REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Febrero 2011
Años 201° y 152°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-005131
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, visto el escrito presentado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abg. Lucia Anzola Delgado mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: JESUS ANTONIO TOLEDO HERNANDEZ mayor de edad titular de la cedula
V- 8.692.831 Procede a emitir pronunciamiento en virtud de sobreseimiento solicitado con fundamento en lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; y al efecto se decide en los términos siguientes:
PRIMERO: La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público procedió a presentar ante este Juzgado de Juicio escrito mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión por parte del ciudadano JESUS ANTONIO TOLEDO HERNANDEZ titular de la cedula V- 8.692.831 identificada en autos, del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los Artículos 413 en concordancia con el art 428 del Código Penal para la época en que ocurrieron los hechos.
Cabe mencionar que, se inicia la investigación en fecha 18 de Agosto del 2007 aproximadamente a la 2:30 am los funcionarios policiales adscrto a la brigada motorizada de la fuerza armadas policiales del estado lara se encontraban en labores de patrullaje por la calle 42 con carrera 32 de esta ciudad, cuando fueron informados por un ciudadano que se identifico con el nombre de Elias Saman Rondon, de que un sujeto que iba corriendo por la carrera 32 entre calle 42 y 43, cuyas caracteristicas les suministro, le habia causado una herida en el brazo con un pico de botella ; por lo que procedieron a darle alcance al sujeto descrito, resutando identificado por la victima como su agresor; razon por la cual se dispusieron a trasladar al ciudadano en referencia hasta la sede de la brigada motorizada, en donde acudio tambien la victima, em donde rindio entrevista en la que expuso aproximadamente a las 2:30 Pm de ese mismo dia, se encontraba en una panaderia con su padre, ubicada en la carrera 31 con calle 42, cuando un sujeto intento agredir a su papa con un pico de botella y con el se interpuso para evitarlo, ese sujeto lo lesiono en el brazo y luego salio corriendo, que el comenzo a perseguirlo por la calle 42 y alli pasaron unos policias motorizados a quienes les pidio ayuda, quienes lograron alcanzar y detener al agresor .
SEGUNDO: Analizado el escrito presentado por el Ministerio Público en el cual solicita el sobreseimiento en la presente causa con fundamento en lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado en que de las actuaciones que componen la causa, existen un acta policial con la misma fecha, Igualmente la Denuncia formulada por la victima el ciudadano: Samaan Rondon Elías Antonio de fecha 18/08/2007 las 04:00 pm se desprende que los funcionarios policiales le señalan que aprendieron a el imputado En razón a ello, señala entre otras cosas en su solicitud, que surgen dudas para el Ministerio Público, en cuanto a que el objeto de este proceso se haya realizado pero sin embargo atendiendo a la buena fe de las partes y que la misma se presume, se asumirá que el hecho punible se cometió, más no surgen dudas de que el hecho no pueda atribuírsele al Imputado, no existen en autos, pruebas, técnicas, testigos u otros elementos de convicción que revelen que ciertamente el ciudadano JESUS ANTONIO TOLEDO HERNANDEZ mayor de edad titular de la cedula V- 8.692.831se quien agredir a la victima con un pico de botella. En virtud de lo cual señala la representación Fiscal que lo ajustado a derecho, en la presente causa es solicitar el Sobreseimiento en la misma conforme a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 1º. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgador que le asiste la razón a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público cuando presenta la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa por no poderse atribuir a la conducta del imputado la ejecución del hecho objeto de esta causa, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Juicio Nº 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JESUS ANTONIO TOLEDO HERNANDEZ mayor de edad titular de la cedula V- 8.692.831 plenamente identificada en autos, por el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los Artículos 413 en concordancia con el art 428 del Código Penal Vigente para la época en que ocurrieron los hechos. Por cuanto el hecho objeto de la presente no puede ser atribuido al imputado. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra de los mismos existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. TERCERO: Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Notifíquese a las partes.- Regístrese y Notifíquese.-

EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,
ABG. OSWALDO JOSE. GONZALEZ ARAQUE.

LA SECRETARIA