REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001521
FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA
DE LAS PARTES:
Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Carolina Sierra.
Defensa Pública: Abg. Patricia Ruiz.
Adolescente: (Identidad Omitida)
Delito: Aprovechamiento de Vehiculo Automotor, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DE LA AUDIENCIA DE REVISIÒN DE MEDIDA
En el dia 17 de Febrero del año 2011, fue constituido el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para realizar audiencia de Revisión de Medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Seguidamente se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas al principio del acta. Se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Solicito que se le revise la medida a mi defendido y se le imponga una medida cautelar de presentación periódica ya que el mismo quiere continuar con sus estudios aunado al hecho que el delito no amerita una privativa de libertad el adolescente tiene necesidad de trabajar y estudiar Es todo. En este estado el Tribunal impone del precepto constitucional al adolescente establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, lo instruye sobre el contenido de los derechos y garantías que le concede los artículos 542 y siguientes de la LOPNNA y de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, al Adolescente “Quiero que me den una nueva oportunidad para terminar de estudiar Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal, quien expone: Esta representación Fiscal opina que si bien es cierto él tenia una medida cautelar la misma fue revocada por su incumplimiento a pesar de ello considero que debe imponérsele nuevamente la Detención Domiciliaria, si el Tribunal le da una medida de presentación pido se le solicite consignación de constancia que demuestren que trabaja y estudia ya que la víctima fue a la Fiscalía y señalo que si bien es cierto que el adolescente no participo en el robo si fueron quienes lo llamaron y le solicitaron el dinero, es todo.
Este Tribunal, observa:
En ese mismo orden ideas, se observa que la medida acordada a la adolescente, es un medio para asegurar los fines del proceso, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Entre esos peligros se encuentra la inasistencia del imputado a los actos de las procesales; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos.
De la misma forma, ha de tomarse en consideración el equilibrio que debe existir; entre los derechos del adolescente y sus obligaciones de asistir a los actos procesales programados por la autoridad judicial. Así como el existente entre el bien común (justicia) y sus derechos; de conformidad de conformidad con el artículo 8, parágrafo primero literales b) y c), en concordancia con el artículo 93, literal b) todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que de no ser garantizado debidamente ese equilibrio por el juez competente, no se alcanzan los fines del proceso. Es por ello, que se acuerda imponer al adolescente la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales b y c, que consisten en mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante y la presentación periódica de cada 8 días ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal.
DECISIÒN
De conformidad con lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Se le impone al Adolescente (Identidad Omitida) la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, como lo es la someterse bajo el cuidado y la vigilancia de su representante así como la presentación cada 8 días Asimismo se insta al Ministerio Público a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa. Quedan las partes notificadas de la presente decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Regístrese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 1
Abg. Lolis Carolina Hernández
El Secretario
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