REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001521
DE LAS PARTES:
Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Carolina Sierra.
Defensa Pública: Abg. Patricia Ruiz.
Adolescente:
Identidad Omitida
Delito: Aprovechamiento de Vehiculo Automotor, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

AUTO DE REVOCATORIA DE MEDIDA DE DETENCIÒN DOMICILIARIA

En el día 1 de Febrero del año 2011, se celebró audiencia para oír al adolescente Identidad Omitida, ya identificado, puesto a la orden a este Tribunal por incumplimiento de la medida de detención domiciliaria, se acordó revocarle la medida de detención domiciliaria y se ordenó su detención en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, bajo los siguientes fundamentos:

En la audiencia el Tribunal impone del precepto constitucional al adolescente Identidad Omitida establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, lo instruye sobre el contenido de los derechos y garantías que le concede los artículos 542 y siguientes de la LOPNNA y de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, con palabras claras y sencillas, al Adolescente, quien expone: “yo estaba en la casa de un amigo donde iban hacer una placa y yo estaba cuadrando para que me dieran chance de trabajar en eso llego los funcionarios en una moto y me sacaron, me preguntaron que si yo estaba en arresto domiciliario y les dije que si, y que estaba cuadrando para que me dieran trabajo, le pido al Tribunal me de una nueva oportunidad para poder trabajar y estudiar. Es todo.
En esenismo, orden de ideas, la Defensa pública, en su intervención solicitó se le revise la medida de detención domiciliaria y se le imponga la medida cautelar de presentación periódica, en virtud de que el adolescente tiene necesidad de trabajar y estudiar. Es todo.
Asimismo la Representación Fiscal del Ministerio Público, manifestó visto el incumplimiento de la medida impuesta en la audiencia de calificación de flagrancia solicito la revocatoria de la misma de conformidad con el artículo 617 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente concatenado con el 262 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Oída las exposición de las partes y de la revisión de las actuaciones se evidencia que al adolescente Identidad Omitida, antes identificado, en la audiencia de presentación de fecha 13-11-2010, se le impuso la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal a) de la LOPNNA, es decir, Detención Domiciliaria con vigilancia policial por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, medida esta que fue ratificada en la audiencia por incumplimiento de medida de fecha 22-01-2011.

Ahora bien, este Tribunal observa el incumplimiento reiterado de la medida de detención domiciliaria impuesta al adolescente Identidad Omitida, ya que en fecha 31-01-2011, se recibe oficio Nro. 431 del Tribunal de Control Nro 2 de esta Sección Penal Adolescente, que corre inserto al folio 115 de la presente causa, informando y poniendo a la orden de este tribunal al referido adolescente, el cual se encuentra inmerso en un nuevo delito, señalando que fue aprehendido fuera de su casa por funcionarios policiales, así como también se toma en consideración lo declarado en la audiencia por el mismo adolescente, de esta manera se hace vidente para este tribunal el incumplimiento de la medida impuesta, por lo que, se hace necesario revocar la medida de detención domiciliaria de conformidad con el artículo 617 de la LOPNNA concatenado con el artículo 262 ordinal 1º el Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia, Se ordena su ingreso al Centro Socio-Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”, por el lapso de 15 días continuos, cumplidos estos se procederá a fijar la respectiva audiencia donde se le impondrá las medidas correspondientes. Asimismo se insta al Ministerio Público a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa. Así se decide.


DECISIÒN

De conformidad con lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: revoca la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria impuesta al Adolescente Identidad Omitida, de conformidad con los artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente concatenado con el artículo 262 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena su ingreso al Centro Socio-Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”, por el lapso de 15 días continuos, cumplidos estos se procederá a fijar la respectiva audiencia donde se le impondrá las medidas correspondientes. Asimismo se insta al Ministerio Público a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa. Quedan las partes notificadas de la presente decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Registrese. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 1

Abg. Lolis Carolina Hernández.


La Secretaria