REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000051
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público con competencia en responsabilidad Penal de Adolescentes, inició investigación del presunto adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto en el artículo 413 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le dio entrada por este Tribunal en fecha 19 de enero del año 2011, es el caso que la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, consigna escrito en fecha 10 de febrero del año 2011, indicando que se constato que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), para el momento de haber ocurrido los hechos era mayor de edad, lo cual quedo inserto en el presente expediente a los folios 7 al 9, por lo que solicitó la declinatoria de competencia a los Tribunales con Jurisdicción Ordinaria.
En este sentido y verificada la acta de identificación plena del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), es por lo que sobreviene la incompetencia de este Tribunal para continuar el conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que expresa:
Error en la edad: Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente. […]
En tal sentido, de conformidad con el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria prevista en el artículo 537 de la Ley Especial adolescente, es imperativo declinar la competencia.
Por otra parte, es necesario señalar, cuál es el tribunal competente para conocer de la causa, ya que estamos en presencia de un adulto, y con la finalidad de evitar incurrir en el supuesto, consagrado en el encabezamiento del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala: "...Los actos procesales efectuados ante un tribunal incompetente en razón de la materia serán nulos, salvo aquellos que no puedan ser repetidos. ...". En consecuencia, le corresponde el conocimiento de la causa al Tribunal de Control Ordinario de esta misma Circunscripción Judicial con el inicio del procedimiento, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declina la Competencia del conocimiento de la causa que se le sigue al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del hecho punible Lesiones Personales, previsto en el artículo 413 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en un Tribunal de Control Ordinario de este mismo Circuito Judicial Penal conforme al artículo 534 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena remitir la presente notificación de inicio de investigación al tribunal penal ordinario correspondiente por su distribución. Líbrese lo conducente. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 1
La Secretaria
Abg. Lolis Carolina Hernández.
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