REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
Barquisimeto, 11 de febrero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005525

Por cuanto en decisión dictada en fecha 06/08/2010 en la cual se decreto la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de condena correspondiente a la penada DORIS DEL CARMEN OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.339.009, toda vez que se evidencia que en el contenido de la sentencia por error de trascripción se coloco una numeración de la Cédula de Identidad distinta a la que corresponde a la penada de autos, y la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria; es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 176 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar la corrección, señalándose que en la sentencia debe leerse que la penada DORIS DEL CARMEN OLIVEROS, porta la Cédula de Identidad Nº 15.339.009, siendo condenada a DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, en consecuencia la sentencia queda en los siguientes términos:

Revisado el presente asunto, este Tribunal se Aboca al conocimiento del mismo y por cuanto se evidencia que la ciudadana DORIS DEL CARMEN OLIVEROS, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.339.009, quien fue condenada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, en fecha 18/05/2006 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por el delito de HURTO AGRAVADO , y en fecha 18 de Julio del 2007 este Tribunal le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el tiempo de Pena que le quedaba por cumplir que sería: DOS AÑOS.-

Ahora bien, como se evidencia en oficio N° 508, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que la referida Penada “cumplió bajo una EVOLUCIÓN FAVORABLE, el Régimen de Prueba impuesto y dado que transcurrió en exceso el lapso de la Pena, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 3, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena a la Penada DORIS DEL CARMEN OLIVEROS, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.339.009. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Acusado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el archivo de las actuaciones. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÒN Nº 3

El Secretario
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez