REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO : KK01-P-2010-000008
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-007114

Por cuanto el Tribunal observa de la revisión hecha al Sistema Informático Iuris 2000, que el asunto Principal Nº KP01-P-2006-007114, fue remitido por la Corte de Apelaciones al Tribunal de Ejecución y posteriormente correspondió el conocimiento al Tribunal de Ejecución Nº 4, y en virtud de que la presente Causa se aperturó en Cuaderno Separado por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público había ejercido un Recurso de Apelación con relación a uno solo de los Penados, Héctor López Velásquez Vásquez, y en virtud de que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal Señala que “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los Imputados o Imputadas sean diversos…” y siendo que la causa principal ya fue resuelta, terminando así el motivo de la separación, considera este Juzgador que debe remitirse el presente cuaderno Separado al Tribunal que lleva la Causa Principal a los fines de ser Acumulados y siga conociendo, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual debe Declinar la competencia ante el Tribunal de Ejecución Nº 4, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, ante el Tribunal de Ejecución Nº 4, a los fines de que Acumule el presente Cuaderno Separado a la Causa Principal Nº KP01-P-2006-007114 y siga conociendo del mismo. Todo conforme a lo establecido en los artículos 66, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes y remítase mediante oficio al Tribunal de Ejecución Nº 4.-

El Juez de Ejecución Nº 2

Abog. Carlos Otilio Porteles Torres

La Secretaria