REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000033

Revisado el presente asunto y vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Décima Cuarta Penal Ordinaria Abog. Margarita Rodríguez, defensora del Penado JEFERSON RAFAEL RAMÍREZ BAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.754.717, donde solicita le sea concedido a su defendido la Medida Humanitaria prevista en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el grave estado de salud, que presenta su defendido.

Este Tribunal los fines de decidir observa:

• Consta al folio 174 de la Segunda Pieza, comunicación Nº 97000-152-8061 de fecha 17-12-10, recibido en este Tribunal el 24 de Enero de 2011, emanado de la Medicatura Forense, donde emiten el reconocimiento Médico Legal practicado al Penado, donde consta que el mismo es Portador del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). Refiere nunca haber recibido tratamiento retroviral. Actualmente refiere cuadros diarreicos a repetición constante, con presencia de contenido hemático acompañado de dolor abdominal de fuerte intensidad, fiebre. Este Paciente debe iniciar tratamiento médico por el Servicio de Inmunología del Hospital Central Antonio María Pineda, cuya valoración es clave para controlar dicha enfermedad, además otra valoración por el Servicio de Gastroenterología para control del actual cuadro clínico.
• A los folios 186 y 187, constan copias de los informes Médicos practicado por el Centro Regional de Inmunología del Hospital Central Antonio María Pineda practicado el día 08/02/2011, donde el Médico Dr. Carlos A. Casanova diagnosticó: “Estado actual: Malas condiciones generales, con imposibilidad de valorarlo y hacerle requerimiento a sus patologías derivados del hiv por su condición de estar interno en Uribana, diarrea crónica, Síndrome de desgaste orgánico con debilidad generalizada. Reiteramos los cuidados familiares que redundarían en beneficio del paciente.”
• Cursa al folio 196, comunicación Nº 97000-152-633 de fecha 17 de Febrero de 2011, emanado de la Medicatura Forense, donde emiten el resultado del Segundo Reconocimiento Médico practicado al Penado Jefferson Rafael Ramírez, donde se señala que “Aporta informe médico de fecha 07-02-1011 del Hospital Central Antonio María Pineda donde permaneció tras días, debido a complicación por padecer VIH (SIDA), presentando evacuaciones líquidas, neumonía, deshidratación. Se le aportan las medidas de urgencia y se logra estabilizar; regresa al recinto carcelario. Este Paciente amerita tratamiento retroviral, control periódico por Inmunología y cuidados especiales.”
• Consta a los folios folio 197 y 198, Escrito de la ciudadana Liscet Báez, madre del Penado quien consigna constancia de Residencia del penado emitida por el Concejo Municipal del Municipio Tomás Lander, Ocumare del Tuy, donde se señala que reside en URB. ARAGUITA II, SECTOR 3 CALLE 4 CASA Nº 45. OCUMARE DEL TUY, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Establece el artículo 83 de nuestra Constitución Nacional que:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.”

Establece el articuló 502 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Medida humanitaria. Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.

Considera este Tribunal, que el penado JEFERSON RAFAEL RAMÍREZ BAEZ, si padece una enfermedad grave, pues el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA)es una Enfermedad Mortal, que si la persona no recibe el Tratamiento adecuado podría contraer otras enfermedades de le causarían la muerte, además podría contaminar a otras personas, lo que traería una grave situación de salud dentro del Penal, necesitando cuidados especiales, en este caso de su madre, un control estricto por el Servicio de Inmunología con tratamiento de Retrovirales, por lo que considera este Tribunal que están dadas las condiciones para acordar la Libertad Condicional del Penado, para que pueda recibir atención médica y cuidados de su madre por lo que se acuerda dicha Medida por el lapso que sea Necesario, debiendo cumplir con las condiciones siguientes :

• Residir en la dirección aportada: URB. ARAGUITA II, SECTOR 3 CALLE 4 CASA Nº 45. OCUMARE DEL TUY, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
• Asistir a la Consulta de Inmunología del Hospital más cercano a su residencia.
• Consignar de al Tribunal Informes médicos cada dos meses, que indiquen la evolución de la enfermedad, con la periodicidad que indique la consulta al médico.
• Ser supervisado por el Delegado de Prueba que se designe por la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Miranda.-

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA, al ciudadano penado JEFERSON RAFAEL RAMÍREZ BAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.754.717, por el lapso que sea Necesario, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 502 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión y Líbrese la Boleta de Libertad Condicional al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana con Copia de la presente decisión, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Miranda para que designen el Delegado de Prueba. Remítase copias Certificada de la Sentencia, Computo y de esta decisión a un Tribunal de Ejecución del estado Miranda, Ocumare del Tuy. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.-

El Juez de Ejecución No. 2

Abg. Carlos Otilio Porteles Torres


La Secretaria