REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000136
DE LAS PARTES:
Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Lisbelsy Gómez.
Defensora Pública: Abg. Mariela Lameda (Solo por este acto por la
Defensora Pública, Abg. Fanny Romero).
Adolescentes:
1) IDENTIDAD OMITIDA
2) IDENTIDAD OMITIDA
Delitos: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Detentación de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal y Municiones, previsto en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes.

DE LA AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE

En el día de hoy, fue constituido el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Jueza Abg. Lolis Carolina Hernández, la Secretaria de Sala (S), Abg. Anyie Sira y el Alguacil de Sala, en la sala de audiencias Nº 1 del piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de realizar la Audiencia de Calificación de Flagrancia.Se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas al principio del acta. Se procede a dar inicio el acto, informándoles a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los IDENTIDAD OMITIDA, siendo que para al IDENTIDAD OMITIDA, se le imputa la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Detentación de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal y Municiones, previsto en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes. En cuanto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le imputa la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes. Por todo lo antes expuesto esta Representación Fiscal, solicita se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia, que la causa se siga por la vía del Procedimiento Abreviado, y se les imponga a los adolescentes antes mencionados la Medida de Prisión Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en virtud de que están llenos los extremos del artículo antes mencionado, como lo es el peligro que corre la víctima ya que saben donde viven y conocen a su familia, los delitos imputados, la conducta predelictual, así como la sanción que pudiese llegar imponerse. De igual manera solicito se les imponga la medida del literal f) del artículo 582 de la LOPNNA., es decir, que ellos ni sus familiares deben acercarse a la víctima. Es todo. Una vez concluida la exposición de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, respondieron cada uno por separado que: “No deseamos declarar, nos acogemos al precepto constitucional. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Solicito que la causa se siga por el Procedimiento Ordinario, por considerar que el Ministerio Público debe investigar y se le imponga a mis representados una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a discreción del Tribunal ya que para esta defensa no se llenan los extremos del artículo 581 de la Ley Especial. Es todo.

FUNDAMENTACIÒN DE LA MEDIDA

En virtud de los planeamientos transcritos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos.

En la presente causa, observa este Tribunal, que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidos, tal como se evidencio del acta policial emitida el día 30 de enero del año 2011 por funcionarios adscritos a la Estación Policial Quibor, donde se expusieron los funcionarios, que siendo las 10:05 de la noche y encontrándose en labores de patrullaje, recibieron información vía radio informando que dos ciudadanos portando arma de fue escopeta despojaron a un ciudadano de su vehiculo maca toyota, modelo land cruiser, color verde, placas 060KAZ, y presuntamente lo llevaron secuestrado, a la población de Quibor, motivos por el cual se ordeno la implementación de un dispositivo de seguridad con ubicación estratégica vía sanare, sector san Antonio lugar donde divisaron un vehiculo con las mismas características conducido por dos ciudadanos motivos por el cual se le ordena a los componentes del vehiculo el detenerse, imprimiendo mayor velocidad se le indica a otras unidades la localización del vehiculo, lográndose a la altura del sector che Guevara, carretera vía el tocuyo la detención del vehiculo de donde salen apresuradamente dos ciudadanos a quienes se les dio la voz de alto lográndose la captura y al hacerle la inspección corporal a quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA se le fue incautada un (01) arma de fuego tipo escopeta fabricación no convencional, sin marca, ni seriales aparentes, calibre no determinado, empuñadura confeccionado en madera, guardamano confeccionado en madera, contenida en su interior de un (01) cartucho sin percutir cuerpo transparente en su interior plomo color gris, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quedo identificado como el conductor del vehiculo, en este orden se hace mención al acta de entrevista del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien se identifica como el dueño del vehiculo y denuncia que entrando a su casa fue objeto de un robo con arma de fuego lo suben al vehiculo y se lo llevan bajo a amenazas de muertes y luego lo dejaron tirado en el sector el mirador vía a sanare y le quitaron el teléfono para cuadrar el recate, dada la circunstancia de la aprehensión. En consecuencia se declara con lugar la aprehensión en flagrancia y se continúe la causa por la vía del procedimiento Abreviado de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el 248 del Código Orgánico Procesal por remisión expresa del 537 de la LOPNNA. Así se acuerda.

En cuanto a la solicitud de las partes, esta Juzgadora considera que por existir suficiente indicio que puedan presumir la autoría de los imputados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, delito este que acarrea pena privativa de libertad, tal como se establece en el literal a) del parágrafo segundo del artículo 628 eiusdem. En consecuencia, con la finalidad de garantizar las resultas del presente proceso y al encontrase lleno los extremos exigido por el artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente se decreta la prisión preventiva de libertad como medida cautelar. Así se decide.


DECISION

por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal De Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 553 Eiusdem. TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal para el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Detentación de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal y Municiones, previsto en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes y para el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le imputa la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes.. CUARTO: Se les impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la Medida de Prisión Preventiva de Libertad conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá permanecer detenido en el Centro Socio-Educativo, “Dr. Pablo Herrera Campins”. Quedando las partes debidamente notificadas por ser publicada en el lapso legal correspondiente.

La Jueza de Control Nº 1

Abg. Lolis Carolina Hernández.

El Secretario