquía es quien revisa al ciudadano. Efectivamente, al revisarlo en el interior de su pantalón específicamente en la parte de adelante, tenia un bolso contentivo de una cantidad de envoltorios plásticos. De que me recuerde, que el se haya mostrado agresivo solo un poco, no exageradamente, en ese momento se buscan los testigos que estaban ya en el lugar, como curiosos, los tomamos para que fueran testigos de la revisión…La revisión de mayor jerarquía se preocupa por la seguridad del entorno, de mi persona y la de voz de alta. Yo lo reviso rápidamente…Cuantos testigos? Creo 2. Como se posicionaron los testigos? Se colocan al lado de el, mi persona delante del ciudadano para que ellos vieran como revisábamos. Habla de la revisión? Comenzamos, lo ponemos en pared, moto vehiculo, suelo si es necesario. En que lo apoyaron? En una pared creo. Comenzamos por los tobillos, la parte de adelante, subimos al lado de correa. Donde estaba? En parte de genitales. Tenia el bolso entre pantalón y ropa interior o genitales? No recuerdo. El bolso recuerdas características? No, no recuerdo. Bolsito pequeño. Este bolso hiciste apertura frente a testigos? Si. Lo abrimos para que vieran lo que contenía. Donde hiciste apertura? Ahí mismo. Que había? Envoltorios de plástico con restos vegetales…el que busca los testigos es el o usted? El, solo los llamo, porque estaban ahí como curiosos. Accedieron voluntariamente? No recuerdo en realidad. No hubo ningún tipo de problema por eso. Recuerda como eran, si era hombre o mujer? No recuerdo. Esos testigos que hacen? No recuerdo, se encarga el otro funcionario, mi trabajo es solo revisarlo. Eso que incautaron lo entrego el o se lo colectan? Se lo colectamos, el no entrego nada. Quien colecta esa sustancia fue usted? Si. Donde la consigue? Parte delantera del pantalón, por genitales. Recuerda en que parte mas o menos estaba, movió ropa interior o no? No recuerdo. Luego que incautan que hacen? Si sigue el procedimiento normal. Cuando incauta lo agarro con su mano, con guante? No recuerdo. Que hizo con eso? No recuerdo en realidad. Eso que dijo que ahí mismo abrieron y contaron fue donde, donde lo colocan? En el sitio, no recuerdo donde se coloco… Quien se lleva esa sustancia? No recuerdo. Quien se lleva al detenido? No recuerdo. En que se lo llevan? Creo en una moto. Que hacen los testigos? No recuerdo…”

Ahora bien, los testigos que mencionan ambos ciudadanos como que estuvieron presentes al momento de la revisión no fueron ofrecidos por la representación fiscal para acreditar los hechos debatidos. En este sentido, sin restarle mérito a la declaración de ambos funcionarios, quienes coinciden en gran parte de sus declaraciones a pesar del tiempo transcurrido, no es menos cierto, que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal con Ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, ha establecido en sentencia de fecha 02 de noviembre de 2004, expediente nº 04-0127, lo siguiente:

“Ahora bien, considera la Sala que en el presente caso se establece la responsabilidad del acusado en el citado delito, con base únicamente a las declaraciones rendidas por los funcionarios aprehensores, ya que las declaraciones de los expertos en toxicología, tan solo sirven para demostrar que la sustancia incautada era droga CANNABIS SATIVA (marihuana) con un peso de 1.097,4 gramos.

En relación con las declaraciones rendidas por los funcionarios aprehensores, ha dicho la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal que:

“...la Sala ha considerado hasta ahora como la mejor doctrina, la de declarar que la versión exclusiva de los funcionarios involucrados en la investigación de los hechos, no es suficiente criterio de certeza para fundamentar la detención judicial...”.

Si tales declaraciones no eran suficiente criterio de certeza para fundamentar la detención judicial, bajo la vigencia de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, debe establecerse que mucho menos aún lo son para establecer la culpabilidad en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal.”
Por otra parte, para acreditar la existencia de la droga el Ministerio Público ofreció la declaración de la experta Nelly daza, quien a pesar de las diligencias ordenadas para lograr su comparecencia en juicio, no fue sometida al contradictorio, y por lo tanto las experticias tanto botánica como química, no fueron debidamente ratificadas, con lo cual tan sólo se presume la existencia de tal sustancia al ser concatenada con la prueba de orientación suscrita por Julio Rodríguez, con la declaración de los funcionarios actuantes y con la experticia de barrido realizada a un bolso, la cual arrojó resultados positivos tanto para marihuana como para cocaína.

Ahora bien, como puede llegar a determinarse que el acusado efectivamente poseía la sustancia de la cual se presume su existencia como ya se expuso, si no hay testigos de la aprehensión, la defensa promueve un testigo que nada aporta al esclarecimiento de los hechos, ya que no hay otra declaración con la cual concatenar su veracidad, ya que la otra testigo incorporada, no fue ofrecida por las partes y en consecuencia mal pudiera quien juzga valorarla. Si se toma en consideración la experticia toxicológica ratificada en juicio por el experto julio Rodríguez, tenemos que tan sólo puede establecerse que el acusado consumió marihuana, pero es que al raspado de dedos resultó negativo, y se pregunta quien juzga, como pudo el ciudadano JORGE LUIS MONTERO, haberse introducido un bolso en sus genitales (que resultó positivo a la experticia de barrido tanto para marihuana como a cocaína) y que no quedaran rastros de tales sustancias en sus manos.

Ante tales circunstancias, considera quien juzga, que ni siquiera quedó demostrado que el acusado portara el mencionado bolso contentivo de la sustancia incautada cuya existencia apenas se presume, como ya se explicó con anterioridad, en su cuerpo o pertenencias.

En consecuencia, el Ministerio Publico no pudo demostrar suficientemente ni el hecho típico ni la autoría del delito que se procesa, en virtud de lo cual, como parte de buena fe, solicitó sentencia absolutoria para el acusado.

Establecida como está a favor del acusado la presunción de inocencia y la exigencia legal no solo de que se demuestre el hecho sino que se compruebe también que el acusado ha participado en tal hecho delictivo, lo procedente es la declaratoria de ABSOLUCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico procesal Penal, en virtud de que no quedó suficientemente demostrada la autoría del acusado en los hechos imputados por el Ministerio Público, en aplicación del principio del In Dubio Pro Reo, se le declara inocente. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio N º 3, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano JORGE LUÍS MONTERO, en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 TERCER APARTE de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por los hechos que le imputara el Ministerio Público y que no quedaron demostrados en el debate probatorio y cuya autoría, por ende, no le puede ser atribuida, en consecuencia se le considera INOCENTE. Sentencia Absolutoria que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código orgánico Procesal Penal. Se ordenó la libertad plena del mencionado ciudadano y la cesación de las medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuestas. Una vez firme la presente decisión, se ordena, oficiar a los órganos correspondientes para la exclusión de pantalla solo por este Asunto. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.


La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretario


Abg. Addy José Salcedo