REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007104
ASUNTO : KP01-P-2009-007104

Revisado como ha sido el presente asunto se observa que el día 2 de febrero de 2011, se realizó audiencia en la cual la acusada DIOCELMAR DARBELYS PERAZA QUERALES, titular cedula de identidad Nº 22.192.658 admitió los hechos, siendo condenada a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, observa este Juzgador que la precitada acusada fue acusada por el delito de Distribución de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Observado como ha sido el defecto in comento, considera este Juzgador que lo ajustado a Derecho es Rectificar y sanear el acto viciado de conformidad con lo establecido en el Artículo 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por tal razón, se deja sin efecto la Audiencia realizada el día 2 de febrero de 2011, ordenándose notificar a las partes de este hecho, fijándose Audiencia de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 376 del COPP para el día 11 de febrero de 2011 a las 8 y 30 a.m.

Notifiquese a la Acusada DIOCELMAR DARBELYS PERAZA QUERALES, titular cedula de identidad Nº 22.192.658, a la defensa privada Argenis Escalona y al Fisacal 11º del Ministerio Público. CUMPLASE


El Juez Sexto de Juicio

Abog. Edwin Andueza El Secretario