REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000109
DE LAS PARTES:
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.-
REPRESENTANTE LEGAL: Carmen Pastora Canelón, C. I: 10.775.841.-
DEFENSA PRIVADA: Abg. José Morales.-
FISCAL AUX. 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBELSY GOMEZ
DELITO(S): DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el Artículo 277 y 9 del Código Penal y la Ley Sobre Armas y Explosivos.
DE LA AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN DEL IMPUTADO
En el día 27 de Enero se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Juez Abg. Lolis Carolina Hernández (Sólo por este acto), el Secretario de sala Abg. José Andrade y el Alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes los arriba identificados, y el Adolescente previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, acompañados de su Representante Legal, y designan en este acto al Defensor de Confianza Abg. José Morales, IPSA N° 104.096, con domicilio procesal en Centro Cívico Profesional, Piso 3, Oficina 6, teléfono 04143517806, a quine la Juez de conformidad con el artículo 139 del COPP la juramenta debidamente. Se deja constancia que la audiencia se inicio a las 12:15 p.m. por retraso en el traslado. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes, precalificando el delito como DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el Artículo 277 y 9 del Código Penal y la Ley Sobre Armas y Explosivos, solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Literales “B” y “C” la cual consiste en presentaciones periódicas cada treinta (30) días y estar bajo el cuidado y vigilancia de sus padres, consigna prueba de orientación la cual arroja un peso de diez coma seis (10.6) gramos y uno (1.5) gramos de marihuana. Es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a los que el ADOLESCENTE responde lo siguiente: No deseo declarar, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA quien expone: Esta defensa esta de acuerdo con el Procedimiento Ordinario, y solicito una Medida Cautelar por cuanto el delito es de menor entidad y aun cuando presenta otro asunto esta cumpliendo con las presentaciones impuestas, a su vez solicito se le practiquen los exámenes psiquiátricos de Ley, es todo. Es todo.
FUNDAMENTOS DE DE LA MEDIDA
En virtud de los planeamientos antes expuestos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos:
Este Tribunal observa, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido junto aun adulto, según se evidencia del acta policial emitida en fecha 25 de Enero del año 2011, por funcionarios adscritos a la estación policial La Paz, quienes se encontraban en labores de patrullaje por el barrio José María vargas en la avenida principal y e plena vía publica visualizaron a dos ciudadanos quienes al percatar la comisión intentaron salir corriendo fue cuando le dieron captura y al realizarle la inspección corporal a quien respondió el nombre IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad se le fue incautada un ama de fuego de fabricación no convencional tipo escopeta, color cromado, cacha de goma de color negro, marca maiola, serial 11407, calibre 4101 contentiva en su interior de un cartucho marca fiocchl de color rojo calibre 410mag sin percutir. En este sentido y en apreciación de los señalamientos antes transcritos, se declara con lugar la flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal y el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En el presente caso, se ordena tal como fue solicitado por ambas partes, se continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se establece.
En cuanto a la medida cautelar, esta Juzgadora, señala que en virtud de que la presente causa esta en la fase de investigación y por existir elementos que pudieran presumirse la autoría del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aunado a la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase. Es por ello, que en resguardo del interés superior del adolescente con relación al principio de inocencia, previsto en el artículo 540 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se considera aplicable la medida cautelar establecida en el literales c) del artículo 582 eiusdem, que consiste en la presentación de cada 30 días ante las taquillas de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.-
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO:
Declara con lugar la detención en flagrancia de adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se admite la precalificación por el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el Artículo 277 y 9 del Código Penal y la Ley Sobre Armas y Explosivos. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan al adolescente, las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales B y C, consistentes en cuidado y vigilancia de sus representantes y presentación cada treinta (30) días ante la taquilla. Se acuerda la evaluación psiquiatrita de conformidad con lo establecido en la Ley de Drogas. Líbrese oficio al Departamento de Psiquiatría del 1er piso del Edificio Nacional a los fines de que le sea practicado evaluación psiquiatrita. Quedan las partes debidamente notificadas por ser publicada la presente decisión en el lapso legal correspondiente. Registres Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
Lolis Carolina Hernández
(Sólo por este acto)
EL SECRETARIO.